DECRETO SUPREMO N° 067-2012-PCM - Adscriben el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros

Fecha de disposición16 Junio 2012
Fecha de publicación16 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de junio de 2012
468490
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Adscriben el Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (CONCYTEC) a la
Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO
Nº 067-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7º del TUO de la Ley Marco de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado
por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, def‌i ne al Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(SINACYT) como el conjunto de instituciones y personas
naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo
e Innovación Tecnológia (I+D+I) en ciencia y tecnología y
a su promoción;
Que, el artículo 2º del mencionado TUO, declaró
de necesidad pública y preferente interés nacional el
desarrollo, promoción, consolidación, transferencia
y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (CTel), como factores fundamentales para la
productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes
niveles de gobierno;
Que, los artículos y de la Ley Nº 28613, Ley del
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (CONCYTEC), señalan que el CONCYTEC,
es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), adscrito
a la Presidencia del Consejo de Minisros, y tiene por
f‌i nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar,
supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito
de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y
promover e impulsar su desarrollo mediante la acción
concertada y la complementariedad entre los programas
y proyectos de las instituciones públicas, académicas,
empresariales, organizaciones sociales y personas
integrantes del SINACYT;
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº
082-2005-PCM, se modif‌i có la adscripción del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
– CONCYTEC al Ministerio de Educación;
29158, establece que la Presidencia del Consejo de
Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación
de las políticas nacionales y sectoriales del Poder
Ejecutivo, coordinando las políticas nacionales de carácter
multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo
económico y social;
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
concordante con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, en la organización de las entidades deben regir
los criterios de justif‌i cación de funciones y actividades, no
duplicación de funciones y el principio de especialidad,
que supone integrar las funciones y competencias af‌i nes;
Que, a f‌i n de mejorar la capacidad del Estado en el
desarrollo de ciencia, tecnología e innovación tecnológica;
de impulsar las acciones en materia de investigación en
ciencia, tecnología e innovación tecnológica; fortalecer la
capacidad del ente rector; y mejorar la articulación con las
diversas entidades vinculadas a la materia, es necesario
adscribir el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia
del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del
13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, modif‌i cado por
la Ley Nº 27899; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Adscripción del Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CONCYTEC).
Adscríbase el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia
del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de
Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Plazo para la creación de una Comisión
Sectorial de naturaleza Temporal
Otórguese el plazo de 5 (cinco) días hábiles, contado a
partir de la vigencia de la presente norma, para la creación
de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que
tenga por objeto el estudio, evaluación y análisis sobre
la estructura, funcionamiento y reorganización de
CONCYTEC a f‌i n de fortalecer su capacidad como ente
rector en el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación
tecnológica.
SEGUNDA.- Normas Complementarias.
La Presidencia del Consejo de Ministros,
mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas
complementarias para la aplicación del presente Decreto
Supremo.
TERCERA.- Derogación
Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se
oponga o contravenga la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
802633-1
AGRICULTURA
Designan Director Zonal de La Libertad
del Programa AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 089-2012-AG-AGRO RURAL-DE
Lima, 14 de junio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº
099-2011-AG-AGRO RURAL-DE se designó, entre otros,
al Ing. Vladimir Gil Santos como Director Zonal de La
Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural AGRO RURAL;
Que, se ha visto pertinente dar por concluida la
designación efectuada y designar a quien desempeñará
las funciones del cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el

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