40 009-2002-MSS - Precisan alcances de Ordenanza que aprobó Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de aplicación durante la vigencia de la Ordenanza N° 1045-MSS

Fecha de disposición07 Diciembre 2002
Fecha de publicación07 Diciembre 2002
Pág. 234758
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de diciembre de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina-
ria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 119-
2002-MPL/CPL-CPDE; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distri-
tales son órganos de gobierno local, que gozan de autono-
mía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo
192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pue-
den crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi-
trios, licencias y derechos municipales dentro de su juris-
dicción y con los límites que señala la Ley;
Que, es necesario reconocer y premiar la puntualidad
en sus obligaciones tributarias a los contribuyentes que en
la actualidad no tienen deudas pendientes de cancelación
con la Municipalidad, por lo que se les otorgarán descuen-
tos especiales para el Ejercicio 2003;
Que, los Artículos 27º y 41º del Decreto Supremo Nº
135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Có-
digo Tributario, faculta excepcionalmente a los Gobiernos
Locales a condonar con carácter general, los intereses
moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que
administran;
Estando a lo expuesto en el Artículo 109º y el inciso 3)
del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 23853, el Concejo Municipal aprobó por Unanimi-
dad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Otorgar un "PREMIO POR PUN-
TUALIDAD" ascendente al 20% (veinte por ciento) de
descuento de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-
ques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2003, a
los contribuyentes que culminen el año 2002 sin deu-
das tributarias con la Municipalidad y que efectúen la
cancelación por adelantado de todo el año 2003, hasta
el 28 de febrero de 2003.
Artículo Segundo.- Otorgar un "ESTÍMULO POR PUN-
TUALIDAD" ascendente al 5% (cinco por ciento) de des-
cuento de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar-
dines y Serenazgo para el Ejercicio 2003, a los contribu-
yentes que culminen el año 2002 sin deudas tributarias y
que efectúen sus pagos en forma mensual y oportuna. En
caso de incumplimiento del pago, perderán el descuento
del mes correspondiente.
Artículo Tercero.- Otorgar un descuento ascendente
al 10% (diez por ciento) de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejerci-
cio 2003, a los contribuyentes que efectúen la cancela-
ción de los mismos al contado hasta el 28 de febrero
de 2003.
Artículo Cuarto.- Los beneficios señalados en los ar-
tículos precedentes de la presente Ordenanza no serán
acumulables.
Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Desarrollo
Económico y a la Oficina de Informática, el cumplimiento
de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Ofici-
na de Comunicación Social, su difusión y a la Oficina de
Administración, la publicación de la presente Ordenanza
en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ÁNGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
21688
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Precisan alcances de Ordenanza que
aprobó Parámetros Urbanísticos y Edifi-
catorios de aplicación durante la vigen-
cia de la Ordenanza Nº 1045-MSS
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2002-MSS
Santiago de Surco, 4 de diciembre de 2002
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 118-MSS publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 10.NOV.2002, se aprobaron los
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que permitirán la
tramitación de proyectos para la edificación de Conjuntos
Residenciales en el Área de Estructuración III, durante la
vigencia de la Ordenanza Nº 104-MSS, la misma que dis-
puso dejar en suspenso hasta el 31.DIC.2002, la tramita-
ción y otorgamiento de Licencias de Construcción de pro-
yectos de conjuntos residenciales ubicados en zonas R-
1S, R-1, R-2 y R-3, en áreas de estructuración III del distri-
to de Santiago de Surco;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
acotada Ordenanza Nº 118-MSS, resulta necesario
expedir normas reglamentarias que permitan su correc-
ta interpretación y aplicación con el objeto de no vulne-
rar los derechos legítimos de los administrados y veci-
nos del distrito;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 103º
de la Constitución Política del Estado de 1993, que consa-
gra el principio jurídico de irretroactividad de la ley;
En uso de las facultades que confiere el Artículo 47º
inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecer que la Ordenanza Nº 118-MSS
es de aplicación a las solicitudes de Certificados de Pará-
metros Urbanísticos y Edificatorios y a solicitudes de apro-
bación de anteproyectos y proyectos de conjuntos residen-
ciales que inicien su trámite a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la misma.
Artículo 2º.- Los Certificados de Parámetros Urbanís-
ticos y Edificatorios que se hayan otorgado sobre terrenos
que se ubican en Área de Estructuración Urbana III en
Zonificación R-4, R-5 y R-6 con anterioridad a la vigencia
de la Ordenanza Nº 118-MSS mantendrán su vigencia por
el plazo de ley y por tanto resultarán válidos para todos
aquellos anteproyectos o proyectos de conjuntos residen-
ciales que se inicien en mérito a aquellos, aún cuando se
efectúen con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Ordenanza Nº 118-MSS.
Artículo 3º.- Precisar que el área de lote mínimo de
2,500 m2 consignada en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº
118-MSS para habilitación o subdivisión, constituye a su
vez área mínima requerida para la edificación de conjun-
tos residenciales, conforme lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Construcciones aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 063-70-VI.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Ur-
bano el cumplimiento de lo dispuesto en el presente De-
creto.
Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
21609

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