DECRETO DE ALCALDIA Nº 000011-2008-MDSJM-A - Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para niños, niñas y adolescentes del Año Fiscal 2009 y el Cronograma de Actividades

Fecha de disposición03 Agosto 2008
Fecha de publicación03 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377523
lineales de altura (caso contrario deberá de sustentarlo
con el entorno urbano existente) y el resto translucido. El
techo deberá tener una cobertura liviana que no será de
material perecible (lona, plástico y otros)
Artículo 30º.- La Autorización para el Uso del Retiro
Municipal tiene una vigencia de año las que deberán de
ser renovables anualmente.
Artículo 31º.- Para obtener la Autorización del Uso de
Retiro Municipal o su renovación se deberá cumplir con
presentar los requisitos establecidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos. La Renovación de la
Autorización del Uso del Retiro Municipal se deberá de
tramitarse antes de su caducidad.
Artículo 32º.- El cierre del Establecimiento, el cese de
las actividades comerciales, el cambio de giro y/o el cambio
de la razón social serán situación suf‌i ciente para que quede
automáticamente sin efecto la autorización de Uso del Retiro
Municipal y se deba desocupar dicha área.
Artículo 33º.- En caso que el titular del Establecimiento
decida no utilizar el área del Retiro Municipal contando con
Autorización vigente, deberá comunicar el Cese de Uso
de Retiro Municipal, que tendrá aprobación automática.
TITULO IV
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 34º.- Está supeditado de evaluación
la Autorización Municipal de Funcionamiento a
Establecimientos dedicados al expendio exclusivo de
bebidas alcohólicas servidas en mesa, siempre y cuando
no afecten la tranquilidad del vecindario.
Artículo 35°.- Se podrá otorgar autorización para los
locales comerciales que se dediquen al expendio de licores
envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento,
siempre que cumpla con la zonif‌i cación y que el área de
exhibición de dichos productos no exceda del 20% del área
total y en el horario de 08:00 a 23.00 horas, quedan excluidos
hipermercados, supermercados y autoservicios.
Artículo 36º.- Las únicas formas de expendio de
licor son las detalladas a continuación siempre que
cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento
correspondiente:
36.1. Venta de licor envasado para llevar: Sin consumo
ni cateo dentro del Establecimiento ( de 8:00 AM a 23:00
PM horas).
36.2. Venta de licor para consumir en el Establecimiento
únicamente como acompañamiento de comidas. Como
giro complementario a un Giro principal.
36.3. Venta de licor por copas como complemento de
comidas.
Artículo 37º.- Queda prohibido el expendio de licores
bajo cualquier modalidad a menores de edad (18 años ).
TITULO IV
OTROS
Artículo 38º.- El titular o su representante legal, en
caso de personas jurídicas y/o terceros con legítimo
interés, mediante comunicación simple, deberá informar
a la Municipalidad del Rímac el cese de su actividad
económica, dejándose sin efecto la Licencia Única de
Funcionamiento. Dicho procedimiento será de aprobación
automática.
Artículo 40º.- En caso de robo, pérdida o deterioro
de la Licencia Única de Funcionamiento regulada por
la presente ordenanza, el titular o representante legal
podrá solicitar el duplicado ante la Sub-Gerencia de
Obras Privadas y Anuncios; la emisión del duplicado
sólo procederá cuando ésta se encuentre vigente, siendo
de aprobación automática, previos requisitos que a
continuación se detallan:
40.1 Denuncia policial de ser el caso.
40.2 DNI de la persona natural o del representante
legal si se tratase de persona jurídica.
40.3 Pago por derecho de trámite correspondiente.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Será de aplicación el cuadro de sanciones
vigente a la fecha de publicación de la presente Ordenanza,
mientras se elabora el nuevo Reglamento y Aplicación de
Sanciones.
SEGUNDA.- La tasa de Licencia de Funcionamiento
será aprobada en la ordenanza que apruebe el Texto Único
de procedimientos Administrativos – TUPA, mientras tanto
se aplicarán las tasas señaladas en la Ordenanza 123-
MDR y Ordenanza 124-MDR, en los ítems referidos a
Licencia de funcionamiento, zonif‌i cación, compatibilidad
de uso y certif‌i cado de defensa civil, según sea el caso.
DISPOSICION FINAL
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga o
contradiga a la presente Ordenanza.
Tercera.- En el caso de comprobarse que un
profesional, ha suscrito o autorizado documentos que no
responden a la verdad o que ha prestado declaraciones
falsas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones
administrativas señaladas en el Régimen de Aplicación
de Sanciones – RAS y en la presente Ordenanza será
responsable solidario pudiendo la Autoridad Administrativa
denunciarlos a sus respectivos colegios profesionales
para que adopten las medidas que corresponden de
acuerdo a sus Códigos de Ética Profesional, sin perjuicio
de la responsabilidad civil y penal correspondiente.
Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal brindar las
facilidades económicas y f‌i nancieras para la implementación
técnica de la dependencia encargada del Desarrollo
Económico Local, a través del área competente.
Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano,
Gerencia de Participación Ciudadana, el cumplimiento y
difusión de la presente Ordenanza.
Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las
disposiciones Reglamentarias y Complementarias para el
ef‌i caz cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días
del mes de Julio del dos mil ocho.
VÍCTOR LEYTON DÍAZ
Alcalde
233060-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo para niños,
niñas y adolescentes del Año Fiscal
2009 y el Cronograma de Actividades
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 000011–2008-MDSJM-A
San Juan de Miraf‌l ores, 1 de agosto del 2008
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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