Precisan fecha a partir de la cual se aplicarán los límites de edad para pasar a la situación de retiro a funcionarios diplomáticos, establecidos en el D. Leg. Nº 894*

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición25 de Enero de 1997
Precisan fecha a partir de la cual se aplicarán los límites de edad para pasar a la
situación de retiro a funcionarios diplomáticos, establecidos en el D.Leg. Nº 894
Ley26748
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Precísase que los límites de edad para pasar a la situación de retiro de los funcionarios del Servicio
Diplomático, a los que se refiere el Artículo 18o del Decreto Legislativo No. 894, son aplicables a partir del 1 de enero de
1997.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros

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