Aprueban el Plan de Participación Ciudadana - 2007 y el Programa de Desarrollo Institucional - 2007

Fecha de disposición19 Diciembre 2007
Fecha de publicación19 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360361
Aprueban el Plan de Participación
Ciudadana - 2007 y el Programa de
Desarrollo Institucional - 2007
ORDENANZA REGIONAL
Nº 025-2007-GRL-CR
Villa Belén, 10 de diciembre del 2007
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de
fecha 10 de diciembre del 2007, en uso de sus atribuciones
aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional
Nº 029-2007-SE-GRL de fecha 14 de Junio del
2007, el Consejo Regional aprobó DECLARAR LA
VOLUNTAD DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO
DE LOS REQUISITOS GENERALES, ELABORANDO,
ACTUALIZANDO Y MODIFICANDO LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 27783 - LEY DE
BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN DEL SISTEMA
DE ACREDITACIÓN, exigidos por la Secretaría de
Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros en el Proceso de Acreditación correspondiente
al año 2007, para la transferencia de competencias
sectoriales del Gobierno Nacional a los Gobiernos
Locales y Regionales a través de los Ministerios, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición
Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de
Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y
Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Quinta Disposición Complementaria de la
Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM, 038-2004-
PCM, 052-2005- PCM y 021-2006-PCM, se ha llevado
a cabo el proceso de transferencia a los Gobiernos
Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales,
Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos, en
función de las capacidades de gestión de cada Gobierno
Regional o Local, conforme lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual
de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del año 2006 y su
ampliatoria el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM,
Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, que establece
culminar con la transferencia de funciones sectoriales al
31 de diciembre de 2007, Decreto Supremo Nº 036-2007-
PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las
funciones pendientes de los Planes Anuales 2004,
2005 y 2006 y propone un procedimiento simplif‌i cado,
Resolución Secretarial Nº 002-2007-PCM, que aprueba
la Directiva que establece Normas para la Transferencia
a los Gobiernos Regionales, las Funciones Sectoriales
incluidos en los Planes Anuales de Transferencia,
a ejecutarse en el año 2007, estableciendo como
procedimiento el Compromiso de Cumplimiento de los
Requisitos Generales establecidos en el Artículo 7° de la
Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación.
Que, con la f‌i nalidad de cumplir con este compromiso
se hace necesario aprobar el Plan de Participación
Ciudadana - 2007 y el Programa de Desarrollo
Institucional – 2007 del Gobierno Regional de Loreto
referidos en los incisos p) y q) del Artículo 15º de la
elaborado por la Of‌i cina Regional de Participación
Ciudadana y la Of‌i cina Ejecutiva de Desarrollo
Institucional e Informática del Gobierno Regional de
Loreto, como instrumentos de Gestión Institucional,
orientados a impulsar el fortalecimiento y mejoramiento
de las capacidades de gestión para el logro de los
objetivos institucionales y asegurar los soportes
internos que permitan desarrollar y mejorar los procesos
de gestión y el desempeño de la Institución dentro del
Marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y los
Planes Operativos Anuales que permitirán alcanzar la
visión estratégica Regional.
Que, el Tribunal Constitucional mediante STC
Nº 0047-2004-PI/TC ha establecido:
2.1.3.1.1.7. Las ordenanzas regionales
28. El artículo 191º de la Constitución dispone que los
gobiernos regionales tienen autonomía política. El inciso
6 del artículo 192º de la Constitución establece que los
gobiernos regionales son competentes para dictar normas
inherentes a la gestión regional. A su turno, el inciso 4 del
artículo 200º de la Norma Suprema conf‌i ere rango de Ley
a las normas regionales de carácter general.
Por tanto, sobre la base de su autonomía política,
los gobiernos regionales se constituyen en los órganos
productores de normas regionales de carácter general con
rango de ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se
denominan ordenanzas regionales, conforme al artículo
37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regiones. Al respecto, el artículo 38º de la misma ley
señala que:
Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de
carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia.
Con relación a los gobiernos regionales como órganos
productores de normas con rango de ley, este Colegiado
ha referido que:
La creación de gobiernos regionales con competencias
normativas comporta la introducción de tantos subsistemas
normativos como gobiernos regionales existan al interior
del ordenamiento jurídico peruano. Tal derecho regional,
sin embargo, tiene un ámbito de vigencia y aplicación
delimitado territorialmente a la circunscripción de cada
gobierno regional, además de encontrarse sometido a
la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional,
particularmente, a la LBD y a la LOGR.46
Estableciéndose adicionalmente que:
Dado que las ordenanzas regionales son normas con
rango de Ley (artículo 200º inciso 4 de la Constitución), no
se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes
nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación
con éstas no hay que acudir al principio de jerarquía,
sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito
normativo competencial distinto. Lo cual no signif‌i ca
que éste pueda ser desintegrado, ni mucho menos,
contrapuesto. De hecho -según se ha podido referir y
respecto de lo cual a continuación se profundizará, en
tanto existan leyes a las que la Constitución ha delegado
la determinación de las competencias o límites de las
competencias de los distintos órganos constitucionales,
los gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas
que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un
vicio de inconstitucionalidad indirecta.47
Por último, en referencia a su validez, se ha precisado
lo siguiente:
En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales
se encuentra sujeta al respeto del marco normativo
establecido tanto en la LBD como la LOGR, por lo que
forman parte del parámetro de control en la presente
causa 48
Que, de igual forma mediante Sentencia del Tribunal
Constitucional STC Nº 0020-2005-PI/TC, fundamento
Nº 57 y 58 se ha establecido que:
“En el Estado unitario y descentralizado regional,
la potestad normativa está distribuida entre órganos
nacionales y regionales, además de los locales. La
autonomía político-normativa de los gobiernos regionales
conlleva la facultad de crear Derecho y no sólo de
ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedó dicho, el
Estado Peruano no puede concebirse como un Estado
“unitario descentralizado”, es decir, como aquel en el
que la descentralización tan sólo ref‌l eja una proyección
estamentaria o administrativa de un único ordenamiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR