Deducción del pago de las utilidades

Por Humberto Medrano. Socio de Rodrigo, Elías y Medrano AbogadosLas empresas pueden deducir como gasto del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades si el pago se efectúa en el plazo para presentar la declaración de ese período (marzo-abril del año siguiente). Sin embargo, en sentido estricto, no es indispensable que ello ocurra, ya que, según nuestro ordenamiento, las rentas de quinta categoría se entienden percibidas cuando se encuentran a disposición del beneficiario, aunque este no las haya cobrado.Ahora bien, los servidores que se retiran del trabajo en el curso del año mantienen su derecho a cobrar las utilidades de manera proporcional al tiempo laborado. Pero, para que el empleador pueda descontarlas de su renta bruta debe demostrar que estaban a disposición de aquellos. En la práctica eso presenta dificultades porque las empresas pueden no conocer el domicilio de sus ex trabajadores por haberse mudado sin indicar el cambio, resultando imposible comunicarles que los cheques a su nombre ya han sido girados.En razón de esta realidad se ha generalizado entre los empresarios el uso de publicaciones en diarios de circulación nacional para anunciar a los ex trabajadores que pueden acercarse a cobrar la participación. Así consta de los múltiples avisos que, precisamente en estos días, pueden leerse en diversos periódicos, incluyendo El Comercio. Con ello, se entendía ejecutada la puesta a disposición del beneficio y, por lo tanto, procedente la deducción.Lamentablemente, jurisprudencia reciente ha establecido que ese mecanismo es insuficiente y que la condición solo se cumple en la oportunidad en que el contribuyente puede hacer suyo el ingreso dependiendo solo de su voluntad de que tal situación acontezca. Se agrega que en el caso específico...

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