Pague su impuesto al alquiler

Por Alejandra Costa La Cruz

  1. Deben pagar el Impuesto a la Renta de primera categoría las personas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que arrienden o subarrienden un inmueble o lo cedan gratuitamente a terceros. Las sucesiones indivisas son contribuyentes desde su fallecimiento hasta la declaratoria de herederos o la validación de su testamento.

  2. Hay dos clases de renta de primera categoría: la real y la ficta. La primera es cuando existe un contrato verbal o escrito mediante el cual el propietario da en uso el inmueble a un tercero a cambio de una merced conductiva (alquiler) mensual. En cambio, la renta ficta se genera cuando el inmueble es cedido a un tercero gratuitamente. En ambos casos, el propietario debe pagar anualmente a la Sunat como mínimo el 6% del autovalúo del inmueble.

  3. El propietario debe tributar todos los meses, sin importar si el inquilino ha cumplido con el pago o no. La multa por declaración tardía es el 50% de la UIT (S/.1.800). El tributo mensual es equivalente al 6,25% del 80% del alquiler. Para facilitar el pago, en la práctica se debe desembolsar a la Sunat el 5% de la renta mensual. Así, si el alquiler es de S/.600 al mes, el tributo sería de S/.30 cada 30 días.

  4. El pago del impuesto se realiza en los bancos mediante el sistema Pago Fácil. El propietario o la persona que realiza el pago a nombre de este debe acudir al Banco de la Nación, solicitar la Guía para Arrendamiento, llenarla y acercarse a la ventanilla para cancelar el 5% de la renta. En esta guía, se informará al banco el RUC del propietario, el período de pago (enero de 2011, por ejemplo), el monto del alquiler mensual y el número de documento del inquilino. Otros bancos autorizados son el BBVA Banco Continental, el Banco de Crédito, Interbank, Scotiabank y el Banco Interamericano de Finanzas, quienes cobrarán una comisión por el servicio.

  5. El impuesto debe pagarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma de la Sunat, según el último dígito del RUC del contribuyente. Vencido tal plazo, el banco cobrará los intereses moratorios. Para conocer qué fecha le corresponde, ingrese a www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html

  6. En el caso de renta ficta, el propietario debe regularizar el impuesto en marzo del año siguiente. Así, si el...

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