47 010-2006-OROP/JNE - Disponen inscribir en el Registro de Partidos Políticos a la Alianza Electoral ALIANZA POR EL FUTURO, integrada por los partidos Cambio 90 y Nueva Mayoría

Fecha de disposición09 Enero 2006
Fecha de publicación09 Enero 2006
Pág. 309689
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de enero de 2006
días de su recepción, haciendo la publicación respectiva,
y devolviendo la tacha al Jurado Electoral Especial de
Lima Centro.
De declararse fundada una tacha, las Organizaciones
Políticas podrán reemplazar al candidato tachado,
siempre que dicho reemplazo no exceda del 8 de febrero
de 2006, que es el plazo establecido en el Artículo 115º
Artículo 11º.- Efectos de las tachas
Mientras no esté ejecutoriada la resolución sobre la
tacha, la inscripción del candidato surte plenos efectos.
Todas las tachas contra los candidatos deben quedar
resueltas antes de la fecha de las elecciones.
La tacha declarada fundada respecto de uno o más
candidatos de una lista no invalida la inscripción de los
demás candidatos de ella, quienes participan en la
elección como si integrasen una lista completa. Tampoco
resulta invalidada la inscripción de la lista si fallecieran o
renunciaran uno o más de sus miembros integrantes o
no alcanzara el porcentaje a que se refiere el Artículo
116º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 por
efecto de la tacha.
Después de las elecciones, sólo puede tacharse a
un candidato si se descubriese y se probara,
documentadamente, que no tiene la nacionalidad peruana.
Artículo 12º.- Inscripción definitiva
Consentida la inscripción de listas de candidatos al
Parlamento Andino o ejecutoriadas las resoluciones
recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el
Jurado Electoral Especial de Lima Centro eleva lo
actuado al Jurado Nacional de Elecciones, el cual en
última instancia y previa verificación de su legalidad,
dispone la inscripción y publicación respectiva.
TÍTULO III
ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS A CADA
LISTA DE CANDIDATOS
Artículo 13º.- Umbral de representación
Para acceder al procedimiento de distribución de
escaños al Parlamento Andino, en las Elecciones del
año 2006, se requiere haber alcanzado al menos el 4%
(cuatro por ciento) de los votos válidos a nivel nacional.
Artículo 14º.- El Método de la Cifra Repartidora
aplicada a las listas al Parlamento Andino
La aplicación del Método de la Cifra Repartidora a las
elecciones al Parlamento Andino, tiene por objeto propiciar
la representación de las minorías. Y por ello se establece
bajo las normas siguientes:
a) Se determina el número de votos válidos obtenidos
por cada lista de candidatos;
b) El total de votos válidos obtenidos por cada lista se
divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, entre 4
y entre 5, que son el número de representantes al
Parlamento Andino que corresponde elegir;
c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados
en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un
número de cuocientes igual al número de los 5
representantes a elegir. El cuociente que ocupe el último
lugar constituye la Cifra Repartidora;
d) El total de votos válidos de cada lista se divide
entre la Cifra Repartidora, para establecer el número de
representantes al Parlamento Andino que corresponda
a cada una de ellas;
e) El número de representantes al Parlamento Andino
de cada lista está definido por la parte entera del cuociente
obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no
alcanzarse el número total de Congresistas previstos,
se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal;
f) El caso de empate se decide por sorteo entre los
que hubieran obtenido igual votación.
Artículo 15º.- Votación preferencial para la
designación de representantes titulares
El nuevo orden de los resultados se determina por el
número de votos válidos obtenido por cada candidato
dentro de su lista. Se colocan en forma sucesiva de
mayor a menor en cada una de las listas. De esta manera
se obtiene el orden definitivo de colocación de cada
candidato en su lista.
Siguiendo el nuevo orden, son elegidos
representantes titulares al Parlamento Andino en número
igual al obtenido según lo descrito en el artículo anterior.
Los casos de empate entre los integrantes de una lista
se resuelven por sorteo.
La cantidad de votos que cada candidato haya
alcanzado sólo se toma en cuenta para establecer su
nuevo orden de colocación dentro de su lista, sin que
ninguno pueda invocar derechos preferenciales frente a
candidatos de otras listas a las que corresponde la
representación, aunque individualmente éstos hubiesen
obtenido votación inferior a la de aquél.
Sólo en el caso que no haya obtenido votos
preferenciales, la lista de candidatos mantendrá el orden
establecido por el Partido o Alianza.
Artículo 16º.- Procedimiento para la
determinación de representantes suplentes al
Parlamento Andino
Para determinar a los suplentes, se sigue el siguiente
procedimiento:
a) Habiéndose designado a los miembros titulares de
la lista conforme al procedimiento establecido en el
artículo anterior, el candidato que le siga al último titular
en el orden de votación preferencial, es el primer suplente
del primer titular elegido.
b) El candidato que siga en votación preferencial al
candidato a que se refiere el inciso a), es primer suplente
del segundo titular y así en lo sucesivo se designan a los
demás que se requieran.
c) Agotada las designaciones de los primeros
suplentes, el candidato que siga en votación preferencial
al último primer suplente, es el segundo suplente del
primer titular; y el subsiguiente es el segundo suplente
del segundo titular; y así en lo sucesivo se completan los
segundos suplentes de cuantos titulares haya alcanzado
la lista.
TÍTULO IV
PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELEGIDOS
Artículo 17º.- Proclamación de representantes
electos
Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones
proclamar a los candidatos elegidos y expedir las
credenciales correspondientes.
Los representantes al Parlamento Andino juran y
asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del año
en que se efectúa la elección.
00271
Disponen inscribir en el Registro de
Partidos Políticos a la Alianza Electoral
ALIANZA POR EL FUTURO, integrada
por los partidos Cambio 90 y Nueva
Mayoría
RESOLUCIÓN Nº 010-2006-OROP/JNE
Lima, 6 de enero de 2006
VISTA: La solicitud presentada por los señores Andrés
Reggiardo Sayán y Martha Chavez Cossio; y la
Resolución Nº 002-2006-JNE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada el 10 de diciembre
de 2005, los señores Andrés Reggiardo Sayán y Martha
Chavez Cossio solicitaron al Jurado Nacional de
Elecciones la inscripción de la Alianza Electoral “Alianza
por el Futuro”, integrada por los partido Cambio 90 y
Nueva Mayoría;
Que, luego de evaluar la solicitud presentada, con
fecha 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El
Peruano, una síntesis de la solicitud de inscripción a
efectos de que cualquier persona natural o jurídica
ejerciera su derecho de formular tacha contra la
inscripción de la organización política solicitante, habiendo

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