ORDENANZA Nº 114/MVMT - Aprueban exoneración parcial de derechos administrativos por licencia de construcción y la reducción de sanciones administrativas por carecer de licencia de funcionamiento y de anuncios

Fecha de publicación12 Junio 2010
Fecha de disposición12 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 12 de junio de 2010
420564
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban exoneración parcial de
derechos administrativos por licencia
de construcción y la reducción de
sanciones administrativas por carecer
de licencia de funcionamiento y de
anuncios
ORDENANZA Nº 114/MVMT
Villa María del Triunfo, 31 de mayo de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha, el proyecto
de Ordenanza que reduce el monto de derechos
administrativos por licencias de anuncios y otorga
benef‌i cios relacionados con diversas sanciones por
infracciones administrativas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, en concordancia con el Articulo
11º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972, las Municipalidades Distritales son órganos de
Gobierno Local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
establece que la defensa de persona humana y el respeto
de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y del
Estado;
Que, conforme lo dispuesto en el numeral 9) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al
Concejo Municipal crear, modif‌i car, suprimir o exonerar
de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a Ley;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el
normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes.
Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de multas en función de
la gravedad de la falta, así como la imposición de
sanciones no pecuniarias;
Que, es política de la actual administración
municipal establecer los mecanismos necesarios
que permitan promover la regularización de las
construcciones efectuadas sin autorización municipal;
de establecimientos comerciales, industriales y
servicios que hayan iniciado actividades sin Licencia
de Funcionamiento y la colocación de elementos
publicitarios sin el permiso municipal respectivo,
reduciendo el monto del pago de los derechos
administrativos y el monto de las sanciones
administrativas que se hayan impuesto a los infractores
en general;
Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo
9º y numeral 4 del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de
los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACION
PARCIAL DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR
LICENCIA DE CONSTRUCCION, Y LA REDUCCION
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR CARECER
DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y ANUNCIOS
Y PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo Primero.- Alcances
Los benef‌i cios administrativos que aprueba la
presente Ordenanza son de carácter excepcional y
alcanza a los contribuyentes de la jurisdicción distrital de
Villa María del Triunfo, que a la fecha de vigencia hayan
efectuado edif‌i caciones sin Licencia de Construcción,
hayan iniciado actividades comerciales, industriales y
de servicios sin Licencia de Funcionamiento y hayan
colocado elementos publicitarios sin la respectiva
Licencia de Anuncios; asimismo, alcanza a aquellos
que hayan sido objeto de sanción administrativa o que
incurran en infracción durante la vigencia de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- Vigencia
La presente Ordenanza tendrá vigencia desde la
fecha de su publicación hasta el 30 de junio de 2010,
inclusive.
Artículo Tercero.- Exoneración parcial de derechos
administrativos
Apruébese la exoneración parcial de los derechos
administrativos establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos, correspondiente a los
procedimientos siguientes:
DESCRIPCION PORCENTAJE DE EXONERACION
Letreros simples 50 %
Artículo Cuarto.- Condonación de sanciones
administrativas
Apruébese la condonación parcial de las sanciones
administrativas establecidas en las Ordenanzas y/o
dispositivos legales:
a) Por pago voluntario del monto de la sanción
establecida por carecer de Licencia de Construcción:
DESCRIPCION PORCENTAJE DE CONDONACION DE
MULTA
Resolución de Sanción 20 % (Comercio, Industrias)
100 % (Casa-Habitación)
b) Por pago voluntario del monto de la sanción
administrativa relacionada por carecer de Licencia de
Funcionamiento y Licencia de Anuncios:
DESCRIPCION PORCENTAJE DE CONDONACION DE
MULTA
Resolución de Sanción 40 %
Artículo Quinto.- De los recursos administrativos
en curso
El acogimiento a los benef‌i cios que aprueba la presente
Ordenanza implica el desistimiento de la pretensión;
en tal sentido, la unidad orgánica competente, previo
informe, dispondrá el archivamiento de los expedientes
administrativos respectivos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía disponga la acciones
necesarias para el mejor cumplimiento de la presente
Ordenanza, incluyendo las prorrogas que fueran
convenientes.
Segunda.- Déjese en suspenso las disposiciones
municipales que se opongan a la presente
Ordenanza.

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