RESOLUCION SUPREMA N° 153-2012-PCM - Designan representante del sector público de salud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua

Fecha de disposición01 Junio 2012
Fecha de publicación01 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de junio de 2012 467375
Todos los actos realizados a través del Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE),
incluidos los efectuados por el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el
ejercicio de sus funciones, se entienden notif‌i cados
el mismo día de su publicación, salvo lo dispuesto en
el numeral 52.6 del artículo 52 de la presente ley en
cuanto fuera aplicable.
La intervención de los notarios públicos se efectúa
en las oportunidades y formas que establezca el
reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Quinta.El Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) utilizará los medios electrónicos
de comunicación para notif‌i car todos los actos que
emita en el ejercicio de sus funciones, los que poseen
la misma validez y ef‌i cacia que los realizados por los
medios manuales.
Adicionalmente a los métodos de notif‌i cación
tradicionales, las Entidades podrán utilizar medios
electrónicos de comunicación para el cumplimiento de
los distintos actos que se disponen en la presente ley
y su reglamento.
En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologías
necesarias que garanticen la identif‌i cación de los
participantes y la conf‌i dencialidad de las propuestas.
El reglamento de la presente ley establece las
condiciones necesarias para la utilización de los
medios electrónicos de comunicación.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Modif‌i caciones al Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado
El Poder Ejecutivo dicta las modif‌i caciones al
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, dentro de
un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
ley.
Segunda. Vigencia de la ley
La presente ley entra en vigencia a partir del trigésimo
día hábil siguiente de la publicación de la modif‌i cación
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante el Decreto Supremo 184-2008-EF.
Tercera. Aplicación de la ley
La presente ley es aplicable a las contrataciones
cuyos procesos de selección se convoquen a partir de su
entrada en vigencia.
Cuarta. Derogatoria
Deróganse la Décima Tercera Disposición
Complementaria Final y la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1017,
que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Los Vocales del Tribunal de Contrataciones
del Estado
Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado
elegidos por concurso público en el marco del Decreto
Supremo 189-2011-EF, que aprueba el procedimiento
para el concurso público de evaluación y selección de
los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado,
mantienen su cargo hasta el cumplimiento del plazo
señalado en el artículo 64 de la Ley de Contrataciones
del Estado, Decreto Legislativo 1017, contados desde la
fecha de su designación, sin perjuicio de las causales de
remoción correspondientes.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de
dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
795926-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Designan representante del sector
público de salud ante el Consejo
Directivo de la Autoridad Nacional del
Agua
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 153-2012-PCM
Lima, 31 de mayo de 2012
VISTOS, el Of‌i cio Nº 251-2012-ANA-J/OAJ del Jefe
de la Autoridad Nacional del Agua; y, el Of‌i cio Nº 2605-
2011-SG/MINSA del Secretario General del Ministerio de
Salud;
CONSIDERANDO:
creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos
Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado,
para conducir los procesos de gestión integrada y de
conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de
cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los
bienes asociados; así como para establecer espacios
de coordinación y concertación entre las entidades de la
administración pública y los actores involucrados en dicha
gestión;
Que, el artículo 14º de la Ley antes acotada establece
que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector
y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema
Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, responsable
del funcionamiento de dicho sistema;
Que, asimismo, el artículo 19º del dispositivo legal
antes invocado prevé que el Consejo Directivo es la
máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el
cual estará conformado, entre otros, por un representante
del sector público de salud, quien será designado mediante
Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de
Ministros, considerando como requisito que el designado
sea un funcionario del más alto nivel con rango de director
general o similar;
Que, conforme a los documentos del visto resulta
pertinente designar al representante del sector público de

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