1007 127-2005-EF - Disponen transferencias parciales de activos del saldo resultante del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI al Fondo MIVIVIENDA y aprueban procedimiento para actualización del valor de realización

Fecha de disposición30 Septiembre 2005
Fecha de publicación30 Septiembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de setiembre de 2005
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio a la República Federativa del Brasil, ciudad de
Brasilia, del Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se
indica a continuación, el cual conformará la tripulación del
avión BOEING 737-528 Nº 356 que realizará un vuelo en
Misión Oficial trasladando al Señor Presidente Constitucional
de la República y comitiva, del 29 al 30 de setiembre de
2005:
Coronel FAP GAMBOA SANDOVAL Segundo Piloto
Coronel FAP RODRIGUEZ ZEVALLOS Eduardo Piloto
Comandante FAP CISNEROS GUTIERREZ Hans Piloto
Mayor FAP SOTO WAITHE Leoncio Martin Piloto
Comandante FAP GOZALO BRAVO DE RUEDA Rafael Seguridad
Teniente FAP CANDELA CARDENAS Marko Seguridad
Técnico 1ra. FAP CRUZ PACHECO Mario Mecánico
Técnico 3ra. FAP DIAZ CESPEDES Neil Edgar Mecánico
E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cinthya Hostess
E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess
E.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess
E.C. FAP LLEMPEN RUBIO Cinthy Rosmery Hostess
TRIPULACIÓN ALTERNA
Comandante FAP BRAVO VALERA Roder Marinson Piloto
Técnico 1ra. FAP YACTAYO SIERRA Angel Juan Mecánico
E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Hostess
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos
US$ 200.00 x 2 días x 12 personas
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para
variar la fecha de inicio y término de la autorización a que
se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002
y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.-La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Disponen transferencias parciales de
activos del saldo resultante del FONAVI
en liquidación y de la UTE FONAVI al
Fondo MIVIVIENDA y aprueban
procedimiento para actualización del
valor de realización
DECRETO SUPREMO
Nº 127-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 30 de diciembre de 2004, se publicó la Ley
Nº 28452 "Ley que complementa la Ley Nº 27677
disponiendo la transferencia de los activos del saldo
resultante a valor de realización del FONAVI en liquidación
y la UTE FONAVI en desactivación, información y acervo
documentario";
Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 28452, el
procedimiento marco para la actualización del valor de
realización de los recursos a que se refiere el Decreto de
Urgencia Nº 064-2002 del saldo resultante a transferirse,
será establecido por Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la
Ley citada en el considerando precedente, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá efectuar transferencias parciales
al Fondo MIVIVIENDA correspondientes a los activos del
saldo resultante a valor de realización del FONAVI en
liquidación y de la UTE FONAVI, así como la información y
acervo documentario que correspondan a dichos activos;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley
Nº 28452, el Ministerio de Economía y Finanzas atenderá
con cargo a los recursos del FONAVI, los gastos que
demanden las actividades de administración y transferencia
a que se refieren los artículos 1º, 3º y 4º de la citada Ley;
Que, resulta necesario aprobar el procedimiento marco
para la actualización del valor de realización de los activos
del saldo resultante que se transferirán al Fondo
MIVIVIENDA, así como indicar la composición de las
transferencias parciales que efectuará el Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
Nº 28452 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Transferencias parciales de los activos
del saldo resultante a valor de realización del FONAVI
en liquidación y de la UTE FONAVI en desactivación
En aplicación de lo establecido en la Ley Nº 28452, el
Ministerio de Economía y Finanzas efectuará transferencias
parciales de los activos del saldo resultante del FONAVI
en liquidación y de la UTE FONAVI en desactivación al
Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo
MIVIVIENDA, una vez determinado el valor de realización
de cada activo a transferir, a que se refiere el literal b) del
artículo 6º de la Ley Nº 28452. Dicha transferencia se
iniciará con los activos de mayor liquidez, en los tramos
parciales que en forma individual o paralela acuerden las
partes, sea de cuentas o subcuentas contables, carteras
e inclusive de bienes o derechos individuales.
Los Activos que serán materia de dichas transferencias
parciales se clasificarán de acuerdo al siguiente detalle:
1. Activos Corrientes y Acreencias en Bancos en
Liquidación
a. Activos Líquidos: Constituidos por la cartera de
fondos disponibles y cartera de inversión en valores del
FONAVI en liquidación y la UTE FONAVI en desactivación.
No se incluirán dentro de los mismos a:
(1) Los fondos que el Ministerio de Economía y
Finanzas determine incorporar a su Pliego y al del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para
atender los gastos detallados en el artículo 4º y 5º de la
Ley Nº 28452.
(2) Los recursos que retendrá el Ministerio de
Economía y Finanzas para cancelar los pasivos del
FONAVI en liquidación, existentes a la extinción de la ex
COLFONAVI, según lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 1º de la Ley Nº 28452.
b. Acreencias en Bancos en Liquidación:
Constituido por los fondos y las acreencias provenientes
de la liquidación del Fideicomiso de Garantía creado por
el Decreto de Urgencia Nº 056-99.
c. Cuentas por Cobrar y Otras Cuentas por Cobrar
del FONAVI en Liquidación: Incluidas entre otras la
cartera de créditos del FONAVI.
d. Existencias: Constituidas por los terrenos e
inmuebles provenientes del FONAVI en liquidación y la
UTE FONAVI en desactivación.

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