Patrimonio familiar. 2246768-1

Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónOtros
EDICTO JUDICIAL (PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO) En el expediente N°
00300-2023-0-0101-JR-CI, del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas, la señora ELENA DEL CARMEN
HUAMAN VILCA, ha interpuesto demanda de prescripción adquisitiva de dominio, a efectos de que se
le declare como propietaria por prescripción adquisitiva del bien inmueble ubicado en la cuadra 12 del Jr.
Santo Domingo con numeración N° 1214-1216-1218 y 1220 del Distrito y Provincia de Chachapoyas, De-
partamento de Amazonas, con código de referencia catastral 01-01-01-06-012-047-01-01-01-0001, mediante
resolución uno de fecha diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la
demanda interpuesta por ELENA DEL CARMEN HUAMAN VILCA, contra ROSA VILCA ROJAS, sobre
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIA-
DO. TÉNGASE, por ofrecidos los medios probatorios que se indican sin perjuicio de su admisión y actuación
en la etapa procesal correspondiente; agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. CONFIÉRASE
traslado de la presente, a los demandados a n de que contesten la demanda dentro los DIEZ días de noti-
cados, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; NOTIFÍQUESE mediante edictos judiciales
electrónicos a la demandada ROSA VILCA ROJAS, con un extracto de la presente resolución y petitorio de
la demanda, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 165, 166, 167, 168 y 435 del Código procesal civil;
EMPLAZÁNDOSE por el plazo de treinta días, a efectos de que las personas que se consideren con derecho
puedan apersonarse al presente proceso y ejerzan su derecho de contradicción, bajo apercibimiento de desig-
narles curador procesal y continuar con el proceso. Cúmplase con emplazar a los colindantes: ELIA LISBET
JARA MENDOZA y DAVID MUÑOZ TUESTA, en las direcciones que indica. ORDENO que un extracto de
la demanda y Auto Admisorio se publique por tres veces con intervalos de tres días, en la forma prevista en el
artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil, en el diario Ocial “El Peruano” y el diario “El Clarín”, a cuen-
ta y costo de la parte demandante. Fdo. Juez del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas.- Sec. Fernández
Sopla Julissa Maireny.- ESTUDIO JURIDICO SANTILLAN SANTILLAN ABOGADOS ASOCIADOS Abog.
Anghela Lisbeth Sánchez Santillán CCA. N° 223.-

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