DECRETO SUPREMO N° 197-2011-EF - Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales para financiar proyectos del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos

Fecha de disposición10 Noviembre 2011
Fecha de publicación10 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453091
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGOS Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 7 066 975,00
PLIEGOS Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 65 291 138,00
============
TOTAL EGRESOS 72 358 113,00
============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda
del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de
transferencia por Gobierno Regional, Gobierno Local
y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de
Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
Pública de Saneamiento”, que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo y que se publica en el Portal
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha
de la publicación of‌i cial de la presente norma.
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban,
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a
nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo. Copia
de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (5) días
de aprobada, a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3º.- Autorización de Transferencia
Financiera
Autorízase la Transferencia Financiera del
Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua
Para Todos, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), a favor
de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
Tacna S.A., para ser destinado al f‌i nanciamiento de
la ejecución del proyecto de inversión pública de
saneamiento “Mejoramiento y ampliación integral del
sistema de distribución de agua potable en la ciudad de
Tacna”, con código SNIP Nº 72762.
Artículo 4º.- Seguimiento y Monitoreo de
proyectos
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
a través del Programa Agua Para Todos, es responsable
del seguimiento de la ejecución de los proyectos de
inversión pública de saneamiento, comprendidos en el
Anexo y el artículo 3º del presente dispositivo, para lo cual
realiza el monitoreo correspondiente.
Artículo 5º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias a que hacen
referencia los artículos 1º y 3º del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6º.- Plazo para el inicio del proceso de
selección
Los procesos de selección para la ejecución de
los proyectos de inversión señalados en el Anexo del
presente Decreto Supremo, a ser f‌i nanciados con la
transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1
del artículo 1º del presente Decreto Supremo, y con la
transferencia f‌i nanciera aprobada en el artículo 3º de la
presente norma, deberán ser iniciados por los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y la Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento Tacna S.A, según corresponda,
en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Información
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
habilitados y la Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Tacna S.A., informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos
y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo,
con relación a su cronograma de ejecución, para efectos
de las acciones de monitoreo a que se ref‌i ere el artículo
4º del presente Decreto Supremo.
Artículo 8º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
714507-1
Autorizan Transferencia de Partidas del
Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, a favor de Pliegos de
los Gobiernos Locales para financiar
proyectos del Programa Integral de
Mejoramiento de Barrios y Pueblos
DECRETO SUPREMO
Nº 197-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo de la Ley Nº 27792, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio,
establece entre sus funciones, diseñar, normar y ejecutar
la política nacional y acciones del sector en materia de
vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así
como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos
Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo
urbano y saneamiento, conforme a Ley;
Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6º del
Decreto de Urgencia Nº 054-2011 para el f‌i nanciamiento de
la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento e
infraestructura urbana e infraestructura educativa, se autoriza
excepcionalmente hasta el 30 de octubre del presente año
f‌i scal, realizar modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y el Ministerio de Educación a favor de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la
fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto
de Urgencia en mención, establece que las citadas
modif‌i caciones presupuestarias se aprueban mediante

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