Autorizan viaje de Asesora de PROMPEX a México para que participeen evento del CODEX sobre frutas y hortalizas frescas

Fecha de publicación02 Marzo 1999
Fecha de disposición02 Marzo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6825 Pág. 170389
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
PODER EJECUTIVO
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto Público de 1999 para
ejecutar actividades del Programa Es-
pecial Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Primaria
DECRETO DE URGENCIA
Nº 007-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia Nº 094-94 del 11 de
noviembre de 1994, modificado por el Decreto de Urgen-
cia Nº 011-97, se ha creado en el Ministerio de Educación,
el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Primaria - MECEP, para el manejo del Conve-
nio de Préstamo Nº 3826-PE, suscrito entre el Gobierno
del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento -BIRF- y del Contrato de Préstamo Nº 956/OC-
PE suscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Intera-
mericano de Desarrollo - BID;
Que, por Decreto Supremo Nº 155-95-EF, de fecha 11
de diciembre de 1995 se aprobó la operación de Endeu-
damiento Externo entre la República del Perú y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, des-
tinada a financiar parcialmente el Programa Especial
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria -
MECEP;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 102-96 del 8 de
diciembre de 1996, se aprobó la operación de Endeuda-
miento Externo entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo -BID-, destinada a finan-
ciar parcialmente el Programa Especial Mejoramiento de
la Calidad de la Educación;
Que, con el objeto de garantizar la oportuna ejecu-
ción de las actividades del Programa Especial Mejora-
miento de la Calidad de la Educación Primaria -ME-
CEP-, es conveniente incorporar en su presupuesto
los recursos de Endeudamiento Externo correspon-
dientes;
Que, así mismo, se requiere exceptuar al Ministe-
rio de Educación de lo dispuesto en el Artículo 8º de la
Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para 1999-, así como de lo establecido en los Artículos
14º y 35º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado -, a fin de que efectúe, me-
diante concurso por invitación pública, la adquisición
de bienes y/o la contratación de servicios necesarios
para el Programa Especial Mejoramiento de la Cali-
dad de la Educación Primaria y el Programa Mejora-
miento de la Calidad de la Educación en los niveles de
Primaria (Inicial 5 años) y Secundaria y de Educación
para el Trabajo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley
Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-,
modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
1999, hasta por la suma de Doce Millones Cuatrocientos
Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Cinco y 00/100
Nuevos Soles (S/. 12 419 775,00) de acuerdo al siguiente
detalle:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES
DE CREDITO EXTERNO
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO
4.1.2.004 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO - BIRF/BCO. MUNDIAL
TOTAL INGRESOS: S/. 12 419 775,00
EGRESOS :(En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 010 :MINISTERIO DE EDUCACION
UNIDAD EJECUTORA 027 :MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACION PRIMARIA
FUNCION 09 :Educación y Cultura
PROGRAMA 027 :Educación Primaria
SUBPROGRAMA 0071 :Enseñanza Primaria
PROYECTO 00519 :Programa Especial Mejoramiento de
la Calidad de la Educación Primaria
6GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones S/. 12 419 775,00
TOTAL EGRESOS: S/. 12 419 775,00
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito
Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Parti-
das de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y
Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecu-
tora para que elabore las correspondientes "Notas
para Modificación Presupuestaria" que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente
norma.
Artículo 4º.- Exceptúese al Ministerio de Educación,
de lo prescrito en el Artículo 8º de la Ley Nº 27013 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para 1999, así como de lo
establecido en los Artículos 14º y 35º de la Ley Nº 26850 -
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el
objeto de que realice mediante concurso por invitación
pública la compra de bienes y/o la contratación de servi-
cios para:
a. La prestación de servicios para la ejecución de las
actividades que coadyuven a lograr la Capacitación Do-
cente y la Capacitación en Gestión Educativa; y,
b. La adquisición y distribución de material educativo.
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de marzo de 1999
Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
2841
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto del Sector Público 1998
para la emisión de bonos
DECRETO DE URGENCIA
Nº 008-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26892 - Ley de Equilibrio Finan-
ciero del Presupuesto del Sector Público para 1998, se
autorizó en su Artículo 6º al Gobierno Central a emitir
bonos hasta por un monto que no exceda de TRES MIL
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000
000,00);
Que, en aplicación a lo dispuesto por el artículo que se
menciona en el considerando precedente, se ha autoriza-
do mediante Decretos Supremos Nºs. 114 y 126-98-EF la
emisión de bonos del Tesoro Público ascendente a TRES-
CIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA-
NOS (US$ 300 000 000,00), para que las empresas múlti-
ples del Sistema Financiero puedan transferir al Ministe-
rio de Economía y Finanzas parte de su portafolio reci-
biendo a cambio dichos bonos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por los dispositivos
mencionados en el párrafo precedente, la Dirección Gene-
ral del Tesoro Público ha emitido Bonos ascendentes a
CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
50 967 000,00), según Contrato de Trasferencia Temporal
de Derechos a Cambio de Bonos y Fideicomiso de Cobran-
za, suscrito entre la Corporación Financiera de Desarro-
llo - COFIDE en representación del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas y el Banco Latino;
Que, en el Presupuesto del Ministerio de Economía y
Finanzas aprobado por la Ley Nº 26894 -Ley de Presu-
puesto del Sector Público para 1998-, no se consideraron
los recursos de la operación antes indicada;
Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del
Gobierno Central, Pliego 009 Ministerio de Economía y
Finanzas, los recursos financieros necesarios que permi-
tan la emisión de Bonos hasta por CIENTO CINCUENTA
Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL
SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 159
526 710,00), equivalente a la cantidad a que se refiere el
tercer considerando del presente dispositivo;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase, en vía de regularización, un
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pú-
blico para el Año Fiscal 1998, hasta por la suma de
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUI-
NIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIEZ Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 159 526 710,00); así como a
la Dirección Nacional del presupuesto Público y a la
Dirección General del Tesoro Público a calendarizar y
girar respectivamente el monto indicado, de acuerdo al
siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.1 :Operaciones Oficiales de Crédito Interno
4.1.1.004 :Operaciones Oficiales de Crédito
Interno - Bonos del Tesoro Público 159 526 710,00
TOTAL INGRESOS 159 526 710,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
UNIDAD
EJECUTORA 001 :ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 03 :ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO
PROGRAMA 003 :ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA 0006 :ADMINISTRACION GENERAL
ACTIVIDAD 00267 :GESTION ADMINISTRATIVA
6. GASTOS DE CAPITAL 159 526 710,00
6. Inversiones Financieras 159 526 710,00
TOTAL EGRESOS 159 526 710,00
============
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
2842
P C M
Autorizan viaje de Asesora de PROM-
PEX a México para que participe en
evento del CODEX sobre frutas y hor-
talizas frescas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 102-99-PCM
Lima, 27 de febrero de 1999
Visto el Oficio Nº 009-99-PROMPEX/SG del Secreta-
rio General (e) de la Comisión para la Promoción de
Exportaciones - PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones
- PROMPEX, ha programado la participación del Perú en
la 8va. Reunión del Comité del CODEX sobre Frutas y
Hortalizas Frescas a realizarse en la ciudad de México DF
del 1 al 5 de marzo de 1999;
Que, para tal efecto, se ha considerado pertinente
designar a un representante de la Comisión para la
Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para que par-
ticipe en el mencionado evento, a fin de reforzar y facilitar
en el país el proceso de armonización de procedimientos,
normas y directrices en materia de inocuidad de los
productos antes mencionados para el comercio nacional e
internacional;

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