El pago en las contrataciones públicas: Interpretación para un requisito reglamentario ambiguo

AutorCarlos Baldeon Miranda
CargoAbogado graduado por la Universidad de Lima

Carlos Baldeón Miranda [1]

I. Introducción y relevancia del tema

Uno de los grandes problemas de nuestro sistema de contratación pública tiene que ver con el pago por las prestaciones recibidas. Para ser más precisos, con la falta de pago de las entidades. En algunos casos se presentan retrasos y en otros simplemente una negativa por “falta de condiciones” para ello.

Si bien este problema podría tener su origen en una mala gestión pública, lo cierto es que la normativa vigente no es clara en cuanto a los requisitos para la procedencia del pago. Este hecho no hace sino generar incertidumbre jurídica, pero además de ello fomenta actuaciones estatales poco predecibles.

La Ley de Contrataciones del Estado vigente [2] (“Ley”) señala que el pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, mientras que su Reglamento [3] establece que para el pago se requiere la Conformidad de la prestación, pero agrega además que ello se dará “siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello”.

¿A qué condiciones se refiere? ¿No basta entonces con la Conformidad de la prestación para que proceda el pago? Estas son solo algunas de las interrogantes que quedan en el aire y cuya falta de claridad perjudican a nuestro sistema de contratación pública. Siendo el pago un aspecto fundamental, se requiere demostrar que dicho sistema funciona y que no generará pérdida de recursos. Nos enfocaremos entonces en el pago de bienes y servicios.

II. Requisitos para el pago según la Ley

Las reglas para el pago se encuentran previstas en el artículo 39° de la Ley: “el pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación”. Sin más requisitos o condiciones adicionales. Esto, ciertamente, es concordante con el artículo 1220 del Código Civil, según el cual el pago se entiende efectuado “solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación”.

La entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la Conformidad de los bienes y servicios en general, regla precisada en el numeral 171.1 del Reglamento.

La Conformidad de la prestación es el acto por medio del cual cierto órgano de la entidad otorga su aprobación a la ejecución de la prestación del contratista, conforme al contrato suscrito.

Sin embargo, el numeral 171.1 del Reglamento establece -adicionalmente- un nuevo requisito condicionante para el pago, lo cual será analizado en el siguiente numeral.

III. El Reglamento va más allá de la Ley

El numeral 171.1 del Reglamento establece que la entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la Conformidad de los bienes y...

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