RESOLUCION Nº 340-2011-PCNM - Dan por concluido proceso disciplinario seguido contra magistrado por su actuación como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación25 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 25 de julio de 2011
447228
cincuenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de
ocurrencia de los hechos imputados al servidor judicial
investigado, señala que el cargo de auxiliar jurisdiccional
termina por cualquiera de las causales mencionadas
en el artículo cuarenta y cinco del mismo texto legal,
entre ellas la “destitución dictada en el correspondiente
procedimiento”, como se menciona en el inciso cuatro
del antes citado articulado. Segundo: Que, conforme a
lo previsto en el artículo setenta y cinco del Reglamento
de Organización y Funciones de la Of‌i cina de Control
de la Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene
como f‌i nalidad investigar, verif‌i car y sancionar, de ser
el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares
jurisdiccionales, cuando se producen los supuestos de
responsabilidad señalados en la ley, investigando sus
causas y elaborando propuestas para desincentivar las
conductas disfuncionales. Tercero: Que, de los actuados
se tiene que ha quedado comprobado que el servidor
judicial investigado incumplió las disposiciones del
juez del proceso, puesto que debía ejecutar la medida
cautelar dispuesta sobre un vehículo, levantando el acta
respectiva a los procesados; no obstante, por el contrario,
llevó el vehículo a un lugar distinto, incumpliendo
nombrar el depositario judicial y no entregó el citado bien
al nuevo secretario judicial, sustrayendo el vehículo de
su lugar; hecho objetivamente comprobado que mereció
una condena por delito contra la administración pública
–peculado, en agravio del Estado, de cuatro años de
pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de
tres años, más inhabilitación por el plazo de tres años
para ejercer función pública; supuesto que determina que
conforme a lo previsto en el artículo doscientos once de
la citada ley orgánica se proceda a aplicarle la medida
disciplinaria de destitución, por haber sido sentenciado a
pena privativa de la libertad por delito doloso; lo que es
aplicable, en virtud del Principio de Legalidad contenido
en el acápite uno punto uno del artículo IV de la Ley del
Procedimiento Administrativo General. Cuarto: Que,
a mayor abundamiento, la destitución automática por
condena por la comisión de delito doloso está prevista
para aquellos trabajadores que se encuentren bajo el
setenta y seis, según lo señalado en el artículo ciento
sesenta y uno del Decreto Supremo número cero cero
cinco guión noventa guión PCM; así como constituye
causa justa de despido en el caso de los trabajadores que
laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo número
setecientos veinte y ocho, conforme lo preceptuado
en el artículo cincuenta y siete del Decreto Supremo
número cero cinco guión noventa y cinco guión TR;
por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, de conformidad con el informe del señor
Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;
RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de
Destitución a Gerardo Vargas Huaqui, por su actuación
como Secretario Judicial del Juzgado Especializado en
Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de
Justicia de Puno. Segundo.- Disponer la inscripción de
la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional
de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARIO PALACIOS DEXTRE
669500-8
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Dan por concluido proceso disciplinario
seguido contra magistrado por su
actuación como Juez Mixto de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 340-2011-PCNM
P.D N° 009-2010-CNM
San Isidro, 14 de junio de 2011
VISTO;
El Proceso Disciplinario N° 009-2010-CNM seguido al
doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez, por su actuación
como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco y el pedido de destitución formulado por el
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución Nº 116-2010-PCNM,
el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso
disciplinario al doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez, por
su actuación como Juez Mixto de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco;
Segundo.- Que, se imputa al doctor Godofredo
Abel Loli Rodríguez, el haber incurrido en las siguientes
irregularidades funcionales, relacionadas con el
conocimiento del proceso seguido por Williams Ferrer
contra Silvia Pilar Nano de Gayoso y otros, sobre
ejecución de garantía, signado con el expediente N° 577-
2006:
A) Ordenar el levantamiento de la hipoteca que
pesaba sobre el inmueble correspondiente a Scotiabank
Perú S.A., la que había tenido la condición de acreedor
preferente e hipotecario en primer rango en el expediente
N° 14106-2002.
B) Por haber tramitado el proceso judicial N° 577-
2006 con una celeridad inusual, puesto que desde que se
interpuso la demanda, esto es, 5 de junio de 2006, hasta
la fecha de inscripción de la adjudicación del inmueble
en Registros Públicos, 22 de noviembre de 2006,
transcurrieron 5 meses y 11 días, a lo que se suma que
los escritos presentados por el ejecutante eran proveídos
en el día o al día siguiente de la presentación, lo cual
resulta inusual en un Juzgado Mixto por la naturaleza
de los casos que en estos se atienden, infringiendo con
dicho actuar el deber regulado en el artículo 184 inciso 1
C) Falta de notif‌i cación del auto admisorio de la
demanda a Scotiabank, no obstante que en el certif‌i cado
de gravamen presentado por el demandante como anexo
de su demanda también pesaba una hipoteca de fecha
anterior a favor de aquél, pues los efectos del proceso
judicial N° 577-2006, iban a afectar la situación jurídica
del Banco Wiese Ltdo., hoy Scotiabank, de conformidad
con lo establecido por los artículos 93 y 95 del Código
Procesal Civil, causándole indefensión, vulnerando con
dicho proceder el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
El magistrado habría realizado dichas conductas con
la f‌i nalidad de favorecer al ejecutante Williams Rivera
Ferrer con la adjudicación del inmueble rematado,

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