DECRETO SUPREMO N° 109-2012-PCM - Aprueban la Estrategia para la Modernización de la Gestión Pública

Fecha de disposición01 Noviembre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477749
en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra
las Drogas, adscrita a la Presidencia del Consejo de
Ministros.
OCTAVA.- DEVIDA, de conformidad con el Decreto
Legislativo Nº 824, sus modif‌i caciones y el Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 063-2011-PCM, coordinará las diversas
actividades relacionadas con el control de insumos
químicos que se organicen con los países, entidades y
organismos internacionales cooperantes, y presentará
los informes nacionales que el Perú debe hacer llegar
a las entidades internacionales de f‌i scalización y
organizaciones multilaterales, en cumplimiento de las
Convenciones y compromisos internacionales a nivel
global, hemisférico, regional y subregional asumidos por
el Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La SUNAT asumirá las funciones y
facultades conferidas al Ministerio de la Producción por la
Ley N° 28305, normas modif‌i catorias y reglamentarias, a
los noventa (90) días calendario contados a partir de la
vigencia del presente Decreto Legislativo.
Para tal efecto, mediante Decreto Supremo, refrendado
por el Ministerio de Producción y el Ministerio de Economía
y Finanzas, a propuesta de la SUNAT, se establecerá el
tipo, la forma, plazos y demás condiciones vinculadas a la
transferencia de la información por parte del Ministerio de
Producción.
Los procedimientos administrativos que se
encuentren en trámite y/o ejecución, a los noventa (90)
días calendario de la entrada en vigencia del presente
Decreto Legislativo, continuarán su tramitación y/o
ejecución ante el Ministerio de la Producción hasta la
culminación respectiva.
SEGUNDA.- Los certif‌i cados de Usuario emitidos
de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28305
y normas modif‌i catorias, así como la permanencia en el
Registro Único a que ref‌i ere la precitada Ley, caducan
sin excepción a la plena vigencia del presente Decreto
Legislativo.
Los certif‌i cados de Usuario emitidos de conformidad con
lo establecido en la Ley N° 28305 y normas modif‌i catorias,
que caduquen durante el periodo señalado en el primer
párrafo de la presente Disposición, se entenderán que su
vigencia se encuentra prorrogada hasta la total vigencia
del presente Decreto Legislativo.
TERCERA.- Autorícese al Pliego SUNAT a realizar
transferencias f‌i nancieras hasta por el monto de DIEZ
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000
000,00), a favor de los pliegos Ministerio de Defensa,
Ministerio del Interior y el Ministerio Público, para efecto
del f‌i nanciamiento para el año f‌i scal 2013 de las acciones
a cargo de dichos pliegos en el marco de lo establecido
en la presente norma. Dichas transferencias f‌i nancieras
se aprueban mediante resolución del titular de la SUNAT,
se f‌i nancian con cargo a su presupuesto institucional
por la fuente de f‌i nanciamiento recursos directamente
recaudados, y se incorporan en el marco del Artículo 42°
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Para tal f‌i n y previamente a la transferencia
f‌i nanciera, la SUNAT deberá suscribir convenios con
los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior
y el Ministerio Público, en los que se f‌i jen los f‌i nes y
metas a ser cumplidos por dichas entidades, y los
montos a ser transferidos. La SUNAT es responsable del
monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las acciones
contenidas en el convenio y para lo cual se transf‌i rieron
los recursos. Los recursos transferidos en el marco
de la presente disposición deben ser destinados, bajo
responsabilidad, sólo a los f‌i nes para los cuales se
autoriza su transferencia.
Para efecto de lo antes establecido, el pliego
SUNAT queda autorizado a realizar las modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel funcional programático que
sean necesarias, con excepción de lo dispuesto en el literal
c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley N.º 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de
los recursos asignados a los Programas Presupuestales a
cargo del pliego SUNAT.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
861637-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban la Estrategia para la
Modernización de la Gestión Pública
DECRETO SUPREMO
Nº 109-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara
al Estado peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la finalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del
ciudadano;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros
formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales
de modernización de la Administración Pública y las
relacionadas con la estructura y organización del Estado,
así como coordinar y dirigir la modernización del Estado;
se aprueba el Consolidado de los Avances en Reforma
del Estado efectuado por el poder Ejecutivo, durante el
período 2007 - 2010, y la Estrategia de Modernización de
la Gestión del Estado;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través
de la Secretaría de Gestión Pública, viene impulsando
el proceso de modernización de la gestión pública. Para
ello ha diseñado una Estrategia de Modernización de la
Gestión Pública que contiene acciones de mediano y corto
plazo, en donde las demandas ciudadanas sean las que
determinen y orienten las mejoras en el ejercicio de la
función pública en el marco de una Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública;
Que, en razón de lo antes señalado, se hace necesario
aprobar la nueva Estrategia de Modernización de la
Gestión Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8)
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación de los artículos 2° y 4 del
del Anexo 2.
Modifíquese los artículos 2° y 4º del Decreto
Supremo N° 090-2010-PCM que aprueban la estrategia
de Modernización de la Gestión del Estado y detallan el
rol de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia

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