03 033-99-OM/CR - Autorizan a Procurador iniciar las acciones correspondientes contra ex parlamentarios y ex servidor por incumplimiento de obligaciones dinerarias

Fecha de publicación12 Mayo 1999
Fecha de disposición12 Mayo 1999
Pág. 173058
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de mayo de 1999
crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico,
provenientes del metabolismo de seres vivos.
25. PRODUCTO SINTETIZADO: La sustancia obteni-
da por medio de un proceso artificial a partir de la informa-
ción genética o de otras moléculas biológicas. Incluye los
extractos semiprocesados y las sustancias obtenidas a través
de la transformación de un producto derivado por medio de
un proceso artificial (hemisíntesis).
26. TRANSDUCCION: Transferencia de ADN de una
célula donadora a una célula receptora, utilizando virus
como vectores biológicos.
27. TRANSFORMACION: Recepción, por una célula
huésped competente, de ADN desnudo.
28. USUARIO: Cualquier persona natural o jurídica,
nacional o extranjera, ocupada en la investigación, produc-
ción, introducción, manipulación, transporte, almacenamien-
to, conservación, intercambio, uso y liberación con OVM.
29. UTILIZACION CONFINADA: Cualquier opera-
ción por la que se obtengan, cultiven, almacenen, utilicen,
transporten, destruyan o eliminen organismos transgénicos
en condiciones en las cuales se evita su contacto con el
conjunto de la población y el medio ambiente, mediante el
empleo de barreras físicas, o una combinación de barreras
físicas con barreras químicas y/o biológicas.
30. VECTOR: Molécula de ADN derivado de un plásmido
o bacteriófago en la cual puede insertarse o clonarse otros
segmentos de ADN expresantes de algún tipo de carácter de
interés.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Opinión del INIA e IIAP para actividades
con OVM transgénicos
Cuando se realicen actividades con OVM transgénicos, el
Programa Nacional de Recursos Genéticos y Biotecnología
(PRONARGEB) del Instituto Nacional de Investigación Agra-
ria (INIA) deberá emitir opinión técnica previa, para proce-
der con el cumplimiento de los registros, requisitos y proce-
dimientos establecidos.
Cuando se realicen actividades con OVM transgénicos en
la región amazónica, también se contará con la opinión
técnica previa del Instituto de Investigaciones de la Amazo-
nía Peruana (IIAP).
Segunda.- Requisito de contar con la resolución
para obtener el certificado de sanidad vegetal o ani-
mal
Cuando se pretenda importar OVM de origen vegetal o
animal, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA),
previo al otorgamiento del respectivo Certificado de Sanidad
Vegetal o Animal, deberá exigir que el importador presente
la Resolución Administrativa con que se aprobó la solicitud
de ingreso del OVM al territorio nacional.
Tercera.- De la Comisión Nacional sobre la Diversi-
dad Biológica
Derógase el Artículo 32º de la Ley Nº 26839 sobre la
conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad
biológica.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil
novecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia
del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del
mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
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Autorizan a Procurador iniciar las
acciones correspondientes contra
ex parlamentarios y ex servidor por
incumplimiento de obligaciones
dinerarias
RESOLUCION Nº 033-99-OM/CR
Lima, 10 de mayo de 1999
Vistos los informes evacuados por la Oficina de Auditoría
Interna, la Oficina de Asesoría Jurídica y el Departamento
de Contabilidad con respecto a las deudas pendientes de
cobro de determinados ex Parlamentarios y ex servidores del
Congreso;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 09-95-OAI/CR la Oficina de
Auditoría Interna estableció que existían deudas pendientes
de cobro por parte de diversos ex Parlamentarios y ex
servidores, haciéndose necesario que la administración pro-
cediese a ejercer las acciones pertinentes para la ejecución de
las mismas, conforme a ley;
Que, las personas que mantienen un débito en la institu-
ción ya sea por un préstamo administrativo por otro título
que les genera la obligación de devolver, son los señores
César Vargas Gonzales (ex Parlamentario), Augusto Lanatta
Lanatta (ex Parlamentario) y Braulio Arellano Aguirre (ex
servidor);
Que, conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoría
Jurídica en su Informe Nº 006-96-AJ/CR, la ejecución de las
referidas deudas debía hacerse, primero, por la vía extraju-
dicial y, segundo, por la vía judicial;
Que, el Artículo 1219º del Código Civil vigente establece
el derecho de todo acreedor de emplear todas las medidas
legales con el fin de que el deudor le procure aquello a que
está obligado;
Que, al amparo de esta norma legal, se procedió al
requerimiento extrajudicial para el pago de las deudas a
través de la remisión de cartas notariales a cada uno de los
deudores, sin que por esta vía se haya cancelado deuda
alguna;
Que, al no haberse obtenido un resultado favorable en los
requerimientos extrajudiciales, se hace indispensable proce-
der a las acciones en la vía judicial correspondiente;
Que, es necesario entones expedir el acto administrativo
resolutivo con el cual se autorice al Procurador Público
encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo a
ejercer las acciones a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en
Juicio; en lo establecido en los Artículos 32º, 33º y 38º del
Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso y, en
atención a la delegación de funciones acordada por la Mesa
Directiva en su Acuerdo Nº 162-97-98/MESA-CR del 13 de
enero de 1998 por el cual se delega en el Oficial Mayor la
atribución de expedir Resoluciones Autoritativas para el
Procurador;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORICESE al Procurador Pú-
blico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legis-
lativo para que en nombre y representación del Congreso de
la República, ejerza las acciones legales correspondientes
por el ilícito generado por el incumplimiento de obligacio-
nes dinerarias de los señores CESAR VARGAS GONZALES
(EX PARLAMENTARIO), AUGUSTO LANATTA LANATTA
(EX PARLAMENTARIO) Y BRAULIO ARELLANO AGUI-
RRE (EX SERVIDOR), de conformidad con los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-
ción.
Artículo Segundo.- Remítanse los antecedentes del
caso a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos
Judiciales del Poder Legislativo para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE FRANCISCO CEVASCO PIEDRA
Oficial Mayor
Congreso de la República
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