06 0181-2002-OS/CD - Fijan Valor Nuevo de Reemplazo inicial de las líneas de transmisión Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina, Aguaytía-Pucallpa y Pachachaca-Oroya Nueva

Fecha de disposición30 Enero 2002
Fecha de publicación30 Enero 2002
Pág. 216580
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de enero de 2002
el documento de Janusz Bialek “Topological Genera-
tion and Load Distributions Factors for Supplemental
Charge Allocation in Transmisión Open Access” publi-
cado en el IEEE Transactions on Power Systems, Vol
12, Nº 3, august 1997.
De conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el
Reglamento General del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en
el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri-
cas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 009-93-EM y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjese la Compensación Mensual que per-
cibirá ETESUR S.A. por el Sistema Secundario de Trans-
misión conformado por las líneas de transmisión en 138kV
Azángaro - Juliaca y Juliaca - Puno, incluyendo sus res-
pectivas celdas de conexión, así como los equipos de com-
pensación reactiva instalados en la subestación Juliaca,
según se indica a continuación:
DESCRIPCIÓN Compensación Mensual
ELEMENTO (Nuevos Soles/Mes)
L.T. Azángaro - Juliaca (L-1006/2) 259 601
L.T. Juliaca - Puno (L-1012) 152 885
Artículo 2º.- La compensación a que se refiere el
Artículo 1º anterior deberá ser pagada por los titulares
de las centrales de generación del Sistema Interconec-
tado Nacional en función del uso físico de las instala-
ciones. Para tal fin se utilizará el método de los “Facto-
res de Distribución Topológicos” que se describe en el
documento de Janusz Bialek “Topological Generation
and Load Distributions Factors for Supplemental Char-
ge Allocation in Transmission Open Access” publicado
en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº
3 - august 1997, el mismo que será aplicado por ETE-
SUR S.A.
Artículo 3º.- La compensación a que se refiere el Artí-
culo 1º anterior será actualizada mensualmente emplean-
do las siguientes relaciones:
CM1 = CM0 * FACM
FACM = a * FTC*FTA + b*FPM
FTC = TC/TC0
FTA = (1+TA)/(1+TA0)
FPM = IPM/IPM0
FACM : Factor de Actualización de la Compensación
Mensual.
CM0 :Compensación Mensual publicada en el Artí-
culo 1º de la presente resolución, en Nuevos
Soles S/.
CM1 :Compensación Mensual actualizada, en Nue-
vos Soles S/.
FTC :Factor por variación del tipo de cambio
FTA :Factor por variación de la Tasa Arancelaria
FPM :Factor por variación de los precios al por ma-
yor
TC :Valor de referencia para el dólar de los Es-
tados Unidos de Norteamérica, determina-
do por la Superintendencia de Banca y Se-
guros del Perú, correspondiente a la “COTI-
ZACION DE OFERTA Y DEMANDA-TIPO
DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o
el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el
valor venta al último día hábil del mes ante-
rior, publicado en el Diario Oficial El Perua-
no.
TC0 :Tasa de cambio inicial igual a 3,442 S/. /US$
(28.12.2001)
TA:Tasa arancelaria vigente para la importación del
equipo electromecánico de transmisión
TA0 :Tasa arancelaria inicial igual al 12%
IPM :Índice de precios al por mayor, publicado por
el Instituto Nacional de Estadística e Informáti-
ca. Se tomará el valor del último mes, publica-
do en el Diario Oficial El Peruano.
IPM0 :Índice de precios al por mayor inicial igual a
151,871747 (diciembre 2001)
a : 0,5493
b : 0,4507
Artículo 4º.- Derógase o déjase en suspenso las dis-
posiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la
página WEB de OSINERG.
HUGO SOLOGUREN CALMET
Presidente (e) del Consejo Directivo
2063
Fijan Valor Nuevo de Reemplazo inicial
de las líneas de transmisión Oroya -
Carhuamayo - Paragsha - Derivación
Antamina, Aguaytía - Pucallpa y Pacha-
chaca - Oroya Nueva
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 0181-2002-OS/CD
Lima, 25 de enero de 2002
VISTOS:
La solicitud de fecha 16 de octubre de 2001 de Interco-
nexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante ISA PERU), la
carta ISAP-001/01 de fecha 3 de diciembre de 2001 de ISA
PERU, el Informe Técnico GART/RGT Nº 005-2002 de la
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-
NERG”), el Informe OSINERG-GART-AL-2001-063 de la
Asesoría Legal Interna y el Informe AL-DC-162-2001 de la
Asesoría Legal Externa;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 16 de febrero de 2001, la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada (en adelante COPRI),
adjudicó la Buena Pro del Concurso Público Internacional
en la Modalidad de Proyecto Integral, para la entrega en
Concesión al sector privado de las líneas eléctricas Oroya
- Carhuamayo - Paragsha - Derivación Antamina y Agua-
ytía - Pucallpa, así como la transferencia de la línea de
transmisión existente en 220kV Pachachaca - Oroya a ISA
PERU;
Que, adjunto a la carta ISAP-001/01, ISA PERU ha
remitido la información de costos para la fijación del
Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de
acuerdo al Monto de la Inversión del Adjudicatario, de
Sesenticinco Millones Cuatrocientos Catorce Mil Cua-
trocientos Catorce con 00/100 Dólares Americanos
(US$ 65’414,414.00) calculados a precios del 1 de mayo
de 2002, en los formularios proporcionados por OSI-
NERG;
Que, conforme está señalado en la cláusula 13 del Con-
trato de Concesión para el diseño, suministro de bienes y
servicios, construcción y explotación de las líneas eléctri-
cas Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Deri-
vación Antamina y Aguaytía - Pucallpa y la prestación del
servicio de transmisión de electricidad, suscrito entre el
Estado Peruano e ISA PERU, la sociedad concesionaria,
dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre,
siguiendo los procedimientos y utilizando los formularios
pertinentes, solicitará al OSINERG que fije el VNR inicial,
de acuerdo al monto de inversión del adjudicatario calcula-
do a precios del 1 de mayo de 2002;

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