Autorizan viaje de profesional de la institución a Argentina paraque participe en el foro 'Fortalecimiento de la Etica en el Estadode Derecho'

Fecha de disposición29 Abril 1999
Fecha de publicación29 Abril 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6883 Pág. 172593
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Dan por concluido nombramiento y de-
signan miembros del Directorio de la
Empresa Servicios Industriales de la
Marina S.A.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 205-99-PCM
Lima, 28 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, es pertinente dar por concluido el nombramiento de
los miembros del Directorio de la Empresa Servicios Indus-
triales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.) y nombrar a los
nuevos miembros del Directorio de la citada empresa;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34º de
la Ley de la Actividad Empresarial del Estado Nº 24948 y
en concordancia con lo señalado por el Artículo 2º del
Decreto Legislativo Nº 849; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el nombramiento del
Directorio de la Empresa Servicios Industriales de la Mari-
na S.A. (SIMA-PERU S.A.), efectuada mediante Resolución
Suprema Nº 085-98-PCM de fecha 23 de febrero de 1998.
Artículo 2º.- Agradecer por los servicios prestados
como Directores de la Empresa Servicios Industriales de
la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.), a los siguientes seño-
res Oficiales:
- Vicealmirante Renán ZUÑIGA Mossone
- Vicealmirante Gonzalo RODRIGUEZ Maisterrena
- Contralmirante César MARTINELLI Freundt
- Contralmirante Humberto LEON RABINES
Gironda
- Contralmirante Juan CASTRO Valdivieso
- Contralmirante Jorge CARRERAS Caravasi
Artículo 3º.- Designar como miembros del directorio
de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A.
(SIMA-PERU S.A.), a las siguientes personas:
POR EL MINISTERIO DE DEFENSA
- Vicealmirante Renán ZUÑIGA Mossone, quien lo
presidirá.
- Vicealmirante Gonzalo RODRIGUEZ Maisterrena
- Contralmirante César MARTINELLI Freundt
(Director Ejecutivo)
- Contralmirante Jaime MONGE Acuña
- Contralmirante Luis NAVARRETE Salomón
- Contralmirante Eliseo SALCEDO Mitrani
POR LA OFICINA DE INSTITUCIONES Y
ORGANISMOS DEL ESTADO-OIOE
- Contralmirante Jorge CARRERAS Caravasi
- Contralmirante Oscar PENNY Cabrera
POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
- Contralmirante Fredy MOLFINO Martínez
Asimismo, considerar como integrantes de la Junta
General de Accionistas:
- Vicealmirante Luis JAUREGUY Sanguineti
- Vicealmirante Federico ESPINOSA Espinosa
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía
y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
5607
Autorizan viaje de representantes de
PROMPEX a fin de promover el café
peruano en evento a realizarse en los
EE.UU. RESOLUCION SUPREMA
Nº 206-99-PCM
Lima, 28 de abril de 1999
Visto el Oficio Nº 019-99-PROMPEX/SG del Secre-
tario General (e) de la Comisión para la Promoción de
Exportaciones - PROMPEX;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX, ha programado la participación del Perú en la
Feria Internacional SCCA 11th Annual Conference & Exhi-
bition, a realizarse en la ciudad de Filadelfia - Estados
Unidos de América, del 30 de abril al 3 de mayo de 1999;
Que, para tal efecto, es pertinente designar a dos
representantes de la Comisión para la Promoción de
Exportaciones - PROMPEX, para participar en el mencio-
nado evento, a fin de promover los distintos tipos de café
peruano en el mercado americano como el café gourmet,
café orgánico, cafés verdes y especiales; además captar
información técnica de avance de las actividades agrícolas
industriales de comercialización;
Que, para los efectos antes indicados es indispensable
que los referidos representantes realicen actividades pre-
vias al evento;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 135-90-PCM y
037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Paz
Silva, Gerente del Sector Agrario y del señor Nelson
Carpio Zavala, Asesor de la Comisión para la Promoción
de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Filadelfia -
Estados Unidos de América, del 29 de abril al 4 de mayo
de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto
del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportacio-
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de abril de 1999
nes, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros,
Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de
Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio,
Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción
Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
Sr. Luis Paz Silva
- Viáticos :US$ 1,100.00
- Pasajes :US$ 770.00
Sr. Nelson Carpio Zavala
- Viáticos :US$ 1,100.00
- Pasajes :US$ 770.00
Artículo 3º.- Los representantes de PROMPEX antes
mencionados, en el término de diez (10) días útiles, conta-
dos a partir de su retorno al país, deberán elaborar un
informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual
describirán las actividades desarrolladas y los resultados
obtenidos en el mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
5608
AGRICULTURA
Declaran nula resolución que autorizó
a Procurador impugnar la R.D. Nº 803/
77-AG-DZ-IV
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0317-99-AG
Lima, 22 de abril de 1999
VISTA:
La solicitud de nulidad presentada por doña Gabriela
Signori de Baca contra la Resolución Ministerial Nº 0070-
99-AG, de 25 de enero de 1999.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 0070-99-AG, se autori-
zó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Agricultura, para que en representación del
Estado demande judicialmente la nulidad de la Resolución
Directoral Nº 803/77-AG-DZ-IV, de 22 de diciembre de 1977,
de la ex Dirección Zonal IV-Lima, por la que se adjudica en
propiedad a favor de doña Gabriela Signori de Baca 9 ha. 6,300
m2 de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Lurigancho-
Chosica, provincia y departamento de Lima y asimismo, para
que demande la nulidad del contrato de adjudicación otorgado
por el Supremo Gobierno a favor de doña Gabriela Signori de
Baca mediante escritura pública de 22 de marzo de 1978 ante
el Notario Dr. Ricardo Samanamud;
Que la precitada Resolución Ministerial se sustenta en
el Informe Nº 291-97-SBN/DMARZ, emitido por la Direc-
ción de Margesí y Acciones Registrales de la Superinten-
dencia de Bienes Nacionales, según el cual, el terreno
materia de procedimiento no es propiedad del Estado, por
lo que, sostiene que la Resolución Directoral Nº 803/77-
AG-DZ-IV que adjudica el predio a la recurrente -bajo la
presunción que era de propiedad del Estado- deviene nula
de pleno derecho por haber dispuesto de un bien ajeno;
Que mediante escrito de 11 de febrero de 1999, doña
Gabriela Signori de Baca solicita la nulidad de la precitada
Resolución Ministerial, manifestando que al expedírsela no
se han tenido en cuenta Ejecutorias Supremas que la reco-
nocen como propietaria de las tierras materia de autos;
Que en efecto, la recurrente acompaña a su escrito de
nulidad copia certificada de la sentencia del Juez Provisional
del Primer Juzgado Agrario de Lima de fecha 30 de junio de
1994, la que, entre otros extremos, declara fundada la
demanda de reivindicación interpuesta por doña Gabriela
Signori de Baca y su cónyuge don Dino Baca Herrera contra
la Comunidad Campesina de Jicamarca y otra, respecto del
predio de 9 ha. 6,300 m2 adjudicados a su favor mediante
Resolución Directoral Nº 803/77-AG-DZ-IV y, posterior-
mente, por el Supremo Gobierno por escritura pública de 22
de marzo de 1978, que los demandantes denominan "Pan-
teón Chino", ordenando que la referida comunidad restituya
el predio a los demandantes y declarando además infundada
la demanda en vía de reconvención interpuesta por la
Comunidad Campesina de Jicamarca sobre mejor derecho
de propiedad de dicho terreno;
Que la recurrente recauda igualmente a su escrito,
copia certificada de la sentencia de 20 de octubre de 1994,
de la Sala Agraia de la Corte Superior de Lima que
confirma en todos sus extremos la sentencia de primera
instancia precitada, apareciendo igualmente de la prueba
presentada que en el recurso de casación interpuesto
contra aquella sentencia, la Sala de Derecho Constitucio-
nal y Social de la Corte Suprema de Justicia denegó la
casación con resolución de fecha 19 de enero de 1996;
Que con arreglo al Artículo 4º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a
acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de
índole administrativa, emanadas de autoridad judicial
competente,en sus propios términos, sin poder calificar
su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o
interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal
o administrativa que la ley señala;
Que en consecuencia, la Resolución Ministerial Nº
0070-99-AG, se encuentra incursa en la causal de nulidad
prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 02-94-JUS;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Ministe-
rial Nº 0070-99-AG, de 25 de enero de 1999, por las razones
expuestas precedentemente, declarándose subsistente y
con pleno efecto legal la Resolución Directoral Nº 803/77-
AG-DZ-IV, de 22 de diciembre de 1977, expedida por la ex
Dirección Zonal IV-Lima y el contrato de adjudicación otor-
gado por el Supremo Gobierno a favor de doña Gabriela
Signori de Baca mediante escritura pública de 22 de marzo
de 1978, ante el Notario Dr. Ricardo Samanamud; devol-
viéndose el expediente a la Unidad Agraria Departamental
Lima-Callao para su archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5528
Aprueban términos de referencia para
la elaboración de planes de manejo
forestal para las especies de uña de
gato RESOLUCION JEFATURAL
Nº 045-99-INRENA
Lima, 20 de abril de 1999
Visto el Oficio Nº 157-99-INRENA-DGF, mediante el
cual la Dirección General Forestal solicita la aprobación
de los términos de referencia para la elaboración de
Planes de Manejo Forestal para las especies de uña de
gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis);
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 009-99-AG, se prohíbe la
exportación en forma natural o con procesos de transfor-
mación mecánica de especímenes de las especies de uña
de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), salvo
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de abril de 1999
de aquéllas que provengan de áreas bajo manejo o de
cultivos;
Que, el Artículo Segundo del referido dispositivo,
encarga la INRENA, difundir los términos de referencia
para la elaboración de planes de manejo para las especies
de uña de gato y promover el cultivo de las mismas;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar los térmi-
nos de referencia elaborados por la Dirección General
Forestal de este instituto; y,
En uso de las atribuciones conferidas mediante el
inciso i) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales
- INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los TERMINOS DE RE-
FERENCIA PARA LA ELABORACION DE PLANES DE
MANEJO FORESTAL PARA LAS ESPECIES DE UÑA
DE GATO (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), que
en anexo forman parte de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- Los planes de manejo que desa-
rrollen los titulares de contratos o permisos de extracción
forestal de uña de gato, serán evaluados y certificados por
la autoridad competente.
Regístrese y comuníquese.
JOSEFINA TAKAHASHI SATO
Jefa del INRENA
5534
ECONOMIA Y
FINANZAS
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial a ex funcionarios de la UTE-
FONAVI y representantes de empresa
contratista
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 088-99-EF/10
Lima, 28 de abril de 1999
Visto el Oficio Nº 200-99/COLFONAVI de la Comisión
Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda -COLFO-
NAVI- y el Oficio Nº 395-99-PP/EF.16 del Procurador
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento al Plan Anual de Control para
1998 de la ex Oficina de Auditoría Interna de la ex UTE-
FONAVI, aprobado por la Contraloría General de la Repú-
blica mediante Resolución Nº 038-98-CG del 31.3.98, y a lo
solicitado por la Presidencia del Consejo de Administración
de la UTE - FONAVI se llevó a cabo el EXAMEN ESPECIAL
"PROYECTO DE AGUA Y DESAGÜE DE LA CIUDAD DE
JAEN - CAJAMARCA"; por el cual se ha determinado que
los señores José Alvarado Gonzales, ex Jefe del Departa-
mento de Evaluación Técnica; Tito Andrade Olmos, ex Jefe
de Operaciones; Luis Navarro Pantac, ex Gerente de Opera-
ciones; Orlando Jiménez Peña, ex Jefe del Departamento de
Evaluación Financiera e Implementación y Moisés La Rosa
Vizcarra, Inspector de la Obra, así como los representantes
legales de la empresa contratista "Consorcio Cajamarca",
son responsables económicamente por los actos a los que se
contraen las Conclusiones Nºs. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Informe Nº
04/98 emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la ex
UTE-FONAVI;
Que, asimismo del estudio y análisis de los actuados
administrativos se ha determinado que existe indicio razona-
ble de la comisión de ilícito penal en agravio de la Unidad
Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda en
Desactivación, presuntamente cometido por el señor José
Alvarado Gonzales, quien formuló y sustentó de manera
irregular ante instancias superiores de la UTE-FONAVI el
denominado Proyecto "Redes de Agua Potable, Alcantarilla-
do, Conexiones Domiciliarias y Obras Generales de la ciudad
de Jaén" distorsionando el contenido de la documentación
presentada por el Comité Integral de Agua y Alcantarillado de
Jaén, puesto que la misma está referida a financiar única y
exclusivamente el Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del
Sistema de Agua Potable de la ciudad de Jaén"; por lo que
resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a
cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Vivien-
da en Liquidación, de la UTE-FONAVI en Desactivación y de
la Comisión Liquidadora del FONAVI-COLFONAVI, para
que inicie las acciones legales correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del
Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº
17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad
Hoc designado por las Resoluciones Supremas Nº 212-
98-JUS y Nº 382-98-JUS, para que inicie las acciones
judiciales correspondientes en defensa de los intereses
del Estado contra los señores JOSE ALVARADO GON-
ZALES, TITO ANDRADE OLMOS, LUIS NAVARRO
PANTAC, ORLANDO JIMENEZ PEÑA y MOISES LA
ROSA VIZCARRA, ex funcionarios de la UTE-FONAVI;
así como contra los representantes legales de la empresa
contratista "Consorcio Cajamarca"; orientadas al resar-
cimiento económico a favor de la UTE-FONAVI en Des-
activación de las sumas que se señalan en el Informe Nº
04/98 EXAMEN ESPECIAL PROYECTO DE AGUA
POTABLE Y DESAGÜE DE LA CIUDAD DE JAEN-
CAJAMARCA, por las razones señaladas en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remítase los antecedentes del caso al
referido Procurador Público para su conocimiento y fines
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Ministro de Economía y Finanzas
5604
COLOCAR
AVISO
EL RECURSO DE CASACION EN EL PROCESO LABORAL

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