DECRETO SUPREMO N° 081-2008-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR

Fecha de publicación25 Junio 2008
Fecha de disposición25 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 25 de junio de 2008
374700
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor de la Presidencia del Consejo de
Ministros destinadas a las acciones del
FORSUR
DECRETO SUPREMO
Nº 081-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29078 y modif‌i catorias, se
crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las
Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007,
denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo
de Ministros, con autonomía económica, f‌i nanciera y técnica,
constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y
cuya f‌i nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de
las zonas declaradas en estado de emergencia a través del
Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29136 establece que
son funciones del Directorio del FORSUR, entre otras,
realizar la evaluación general de los efectos de los sismos
del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en
estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de
rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios
para el cumplimiento de los f‌i nes del FORSUR; priorizar
las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos
del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios,
empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos
locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos
de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral
de las zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado
Transferencias de Partidas con cargo a la Reserva de
Contingencia por la suma de VEINTICUATRO MILLONES
DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 205 941,00)
af‌i n de que el FORSUR atienda mediante transferencias
f‌i nancieras, los requerimientos efectuados por el Ministerio
de Agricultura, el Ministerio de Educación y la Municipalidad
Provincial de Castrovirreyna, para ser destinados a proyectos
de rehabilitación de infraestructura y que han sido priorizados
por el Directorio de FORSUR según los Acuerdos Nºs. 059
y 060-09-2008-D-FORSUR y Acuerdo Nº 077-10-2008-D-
FORSUR;
Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas cuenta con recursos orientados
a la Reconstrucción de la Infraestructura por Desastres
Naturales, los cuales pueden destinarse al requerimiento
efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros,
por lo que es necesario autorizar una Transferencia de
Partidas por la suma de VEINTICUATRO MILLONES
DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 205 941,00);
De conformidad con lo establecido por el artículo 45º
de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y la Ley Nº 29078 y modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a
favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por
la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS
CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 24 205 941,00), a f‌i n de que el
FORSUR atienda mediante transferencias f‌i nancieras, los
requerimientos efectuados por el Ministerio de Agricultura,
el Ministerio de Educación y la Municipalidad Provincial
de Castrovirreyna, para ser destinados a proyectos de
rehabilitación de infraestructura y que han sido priorizados
por el Directorio de FORSUR según los Acuerdos Nºs. 059
y 060-09-2008-D -FORSUR, y Acuerdo Nº 077-10-2008-
D-FORSUR, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA:
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCION 03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero
y Contable
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
0. Reserva de Contingencia 24 205 941,00
------------------
TOTAL 24 205 941,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 014 : Fondo para la Reconstrucción Integral de
las Zonas Afectadas por los Sismos del
15 de agosto de 2007-FORSUR
FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional
PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres
SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil
ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la
Rehabilitación y la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
6. GASTOS DE CAPITAL
7.Otros Gastos de Capital 24 205 941,00
------------------
TOTAL 24 205 941,00
==========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º
de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro
de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto de los Pliegos
involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
217892-10
Aprueban el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 996 y otras
disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 082-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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