106 1153/INC - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Arequipa, Lima, Huánuco y La Libertad

Fecha de disposición05 Agosto 2006
Fecha de publicación05 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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325842 El Peruano
sábado 5 de agosto de 2006
LANDEO, en el cargo público de confianza de Director
General de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional
Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4.
Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la
Psc. BERTHA LUZ CHACALTANA CONDORI, en el
cargo público de confianza de Directora General de la
Dirección Regional Lima, del Instituto Nacional
Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4.
Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente
Resolución a la interesada y a las instancias pertinentes
para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEON
Presidente
Instituto Nacional Penitenciario
00781-2
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a sitios arqueológicos ubicados
en los departamentos de Arequipa,
Lima, Huánuco y La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1132/INC
Lima, 20 de julio de 2006
VISTO, el Oficio Nº 677-2006-INC-DA de fecha 4 de
mayo de 2006, del Lic. Marko López Hurtado, Director
(e) del Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno;
responsable de la promoción y desarrollo de las
manifestaciones culturales del país y de la investigación,
preservación, conservación, restauración, difusión y
promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está
encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante el Oficio Nº 677-2006-INC-DA de fecha
4 de mayo de 2006, del Lic. Marko López Hurtado,
Director (e) del Instituto Nacional de Cultura Arequipa,
solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación al
sitio arqueológico Chocavento, ubicado en el distrito de
Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;
Que, mediante Acuerdo Nº 570 de fecha 17 de julio
de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional
de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al
sitio arqueológico Chocavento, ubicado en el distrito de
Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión,
Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,
Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación
y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de
Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-
2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
al sitio arqueológico Chocavento, ubicado en el distrito
de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de
Arequipa.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto
Nacional de Cultura de Arequipa, la elaboración del
expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en
el Artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o
agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese
afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado
“Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la
aprobación del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
00690-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1133/INC
Lima, 20 de julio de 2006
VISTO, el Oficio Nº 931-2006-D-INC-DA de fecha 26
de junio de 2006, del señor Teodoro Nuñez Medina,
Director del Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno;
responsable de la promoción y desarrollo de las
manifestaciones culturales del país y de la investigación,
preservación, conservación, restauración, difusión y
promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, mediante el Oficio Nº 931-2006-D-INC-DA de fecha
26 de junio de 2006, el señor Teodoro Nuñez Medina, Director
del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, solicita declare
Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicos
Tanaka 1 y Tanaka 2, ubicados en el distrito de Yauca, provincia
de Caravelí, departamento de Arequipa;
Que, mediante Acuerdo Nº 571 de fecha 17 de julio de
2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de
Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación los sitios
arqueológicos Tanaka 1 y Tanaka 2, ubicados en el distrito
de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección
de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de
Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la
Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de
Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-
2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los
sitios arqueológicos Tanaka 1 y Tanaka 2, ubicados en el distrito
de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto
Nacional de Cultura Arequipa, la elaboración de los
expedientes técnicos de los sitios arqueológicos
mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o
agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese
afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos
declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá
contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
00690-2

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