29 020-2005-SA - Incorporan párrafo al art. 2° del D.S. N° 019-2005-SA que aprobó Reglamento de la Ley de Nombramiento de Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio a nivel nacional

Fecha de disposición18 Septiembre 2005
Fecha de publicación18 Septiembre 2005
Pág. 300581
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 18 de setiembre de 2005
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
16079
SALUD
Incorporan párrafo al Art. 2º del D.S.
Nº 019-2005-SA que aprobó Reglamento
de la Ley de Nombramiento de
Profesionales de la Salud no Médicos
Cirujanos Contratados por el Ministerio
a nivel nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2005-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento
de los Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos
Contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo establece que el
nombramiento de los profesionales de la salud se efectuará a
partir del año 2006, en forma gradual y hasta en un 15% anual
del total del personal que estuvo contratado a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley Nº 28428; asimismo, tal dispositivo
señala que dicho nombramiento se efectuará con cargo al
presupuesto institucional respectivo y las modificaciones
presupuestarias correspondientes en el nivel funcional
programático, que resulten necesarias, en el marco de la
normatividad presupuestaria vigente, previo informe favorable
de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, respecto a su funcionamiento;
Que, resulta necesario prever el mecanismo para
asegurar la gradualidad del nombramiento tratándose de
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional;
De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la
Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28498;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórese como tercer párrafo del artículo
2º del Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, el siguiente texto:
"El límite porcentual a que se contrae el primer párrafo
del presente artículo podrá ser ampliado de producirse
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que
posibiliten la disposición de mayores recursos."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de setiembre del año dos mil cinco.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
16087
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 641-2005-MTC/02
Lima, 15 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que
los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de
funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder
Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del
artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el
ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los
sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,
así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes
serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego
respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;
establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la
Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia
especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de
cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales
establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil
y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al
Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe
mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad
operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas
a los explotadores aéreos en el país, basado en las
disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los
estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional;
Que, la empresa Wayra Perú S.A.C., con Carta Wayraperu-
GGEN-0118-05, del 25 de agosto de 2005, en el marco de los
Procedimientos Nºs. 11, 13, 17 y 18 de la sección
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil
(Inspección Técnica de Aeronaves, Inspección Técnica a
Bases y Estaciones para Establecimiento o Actualización de
Especificaciones de Operación, Autorización para Talleres de
Mantenimiento Aeronáutico e Inspección Técnica a Talleres
de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o
Actualización de Habilitaciones), establecido en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General
de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas por
expedición de Certificados de Aeronavegabilidad a las
aeronaves Fokker 100 de números de serie 11376 y 11377,
así como efectuar la inspección técnica del Taller de
Mantenimiento Aeronáutico American Airlines y de la Estación
de la empresa Wayra Perú S.A.C., en la ciudad de Tulsa,
Oklahoma, durante los días 18 al 27 de setiembre de 2005;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotación Nºs. 24577, 24578, 24579, 24580, 24581 y
24582, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho
de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se
refiere el considerando anterior, ante la Dirección de
Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y
la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de

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