Fijan montos a pagar por concepto de emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular y de arbitrios municipales*

Fecha de publicación14 Febrero 1997
Fecha de disposición14 Febrero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146857
Lima, viernes 14 de febrero de 1997
NV-020 Paseo de la Breña Nº 174, 2do. piso
Huancayo
Artículo 3º.-
La AFP Nueva Vida tendrá un plazo de
treinta (30) días calendario para la apertura de la agencia,
de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolu-
ción. De no cumplir con dicha apertura dentro del plazo
establecido, se dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 4º.-
AFP Nueva Vida deberá publicar el texto
del certificado en el Diario Oficial El Peruano y en un
diario de circulación nacional, de acuerdo a lo normado en
el Artículo 16º de la Resolución Nº 027-93-EF/SAFP.
Artículo 5º.-
La presente Resolución entrará en vi-
gencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
SUNASS
Sancionan con amonestación a enti-
dad prestadora de servicios de sanea-
miento
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 065-97-PRES-VMI-SUNASS
Lima, 12 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposi-
ción Transitoria del D.S. Nº 09-95-PRES publicado el 28
de agosto de 1995, las Entidades Prestadoras de Servicios
de Saneamiento (EPS) adecuarán sus estatutos y disposi-
tivos internos a la Ley General de Servicios de Sanea-
miento y su Reglamento en un plazo no mayor de doce (12)
meses posteriores a la publicación del mismo;
Que, mediante el D.S. Nº 15-96-PRES se amplió el
plazo de adecuación de los estatutos de las EPS hasta el
31 de diciembre de 1996;
Que, las normas y los dispositivos legales en mención
son de naturaleza y de cumplimiento obligatorio;
Que, el plazo señalado en el considerando precedente
se ha vencido sin que a la fecha la Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento EMAPA PASCO S.A. haya
cumplido con el mandato contenido en la norma especifi-
cada en el primer párrafo;
Que, mediante Oficio Circular Nº 071-97-PRES-VMI-
SUNASS del 17 de enero de 1997 se otorgó un plazo
máximo de cinco (5) días útiles, computados a partir de la
recepción de dicho documento, para remitir a esta Super-
intendencia un informe pormenorizado y documentado
sobre los resultados de la adecuación estatutaria de la
empresa, no habiendo recibido hasta la fecha la documen-
tación solicitada;
De conformidad con los incisos a) y b) del Artículo 13º
e inciso a) del Art. 14º de la Ley Nº 26284 e inciso b) del
Artículo 32º del D.S. Nº 24-94-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Sancionar con amonestación escrita a la
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Pas-
co, EMAPA PASCO S.A., por incumplimiento en la remi-
sión a esta Superintendencia, de la documentación sobre
los resultados de la adecuación estatutaria de la empresa.
Artículo 2º.-
Encargar al Departamento de Adminis-
tración Documentaria y Archivo, la notificación de la
presente Resolución a la Entidad Prestadora de Servicios
de Saneamiento de Pasco, EMAPA PASCO S.A. y al
Ministerio de la Presidencia, así como, su publicación en
el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación
del ámbito en el cual opera.
Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA
Superintendente (e)
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Fijan montos a pagar por concepto de
emisión y distribución de las decla-
raciones juradas y recibos de los Im-
puestos Predial y al Patrimonio Vehi-
cular y de arbitrios municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018
Lima, 12 de febrero de 1997
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
776, los Municipios están facultados para actualizar los
valores de las Declaraciones Juradas del Impuesto Pre-
dial y al Patrimonio Vehicular.
Que, la Primera Disposición Final del Edicto Nº 182-
MLM y el Art. 8º del Edicto Nº 183-MLM, autoriza al
Alcalde Metropolitano a emitir las normas comple-
mentarias para la aplicación de los Arbitrios de Limpieza
Pública y Serenazgo.
Que, es necesario establecer los montos que deben
abonar los contribuyentes por el Derecho de Emisión y
distribución de las declaraciones y recibos de los diferentes
tributos que administra el Municipio Metropolitano.
Estando a lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo 1º.-
Fíjese en S/. 8.00, el monto anual que por
concepto de emisión y distribución de las Declaraciones
Juradas y recibos del Impuesto Predial y al Patrimonio
Vehicular deberán abonar los contribuyentes. Dicho de-
recho comprende la emisión de una Hoja Resumen (HR)
del Impuesto y hasta dos liquidaciones de Predio Urbano
(PU) o de Propiedad Vehicular (PV).
Por cada predio o vehículo adicional, se abonará S/.
4.00, por derecho de emisión.
Artículo 2º.-
Fíjese en S/. 4.00, el monto que deberán
abonar los contribuyentes por cada juego de cuatro (4)
recibos trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo, o por duplicados de los
recibos del Impuesto Predial o al Patrimonio Vehicular.
Artículo 3º.-
Este Decreto entra en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
Aprueban el Plan Estratégico 1997 de
la Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDIA Nº 141
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,
VISTO:
Los Objetivos Estratégicos Institucionales que orien-
tarán la elaboración del Plan de Acción y Presupuesto de
la Municipalidad Metropolitana de Lima para el año 1997,
presentado por la Dirección Municipal Metropolitana, de
conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 99 y la
Directiva Nº 001-96-CTPF/MML.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 99 en el Capítulo I, Item 5;
establece que la Dirección Municipal Metropolitana ela-

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