747 004-99-MDCLR - Aprueban Ordenanza referida al pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario

Fecha de publicación23 Mayo 1999
Fecha de disposición23 Mayo 1999
Pág. 173509
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de mayo de 1999
Que, el Artículo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, permite la exoneración de los
procesos de selección (Licitaciones y Concursos Públicos) cuando se
produzcan situaciones de URGENCIA, determinados por la inmi-
nente interrupción de los servicios esenciales, requisito que se cumple
en el caso nuestro, por lo que es aplicable la citada disposición, que
además debe ser comunicada a la Contraloría General de la Repúbli-
ca, Congreso, Ministerio de Economía y Finanzas, etc.;
Que, estando a lo que dispone el Artículo 20º, inciso c) de la indicada
ley se requiere la aprobación de la exoneración por la máxima
autoridad de la entidad, en nuestro caso el Concejo Municipal;
Estando al debate y por voto mayoritario, el Concejo Muni-
cipal de San Juan de Miraflores;
ACORDO:
Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de los pro-
cesos de selección de la hojuela de quinua y del servicio de
limpieza pública por un período de dos meses, en tanto se realice
la Segunda Convocatoria Pública. Debiendo sujetarse la adqui-
sición directa a las normas de la Ley Nº 26850 y su reglamento.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Admi-
nistración y a las oficinas que competan el fiel cumplimiento del
presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
5593
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000225
San Juan de Miraflores, 26 de enero de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto el Oficio Nº 022-OL-99 de fecha 20-1-99, sobre aproba-
ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad
debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-
nes, que deberá ser aprobado por la máxima autoridad adminis-
trativa, antes del inicio del año calendario;
Que, la Dirección de Administración y la Oficina de Logística
han propuesto el Plan de Adquisiciones y Contrataciones para
1999, en la cual se consolida la información de las licitaciones y
concursos públicos que se realizará en el año fiscal, el mismo que
resulta necesario aprobar; en vías de regularización;
De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento
aprobado por D.S. Nº 059-98-PCM, y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
23853, Artículo 47º, inciso 6);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisi-
ciones y Contrataciones para 1999, en vías de regularización, de
la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el mismo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el artículo prece-
dente sea puesto a disposición del público, de conformidad a lo
establecido por el Artículo 3º del D.S. Nº 039-98-PCM.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
5601
MUNICIPALIDAD DE
CARMEN DE LA
LEGUA - REYNOSO
Aprueban Ordenanza referida al pago
de Arbitrios de Limpieza Pública, Par-
ques y Jardines y Relleno Sanitario
ORDENANZA Nº 004-99-MDCLR
Carmen de la Legua, 15 de febrero de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carmen de la Legua-Reynoso, en
sesión ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales son órganos del Go-
bierno Local con autonomía política, económica y administrati-
va en los asuntos de su competencia conforme lo dispuesto en el
Que, dentro de este marco legal los Gobiernos Locales me-
diante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contri-
buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley de
conformidad en lo dispuesto por la Norma IV del Decreto Legis-
lativo Nº 816 - Código Tributario;
Que, las corporaciones municipales concluido el Ejercicio Fiscal
y a más tardar el 30 de abril del año siguiente publicarán sus
ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, expli-
cando los costos efectivos que demanda el servicio según el número
de contribuyentes de la localidad beneficiada así como los criterios
que justifican incrementos, de ser el caso, conforme con lo que
dispone el Art. 2º de la Ley Nº 26725, que modifica el Art. 69º del
Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal;
Que, esta entidad edilicia expidió las Ordenanzas Nº 003-97
y Nº 004-97 sin cumplir con el registro de la ratificación por el
Concejo Provincial del Callao; sin perjuicio que la determinación
de los montos de los arbitrios para ejercicios 1997 y 1998 no
contiene la aplicación de los costos efectivos que demandan los
servicios así como los artículos que justifiquen sus incrementos;
Que, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua -
Reynoso durante los ejercicios 1997 y 1998 no ha cumplido con lo
dispuesto en el Art. 69-A en el plazo establecido por dicha norma
con lo que sólo podrá determinar el importe de las tasas por
servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las
tasas cobradas por servicios públicos al 1 de enero del año fiscal
anterior reajustando en la aplicación de la variación acumulada del
índice de precios al consumidor vigente en la capital del departa-
mento o en Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a
dicho ejercicio fiscal conforme lo dispone el Art. 69 B -de la Ley de
Tributación Municipal- Decreto Legislativo Nº 776;
Que, es necesario precisar que los montos correspondientes a los
Arbitrios Municipales de los Ejercicios de 1997 y 1998 se determina-
rán aplicando los alcances establecidos en el Art. 69-B de la Ley de
Tributación Municipal antes disponiendo que en los pagos en exceso
que se hayan efectuado en contravención a lo establecido en la
normatividad vigente se comprueben como pagar a cuenta.
Estando a lo dispuesto en una de las atribuciones conferidas en
el Concejo por los Artículos 10º, 36º y 109º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa del trámite de la lectura
y aprobación del acta por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:
ORDENANZA POR CONCEPTO DE ARBITRIOS DE
LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES,
RELLENO SANITARIO, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 1997 Y 1998
Artículo Primero.- Precísase que los montos correspondientes
a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 1997 y 1998 se determinan
tomando los montos fijados en la Ordenanza Nº 002-96 reajustando
con la aplicación de la variación acumulada del índice precios al
consumidor vigente en la Provincia Constitucional del Callao, corres-
pondiente a cada ejercicio fical, conforme se indica a continuación:
EJERCICIO 1997
CONCEPTO ORDENANZA IPC TASA
Nº 002-96
LIMPIEZA PUBLICA S/. 4.00 1.1184 S/. 4.47
PARQUES Y JARDINES S/. 1.00 1.1184 S/. 1.12
RELLENO SANITARIO S/. 1.00 1.1184 S/. 1.12
EJERCICIO 1998
CONCEPTO ORDENANZA NUEVA
Nº 002-96 IPC IPC TASA
MENSUAL
LIMPIEZA PUBLICA S/. 4.47 1.0646 S/. 4.76
PARQUES Y JARDINES S/. 1.12 1.0646 S/. 1.19
RELLENO SANITARIO S/. 1.12 1.0646 S/. 1.19
Quedando fijada la tasa de periodicidad mensual por
concepto de Arbitrios Municipales aplicable a los ejercicios 1997
y 1998 en S/. 6.71 y S/. 7.14 respectivamente.
Artículo Segundo.- Considérese como pagos a cuenta en
exceso que se haya efectuado en contravención lo establecido en
el artículo anterior.
Artículo Tercero.- Déjese sin efecto todas las normas munici-
pales de esta jurisdicción que se opongan a la presente ordenanza.

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