Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR

Fecha de publicación23 Noviembre 2007
Fecha de disposición23 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358139
disponer las medidas que considere necesarias, en
cuanto a cautelar que la actividad empresarial del Estado
se sujete a los requisitos y condiciones establecidos en
el desarrollo de actividades empresariales de carácter
subsidiario y a las autorizaciones expedidas por ley
expresa a que se ref‌i ere el mencionado artículo;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2007/015-
FONAFE, de fecha 20 de noviembre de 2007, el Directorio
de FONAFE ha dispuesto la disolución y liquidación de la
empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. - INDAER
PERÚ;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º del
Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modif‌i cado por el
Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, salvo en los casos
de empresas sujetas al Proceso de Promoción de la
Inversión Privada, las disoluciones y liquidaciones de las
empresas de derecho privado de propiedad del Estado
que dispone el Directorio del FONAFE, se autorizan por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 35º del
Reglamento de la Ley de FONAFE, la disolución y
liquidación de las empresas del Estado se perfecciona
por acuerdo de la Junta General de Accionistas, sin
embargo, en el caso de INDAER PERÚ S.A., su estatuto
aprobado mediante D.S. Nº 003-81/AE no reconoce a la
existencia de la Junta General de Accionistas como su
máximo órgano societario, por lo que resulta necesario
dispensar este acuerdo de disolución y liquidación de
dicha formalidad;
Que, por el mismo motivo antes mencionado, resulta
conveniente que se delegue en el Directorio de FONAFE,
la facultad para designar al liquidador que se encargará
de llevar a cabo la liquidación de la empresa Industria
Aeronáutica del Perú S.A. - INDAER PERÚ;
Que, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario
de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada
mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-
FONAFE, contiene las regulaciones aplicables al proceso
de disolución y liquidación de las empresas del Estado,
que resultan de aplicación en el presente caso;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar la disolución y liquidación de
la empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. - INDAER
PERÚ.
Artículo 2º.- La disolución y liquidación de INDAER
PERÚ queda perfeccionada por el solo mérito del
presente Decreto Supremo, no siendo necesario el
acuerdo de la Junta General de Accionistas de la
referida empresa.
Artículo 3º.- El procedimiento de disolución y
liquidación se regirá por lo dispuesto en las Directivas
de FONAFE y en la Ley General de Sociedades, Ley
Nº 26887.
Artículo 4º.- El o los liquidadores de INDAER PERÚ
S.A. serán designados por el Directorio del Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
- FONAFE.
Artículo 5º.- Deróguese o modifíquese las
disposiciones que se opongan a la presente norma.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de noviembre de 2007.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
136116-1
Autorizan transferencia de partidas a
favor de la Presidencia del Consejo de
Ministros destinadas a las acciones del
FORSUR
DECRETO SUPREMO
Nº 183-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para
la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por
los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modif‌i catorias,
denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros, con autonomía económica,
f‌i nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto
en Unidad Ejecutora y cuya f‌i nalidad es lograr la
rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas
en estado de emergencia a través del Decreto Supremo
Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus
recursos, entre otros, las transferencias que realice
el “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de
agosto de 2007” a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia
Nº 026-2007;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29136 establece
que son funciones del Directorio del FORSUR, entre
otras, realizar la evaluación general de los efectos
del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas
declaradas en estado de emergencia; aprobar los
planes y proyectos de rehabilitación, construcción y
reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los
f‌i nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones
a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la
Gerencia General, los ministerios, empresas públicas,
los gobiernos regionales, los gobiernos locales o
terceros, en el marco de los planes y proyectos de
rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de
las zonas declaradas en estado de emergencia, antes
referidas;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha
solicitado, entre otros recursos, una transferencia de
partidas con cargo al Decreto de Urgencia Nº 026-
2007, por la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINCE
MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.22 015 209,00) que se destinarán a la ejecución
de 46 proyectos de rehabilitación en las localidades
de Cañete, Chincha y Pisco y que se encuentran
priorizados en sesión de Directorio del FORSUR de
fecha 18 de octubre del 2007;
Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio
de Economía y Finanzas cuenta con los recursos del
Decreto de Urgencia Nº 026-2007, de los cuales puede
destinarse en parte al requerimiento efectuado por
la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que
es necesario autorizar una transferencia de partidas
por la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINCE MIL
DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 22 015 209,00);
De conformidad con lo establecido por el artículo 45º
de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y
la Ley Nº 29078 y modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,
hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINCE
MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 22 015 209,00), la cual será destinada a la ejecución
de acciones del FORSUR en concordancia con lo
señalado en la Ley Nº 29078 y modif‌i catorias, de acuerdo
al detalle siguiente:

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