RESOLUCION N° 775-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad

Fecha de publicación07 Agosto 2014
Fecha de disposición07 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 7 de agosto de 2014
529548
presente apelación, revocar la decisión del JEE, y disponer
que dicho órgano electoral continúe con la calif‌i cación
respectiva según el estado de los presentes autos.
Cuestión adicional
11. En cuanto a los argumentos referidos por la
personera legal alterna al momento de apelar, referente
al acta de sesión de fecha 2 de mayo de 2014, mediante
la cual se modif‌i có el Reglamento General de Procesos
Electorales aprobado el 22 de febrero de 2014, cabe
señalar que, dicho documento no puede ser tomado en
cuenta en el presente proceso electoral toda vez que fue
emitido luego de la convocatoria a elecciones municipales
de 2014, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM,
del 24 de enero de 2014, conforme lo dispone la última
parte del artículo 19 de la LPP.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo,
personera legal alterna del partido político Democracia
Directa; y en consecuencia REVOCAR la Resolución
Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 10 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos al Concejo Distrital de Ongón, provincia
de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por
la referida personera legal alterna del partido político
Democracia Directa, para participar en las elecciones
municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1119859-6
Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Pataz, que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Huancaspata, provincia de
Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 775-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-838
HUANCASPATA - PATA Z - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00094-2014-054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo,
personera legal alterna del partido político Democracia
Directa, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de
Pataz, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/
JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente
la solicitud de inscripccion de la lista de candidatos para
el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz,
departamento de La Libertad, para participar en las
elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Vilma Victoria Coronel
Araujo, personera legal alterna del partido político
Democracia Directa acreditada ante el Jurado Electoral
Especial de Pataz, solicitó la inscripción de la lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata,
provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el
proceso de elecciones municipales de 2014.
Cabe precisar que mediante la Resolución Nº 0002-
2014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de julio de 2014 sobre el
Expediente Nº 00013-2014-054, referido a acreditación
de personeros, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en
adelante JEE), acredito a Vilma Victoria Coronel Araujo
como personera legal alterna del referido partido político.
Respecto de la decisión del Jurado Electoral
Especial de Pataz
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE,
del 10 de julio de 2014, JEE resolvió declarar improcedente
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para
el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz,
departamento de La Libertad, a f‌i n de participar en el
proceso de elecciones municipales de 2014, básicamente
por incumplimiento de las normas de democracia interna,
toda vez que, de acuerdo a la consulta de af‌i liados en el
Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP)
los candidatos que postulan por el referido partido político
no se encuentran af‌i liados a este, y que las f‌i chas de
af‌i liación son del 7 de junio de 2014 y el acta de elecciones
internas es del 20 de mayo de 2014, lo que demuestra
incoherencia en las elecciones realizadas.
Asimismo, la acotada resolución hace referencia a que
el candidato a primer regidor, José Morales Kanashiro, no
se encuentra consignado, en el acta de elecciones internas
presentada, como uno de los candidatos designados
directamente, por tanto se estaría contraviniendo las
normas de democracia interna de la organización política.
Respecto del recurso de apelación
Con fecha 14 de julio de 2014, Vilma Victoria Coronel
Araujo, personera legal alterna del partido político
Democracia Directa, acreditada ante el JEE, interpone
recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-
2014-JEE/PATAZ/JNE, alegando lo siguiente:
a. Por un error involuntario se consignó como fecha de
votación de las elecciones internas el 20 de mayo de 2014,
cuando a nivel nacional se realizó el 14 de junio de 2014,
conforme se informó oportunamente al Jurado Nacional
de Elecciones, mediante comunicación el 22 de mayo de
2014. Asimismo, ref‌i ere que el padrón electoral se cerró en
mayo de 2014.
b. La af‌i liación posterior a mayo de 2014 solo tiene
efectos jurídicos posteriores a la misma, mas no para el
proceso de democracia interna realizada el 14 de junio de
2014, supervisado a nivel nacional por el JNE y la Of‌i cina
de Nacional de Procesos Electorales.
c. El estatuto solo regula la forma de la elección de los
candidatos a alcalde y regidores de concejos municipales
provinciales y distritales, las cuales deben ser realizadas por
los af‌i liados. Sin embargo, respecto a quiénes pueden ser
candidatos o precandidatos a las elecciones municipales y
regionales, son reguladas por el Reglamento de Procesos
Electorales (en adelante RPE).
d. El artículo 32 del RPE señala que pueden ser
precandidatos a cargos de elección popular no af‌i liados a
nuestra organización política, siempre y cuando deba existir
autorización emitida por el presidente del partido o del secretario
general del comité provincial; en tal sentido, la no af‌i liación de
los candidatos al Concejo Distrital de Huancaspata al momento
del proceso de democracia interna no estaba prohibida ni
impedida, sino era conforme a la norma reglamentaria.
e. Respecto a la postulación de José Morales
Kanashiro, se debe indicar que el candidato presentó,
conforme a la norma, la autorización correspondiente del
Partido Político Perú Posible.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal
Electoral determinará si el JEEP realizó una correcta

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