Aprueban transferencia de bienes patrimoniales a favor del Instituto Tecnológico Particular 'Centro de Formación Agrícola Tacna'

Fecha de disposición01 Marzo 2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Pág. 288146
NORMAS LEGALES
Lima, martes 1 de marzo de 2005
en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a
que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la presente
Ley. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en
vía de regularización a excepción de la causal de situa-
ción de emergencia. Copia de dichas Resoluciones o
Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el
artículo 19º se realizarán mediante acciones inmedia-
tas. En todos los casos de exoneración la contratación y
la ejecución de los contratos se regulan por esta Ley, su
Reglamento y demás normas complementarias;
Que, el artículo 144º del nuevo Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido
a los Bienes o servicios que no admiten sustitutos, esta-
blece que en los casos en que no existan bienes o ser-
vicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y
siempre que exista un solo proveedor en el mercado
nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se
considerará que existe proveedor único en los casos
que por razones técnicas o relacionadas con la protec-
ción de derechos, tales como patentes y derechos de
autor, se haya establecido la exclusividad del provee-
dor;
Que, en los Informes Técnicos Nºs. 001 y 002-2005-
OL-OGA-AG, se concluye que corresponde exonerar al
Ministerio de Agricultura del proceso de Adjudicación
Directa Selectiva y contratar en forma directa a través
de acciones inmediatas, el servicio de consultoría en
Informática Jurídica de Banco Legal Agrario por Inter-
net, por el período de doce meses y por un monto total
de US$ 12,000.00 Dólares Americanos; la exoneración
se sustenta en que dicho servicio no admite sustitutos,
de conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 083-2004-PCM; toda vez que los servicios de la
Empresa ASESORANDINA S.R.L., no admiten sustitu-
tos y existe proveedor único, pues son brindados a un
número ilimitado de usuarios sin que el Ministerio de
Agricultura cancele por la utilización de los citados servi-
cios por cada usuario, lo que permite diferenciar el ser-
vicio brindado por la indicada Empresa;
Que, en el Informe Legal Nº 192-2005-AG-OGAJ, de
fecha 25 de febrero de 2005, se señála que los servicios
de la Empresa ASESORANDINA S.R.L., cumple con el
supuesto señalado en el inciso e) del artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, toda vez que, en los infor-
mes técnicos se acreditan que no existen servicios sus-
titutos a los requeridos por el área usuaria;
Estando a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 083-2004-PCM, el artículo 7º de la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decre-
to Ley Nº 25902 y el artículo 8º del Reglamento de Organi-
zación y Funciones del Ministerio de Agricultura, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva, correspondiente a la con-
tratación del servicio de Consultoría en Informática Jurí-
dica de Banco Legal Agrario por Internet.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi-
nistración, a contratar a la empresa ASESORANDINA
S.R.L., en forma directa mediante acciones inmediatas,
por el período de doce (12) meses, hasta por la suma de
US $ 12,000.00 (Doce mil y 00/100 Dólares America-
nos), incluido el I.G.V., con cargo a la fuente de
financiamiento "Recursos Ordinarios".
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Admi-
nistración remita copia de la presente Resolución Minis-
terial y de los informes Técnico y Legal que la sustentan
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles si-
guientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución
Ministerial se publique en el Diario Oficial El Peruano
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emi-
sión y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Con-
trataciones del Estado, SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
04544
Aprueban transferencia de bienes pa-
trimoniales a favor del Instituto Tec-
nológico Particular "Centro de Forma-
ción Agrícola Tacna"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0244-2005-AG
Lima, 24 de febrero de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 035-03 CFAT/DIR, de fecha 4 de junio de
2003, emitido por el Presidente del Centro de Formación
Agrícola Tacna - CFAT; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del documento del Visto, la autoridad
del Instituto Superior Tecnológico Particular “Centro de
Formación Agrícola Tacna", solicita la donación de ma-
quinaria agrícola, con el fin de cumplir con la formación
de los educandos de la Región Tacna;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0009-2005-
AG-OGA, de fecha 21 de enero de 2005, se aprobó la
baja de los registros patrimoniales y contables del Pro-
grama 0101 Administración Central del Pliego 013 – Mi-
nisterio de Agricultura, de la maquinaria descrita en el
anexo Nº 02 adjunto, por causal de excedencia;
Que, de conformidad con el artículo 126º del Regla-
mento General de Procedimientos Administrativos de los
bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decre-
to Supremo Nº 154-2001-EF, la transferencia patrimonial
de los bienes muebles del Estado se produce por la
traslación de dominio de los mismos, a título oneroso o
gratuito, mediante la entrega y recepción de la posesión
de dichos bienes a una entidad pública, a una entidad
privada o a un particular;
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 174º del
dispositivo señalado en el considerando anterior, concor-
dante con el punto 1; numeral 2.1; acápite 2.1.2 de la Direc-
tiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución
Nº 031-2002/SBN, la donación de los bienes muebles de
una entidad pública a favor de una entidad privada, se
aprobará mediante Resolución Ministerial del Sector;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, apro-
bada mediante Decreto Ley Nº 25902, el artículo 8º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 017-2001-AG, así como lo señalado en la Directiva
Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución
Nº 031-2002/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modali-
dad de donación, de bienes patrimoniales del Programa
0101- Administración central – Pliego 013 Ministerio de
Agricultura, a favor del Instituto Superior Tecnológico
Particular “Centro de Formación Agrícola Tacna", indi-
cados en el anexo adjunto, el cual forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la
Superintendencia de Bienes Nacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura

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