ORDENANZA N° 281-2013-MDA - Aprueban descuentos por derecho de pago al permiso de operación y derecho de paradero por unidad de transporte de las Asociaciones de Anconeteros reconocidas por la Municipalidad

Fecha de disposición09 Febrero 2014
Fecha de publicación09 Febrero 2014
El Peruano
Domingo 9 de febrero de 2014
516534
ORDENANZA
QUE ESTABLECE AMNISTÍA AL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS
Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS
Y NO MOTORIZADOS
Artículo Primero.- Aprobar el descuento del 50% de
papeletas de infracción de vehículos menores motorizados
y no motorizados que se encuentren pendientes de pago a
la fecha de vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá
como vigencia a partir de la fecha de publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transporte, el cumplimiento de la
presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1048054-1
Aprueban descuentos por derecho de
pago al permiso de operación y derecho
de paradero por unidad de transporte
de las Asociaciones de Anconeteros
reconocidas por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 281-2013-MDA
Ancón, 11 de diciembre del 2013
VISTO:
El proyecto de ordenanza de servicio en transporte de
vehículos motorizados y no motorizados presentado por la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, fecha 22 de
Noviembre del 2013.
CONSIDERANDO
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que
“Mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.
Que, mediante informe Nº 267A-2013-EDT/GDU de fecha
15 de Noviembre del 2013, el encargado de transporte ref‌i ere
que las dos Asociaciones de Anconeteros Cristo Morado y
Asociación de Anconeteros Servicio a Pedal de Ancón,
solicitan renovación de permiso de operación y de paradero
analizando la situación de ambas asociaciones el servicio
que brindan es por la temporada de verano aprovechando
la visita de veraneantes al distrito pero en invierno baja los
ingresos debido a que no hay concurrencia de visitantes al
Distrito. Es por este motivo que el encargado de transporte
sugiere que se haga una amnistía que va a permitir el pago
del 50% por concepto de derecho de paradero por unidad de
cada asociado de las dos asociaciones que se encuentran
formalizadas en la Municipalidad de Ancón.
Es política de esta gestión municipal, otorgar facilidades
a las personas jurídicas de transporte menor motorizado y
no motorizado para que cumplan con los pagos pendientes,
para ello, se ha visto conveniente elaborar el presente
proyecto de ordenanza, que tiene como f‌i nalidad realizar
una amnistía que permita cumplir dicho f‌i n.
Que contando con el Informe favorable de la of‌i cina de
Asesoría Legal, se aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE AMNISTÍA AL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS
Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS
Y NO MOTORIZADOS
Artículo Primero.- Aprobar el descuento del 50% por
derecho de pago al Permiso de Operación por persona
jurídica y asimismo el descuento del 50% por derecho de
paradero por unidad de las Asociaciones de Anconeteros
que están reconocidas por la Municipalidad de Ancón.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá
como vigencia a partir de la fecha de publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano, con una duración de 30 días
desde su publicación.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transporte el cumplimiento de la
presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1048053-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen beneficio de descuento
en el pago de Arbitrios Municipales
2014 para pensionistas propietarios de
predios dedicados a casa - habitación
Barranco, 30 de enero del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe Nº 012-2014-SGFyAT-MDB de
fecha 13 de Enero del 2014 emitido por la Sub Gerencia
de Fiscalización y Administración Tributaria; El Informe
Nº 012-2014-GAJ-MDB de fecha 15 de enero del 2014,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe
Nº 008-2014-GAT-MDB, de fecha 15 de enero del 2014,
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria;
El Memorándum Nº 49-2014-GM/MDB, de fecha 21
de enero del 2014, emitido por la Gerencia Municipal; y
el DICTAMEN 003-2014-CEAP-MDB, de fecha 23 de
Enero del 2014 emitido por la Comisión de Economía,
Administración y Planeamiento, respecto del Proyecto
de Ordenanza que establece el Benef‌i cio de Descuento
del 50% en los Arbitrios Municipales del 2014 para los
pensionistas propietarios en el distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
establece que las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
Que, según el artículo 74º de la Constitución Política del
Perú y desarrollado en la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales,
mediante Ordenanzas, pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad de
consolidar las políticas de gestión tributaria, considerando
pertinente apoyar el desarrollo, bienestar y protección al
grupo de contribuyentes pensionistas propietarios de la
jurisdicción de Barranco;
Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo de la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME
de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de Acta, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO
DE DESCUENTO DEL 50% EN LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES 2014 PARA LOS PENSIONISTAS
PROPIETARIOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO
Artículo Primero.- Benef‌i cio para Pensionistas
Propietarios
Los pensionistas propietarios, a nombre propio o de la
sociedad conyugal, ocupantes de un solo predio que esté

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