06 023-2005-OROP/JNE - Disponen inscripción del Partido Político "Unión por el Perú" en el Registro de Partidos Políticos

Fecha de disposición11 Marzo 2005
Fecha de publicación11 Marzo 2005
Pág. 288827
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de marzo de 2005
El artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado faculta al Titular del
Pliego o máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según corresponda, a declarar de oficio la nulidad del
proceso de selección por alguna de las causales esta-
blecidas en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
El artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, cuyo texto único está contenido en el
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, permite declarar
la nulidad de actos administrativos cuando hay contra-
vención de las normas legales o prescindencia de las
normas esenciales del procedimiento o de la forma pres-
crita por la normatividad aplicable.
De acuerdo con el artículo 17º de las bases del
Concurso Público Nº 005-2004-BCRP y sus Anexos 2-A
y 2-B, Metodología de Evaluación, en su propuesta téc-
nica el postor debía incluir copia simple de los contratos
que acrediten haber prestado servicios de vigilancia, en
donde se indique, entre otros, el número de vigilantes
para determinar si el mismo debía ser considerada en la
evaluación, exigiéndose para el Ítem 1 un mínimo de 30
vigilantes en un solo local y para el resto de Ítems un
mínimo de 4 vigilantes en un solo local, permitiéndose en
el supuesto que el contrato presentado no consigne el
número de vigilantes o período del servicio, que el pos-
tor presente adicionalmente un documento que conten-
ga esta información.
En los documentos, Relación de Contratos que
Presenta el Postor, que corren a fojas 807 al 810 del
sobre propuesta técnica del Consorcio conformado por
las empresas Servicio Integral Interamericano S.A., To-
rres de Seguridad S.A. y Servicios y Vigilancia General
S.A.C., debidamente suscrito por el representante legal
común señor Roberto Gutiérrez Suárez según consta
en el documento de Promesa Formal de Consorcio que
corre a fojas 843 de la misma propuesta, se indicó que
prestó servicio de vigilancia en Electroperú, Club Rega-
tas Lima y Banco Wiese Sudameris con 78, 50 y 31
vigilantes en un solo local, respectivamente, siendo el
Consorcio responsable de la exactitud y veracidad de
los documentos que presente, y por ende de la informa-
ción contenida en los mismos, máxime cuando esta es
objeto de evaluación y puntuación.
El Consorcio en las declaraciones juradas que corre
a fojas 2 al 8 de su Propuesta Técnica indicó expresa-
mente que se hace responsable de la veracidad de los
documentos e información que estaba presentando en
el proceso de selección, en concordancia con lo esta-
blecido en el artículo 56º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Memorándum Nº D250-MB-2005-014 del Departa-
mento de Seguridad y su ampliatorio Nº D250-MB-2005-
017, concluyen que de acuerdo a la verificación efectua-
da se ha comprobado que el Consorcio ha hecho afir-
maciones falsas respecto al número de vigilantes con
que prestaron servicio en un solo local a Banco Wiese
Sudameris, Club Regatas Lima y Electroperú, susten-
tando esta afirmación en las cartas que cursaron dichas
empresas el 23, 25 y 28 de febrero, respectivamente, en
las que claramente se determina que en ninguno de los
casos antes indicados la empresa prestó servicios en
un solo local con el número de vigilantes señalado en el
considerando anterior.
De acuerdo al informe Legal la aplicación del Principio
de Privilegio de Controles Posteriores, ha permitido com-
probar objetivamente que se ha atentado contra el Princi-
pio de Moralidad regulado en el inciso 1 del artículo 3º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, al haberse hecho una afirmación falsa res-
pecto al número de vigilantes con que se prestó el servi-
cio, y que los descargos presentados por el postor me-
diante comunicación del 7 de marzo de 2005, no aporta
ningún elemento de juicio que modifique esta conclusión.
El inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reserva al
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la
imposición de sanciones administrativas cuando los pos-
tores, entre otros, presenten documentos falsos, inde-
pendientemente que hayan sido exigidos en las bases o
no; y el artículo 210º del mismo Reglamento obliga que la
entidad que convoca a un proceso de selección ponga en
conocimiento del Tribunal los hechos que pudieran dar
lugar a la aplicación de sanciones administrativas.
En orden a los argumentos expuestos y probadamen-
te acreditados con posterioridad al acto de otorgamiento
de la buena pro, es necesario retrotraer el proceso de
selección a la etapa de evaluación de los documentos
presentados por los postores en su sobre propuesta téc-
nica, teniendo en cuenta lo expuesto en esta resolución,
para lo cual resulta necesario previamente declarar la
nulidad del acto de otorgamiento de buena pro.
El Gerente General, por ser la más alta autoridad
administrativa del Banco Central de Reserva del Perú,
que tiene a su cargo la dirección inmediata de su funcio-
namiento en su aspecto técnico cuanto administrativo,
según lo dispone el artículo 36º de su Ley Orgánica Nº
26123 y es la autoridad competente para declarar la
nulidad de oficio del proceso convocado, según lo dispo-
ne el artículo 26º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en mérito
a las consideraciones expuestas por la Oficina Legal y
por el Departamento de Seguridad del Banco Central
detalladas anteriormente.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad del acto administrativo
del Comité Especial por el que decide otorgar la buena pro
de los Ítems 1 (Lima), 2 (Arequipa), 3 (Cusco) y 8 (Puno)
del Concurso Público Nº 005-2004-BCRP, cuya adjudica-
ción favoreció al Consorcio Servicio Integral Interamerica-
no S.A., Torres de Seguridad S.A. y Servicios y Vigilancia
General S.A.C., por las razones expuestas en los conside-
randos de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Retrotraer el Concurso Público Nº 005-
2004-BCRP a la etapa de evaluación de propuestas técni-
cas de los Items mencionados en el artículo anterior, con
exclusión de la presentada por el Consorcio conformado
por las empresas Servicio Integral Interamericano S.A.,
Torres de Seguridad S.A. y Servicios y Vigilancia General
S.A.C., consentida que quede la presente Resolución.
Artículo 3º.- Encargar a la Administración del Banco
Central de Reserva del Perú que, en aplicación del artículo
210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el contenido de
la presente Resolución con los documentos que la susten-
tan, para los fines pertinentes.
Artículo 4º.- Encargar a la Administración del Banco
Central de Reserva del Perú que sin perjuicio de la notifica-
ción que corresponda, se publique la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días
siguientes a su expedición, bajo responsabilidad.
Lima, 8 de marzo del 2005
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
05160
J N E
Disponen inscripción del Partido Polí-
tico "Unión por el Perú" en el Registro
de Partidos Políticos
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
OFICINA DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 023-2005-OROP/JNE
Lima, 8 de marzo de 2005
VISTA:
La solicitud presentada por el señor José Vega Anto-
nio, Secretario General Nacional del Partido Político:
"Unión por el Perú".

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