Inscriben al Partido Aprista Peruano en el Registro de Partidos Políticos

Fecha de publicación03 Febrero 2005
Fecha de disposición03 Febrero 2005
Pág. 286101
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de febrero de 2005
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, para que en nombre y representación del
Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues-
tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antece-
dentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
02356
J N E
Convocan a ciudadano para que asu-
ma el cargo de regidor del Concejo Dis-
trital de Apata
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 016-2005-JNE
Expediente Nº 919-2004
Lima, 1 de febrero de 2005
VISTO el Escrito Nº 001-C del 27 de diciembre de 2004
comunicando el fallecimiento del Regidor del Concejo Dis-
trital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín,
don Juan Job Crisóstomo Figueroa y pidiendo se proceda
a cubrir el cargo vacante de acuerdo a ley;
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo de Concejo adoptado en Sesión Extra-
ordinaria de Concejo Nº 09 de fecha 27 de octubre de
2004, que corre de fojas 33 a 35, y transcrito en Resolu-
ción de Alcaldía Nº 081-2004-A/MDA, que obra en foja 38,
el Concejo Distrital de Apata declaró la vacancia del cargo
de Regidor de don Juan Job Crisóstomo Figueroa por ina-
sistir injustificadamente, en más de tres veces consecuti-
vas, a las sesiones ordinarias del referido Concejo Distrital,
en virtud de lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 22º
Que sin embargo, con el Certificado de Defunción, que
obra a foja 45, se acredita que don Juan Job Crisóstomo
Figueroa falleció el 16 de diciembre de 2004, que de acuer-
do al inciso 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica citada
también constituye causal de vacancia;
Que conforme lo dispone el artículo 24º de la referida Ley
Orgánica, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el
suplente, respetando la precedencia establecida en su pro-
pia lista electoral, correspondiendo llamar a don Santiago
Cristóbal Granados Cotera, candidato no proclamado de la
lista de la organización política nacional "Partido Aprista Pe-
ruano", según acta de proclamación de resultados del Jura-
do Electoral Especial de Apata, que corre de fojas 46 a 50;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Convocar al ciudadano Santiago Cristó-
bal Granados Cotera para que asuma el cargo de Regidor del
Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento
de Junín, para completar el período de gobierno municipal
2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
02358
Inscriben al Partido Aprista Peruano en
el Registro de Partidos Políticos
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
OFICINA DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 010-2005-OROP/JNE
Lima, 31 de enero de 2005
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Mauricio Mulder
Bedoya, Secretario General del Partido Aprista Peruano.
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada el 30 de diciem-
bre de 2004, el señor Mauricio Mulder Bedoya, Secreta-
rio General del Partido Político: "PARTIDO APRISTA PE-
RUANO", solicitó a la Oficina de Registro de Organi-
zaciones Políticas la adecuación de dicha agrupación a
las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la
inscripción del partido que representan en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio-
nes;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que
la misma cumple con todas las disposiciones formales
contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28094, esto es,
i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comi-
tés Partidarios ubicados en al menos el tercio de las
provincias del país así como en las dos terceras partes
de los departamentos del país y suscritas cada una por
no menos de cincuenta afiliados debidamente identifica-
dos, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales
titulares y alternos, v) designación del Representante
Legal del Partido, estando exceptuados de la presenta-
ción de firmas tal como lo dispone la primera disposición
transitoria de la Ley Nº 28094;
Que, con fecha 22 de enero de 2005 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a
efectos que cualquier persona natural o jurídica ejercie-
ra su derecho a formular tacha contra la inscripción de la
agrupación solicitante, habiendo quedado en esta Ofici-
na de Registro toda la documentación correspondiente
a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme
es de verse en el Memorando Nº 037-2005-OTDA/JNE
de fecha 31 de enero de 2005;
Que, los partidos políticos se constituyen por iniciati-
va y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos
los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el
Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de confor-
midad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina
de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacio-
nal de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Parti-
dos Políticos al Partido Político: "PARTIDO APRISTA PE-
RUANO", quedando aprobado su símbolo el cual está
constituido por una estrella roja de cinco puntas con la
palabra APRA en letras blancas en la parte central.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres-
pondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Nú-
mero Quince y regístrese la inscripción en el Asiento
Número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como perso-
neros del Partido Político "PARTIDO APRISTA PERUA-
NO", a los señores Jaime Gustavo Espinoza Montoya y
Miguel Angel de Loayza Guillén como titular y alterno
respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRIGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro
de Organizaciones Políticas
02300

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