RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 874-2011-P-CSJLIMASUR/PJ - Designan Juez de Paz y Accesitarios del distrito de Pucusana

Fecha de disposición24 Noviembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de noviembre de 2011
453792
En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos
28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento
General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el
Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N°440 ;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer el Ajuste No Periódico de
la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales desde
Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes
de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y
Troncalizado; y en consecuencia, f‌i jar la correspondiente
tarifa tope en los niveles siguientes:
(i) Tarifa Tope para las Llamadas Locales originadas en
la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos
Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en
las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de
Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado: S/
0.50 por cada sesenta y dos (62) segundos, incluido el
Impuesto General a las Ventas.
Artículo 2°.- La presente resolución se aplica a los
respectivos servicios regulados comprendidos en el artículo
anterior, que son prestados por la empresa concesionaria
Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede
establecer libremente las tarifas que aplicará por dichos
servicios, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose
a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas.
Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra
Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en
la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y
Sanciones aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución, con
su correspondiente Informe Sustentatorio, se notif‌i que a
la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y
se publique en la página web institucional del OSIPTEL,
considerando para tales efectos la no publicación de la
información calif‌i cada como conf‌i dencial, de acuerdo a lo
previsto en el Reglamento de Información Conf‌i dencial
aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en
el diario of‌i cial El Peruano y entrará en vigencia luego de
transcurridos veinte (20) días hábiles contados desde la
fecha en que sea notif‌i cada a Telefónica del Perú S.A.A.
Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior,
Telefónica del Perú S.A.A. implementará las actualizaciones
que sean necesarias en su red del Servicio de Telefonía
Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos, para el
cumplimiento de la presente resolución.
Disposición Final Única.- Rechazar el planteamiento
de Telefónica del Perú S.A.A. formulado en su carta DR-
107-C-1622/CM-11 y precisado mediante su carta DR-
107-C-1667/CM-11, para que la vigencia del Ajuste Anual
se adelante conjuntamente con la entrada en vigencia del
presente Ajuste No Periódico.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las tarifas tope del servicio de llamadas desde Teléfonos
Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía
móvil, de comunicaciones personales y servicio troncalizado
(en adelante llamadas TUP-Móvil) se establecieron mediante
la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL,
publicada en el diario of‌i cial El Peruano el 28 de enero de
2008, la cual fue parcialmente modif‌i cada por la Resolución
de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el
diario of‌i cial El Peruano el 11 de abril de 2008.
En el Artículo 4° de la Resolución de Presidencia N° 008-
2008-PD/OSIPTEL se establecieron los mecanismos de
ajuste tarifario correspondientes. Este artículo señala que
en el Anexo, que forma parte de la citada resolución, se
encuentran los mecanismos de ajuste tarifario a los cuales
están sujetas las tarifas tope del servicio de llamadas
TUP-Móvil. Al respecto, en el mencionado anexo se
establecen dos mecanismos de ajuste correspondientes a
las tarifas de las llamadas TUP-Móvil, el ajuste anual y el
mecanismo de ajuste no periódico.
En concordancia con lo expresado previamente, el 02
de noviembre de 2011, a través de la carta DR-107-C-1622/
CM-11 Telefónica del Perú S.A.A. presentó la solicitud de
ajuste conjunto (juntar los Ajustes No Periódico y Anual) de
la Tarifa Tope Local TUP-Móvil dentro del presente Ajuste
No Periódico. Al respecto, el OSIPTEL mediante carta c.
839-GG.GPRC/2011, recibida el 07 de noviembre de 2011,
remite sus observaciones correspondientes, señalando que
el requisito esencial bajo el cual se considera viable que se
adelante el Ajuste Anual para aplicarlo en conjunto con el
Ajuste No Periódico, es que se asegure que los usuarios en
ningún caso se perjudicarían con dicho adelantamiento del
Ajuste Anual. Asimismo, se le otorgó a la empresa un plazo
de cuatro (04) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la recepción de la mencionada carta, para rectif‌i car su
propuesta de ajuste conjunto considerando únicamente la
aplicación del Ajuste No Periódico, y presentarla al OSIPTEL.
Finalmente, Telefónica del Perú S.A.A. mediante la
carta DR-107-C-1667/CM-11, recibida el 11 de noviembre
de 2011, reiteró los argumentos bajo los cuales remitió su
propuesta de ajuste conjunto.
Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 477-2009-
MTC/03, que dispuso el establecimiento del Área Virtual
Móvil desde el 04 de setiembre de 2010, la numeración de
los servicios públicos móviles, que incluye a los servicios
de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales,
servicio móvil de canales múltiples de selección automática
(troncalizado) y servicio móvil por satélite, es considerada
como no geográf‌i ca, y se han eliminado, para estos servicios,
las zonas y áreas def‌i nidas en función a los departamentos
del territorio nacional. En consecuencia, a partir de la
mencionada fecha, en todas las comunicaciones TUP-Móvil
que se cursan dentro del territorio nacional únicamente
resulta aplicable la correspondiente tarifa local TUP-Móvil
vigente.
De acuerdo al análisis realizado en el Informe
Sustentatorio N° 648-GPRC/2011, se concluye que la
propuesta presentada por Telefónica del Perú S.A.A.
mediante la carta DR-107-C-1622/CM-11, no cumple
con lo establecido en la normativa vigente, en cuanto
a los valores del factor de conversión de minuto real –
redondeado; la proporción de tráf‌i co TUP-Móvil mediante
tarjetas sobre el tráf‌i co TUP-Móvil total; respecto a los
ponderadores de tráf‌i co en la terminación de las llamadas
en las redes móviles; y a la consideración del costo de
transporte conmutado de larga distancia nacional.
Considerando que de acuerdo al numeral II.2 del
Anexo de la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/
OSIPTEL, en caso la solicitud que presente Telefónica
del Perú S.A.A. no cumpla con las reglas dispuestas en
el numeral II.1 del referido anexo, el OSIPTEL puede
establecer directamente los correspondientes ajustes de
las tarifas tope, con la información que tenga disponible a
la fecha que estaba prevista la presentación de la solicitud
de ajuste, en base a lo detallado en el Informe Sustentatorio
N° 648-GPRC/2011, en el cual se ha realizado la
actualización de las variables correspondientes a la
aprobación de nuevos valores para el cargo urbano de
originación de llamada en la red f‌i ja; los cargos urbanos
de terminación de llamada en la red móvil; y, el cargo de
acceso a teléfonos públicos.
Por lo tanto, corresponde f‌i jar la tarifa tope TUP-
Móvil originadas en la red de Telefónica del Perú S.A.A.
en S/. 0.50, incluido el IGV, por cada sesenta y dos (62)
segundos, para las llamadas locales.
719749-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan Juez de Paz y Accesitarios
del Distrito de Pucusana
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 874-2011-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 22 de noviembre de 2011

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