1070 217-2006-CG - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Padre Felipe Luyando, Nuevo Chimbote y Marca

Fecha de publicación29 Julio 2006
Fecha de disposición29 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 29 de julio de 2006 325525
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
Ex rector de la Universidad Nacional José
Faustino Sánchez Carrión, Huacho.
- Ing. Néstor Raúl Jarama Dávila, Vicepresidente
Administrativo
Profesor Principal de la Universidad Nacional de
la Amazonía Peruana, Iquitos
Artículo 3º.- La Comisión de Orden y Gestión dentro
del plazo de noventa (90) días deberá cumplir entre otras
acciones las siguientes:
- Establecer una auditoría general, a cargo de la ANR.
- Implementar las recomendaciones para la legalidad
del funcionamiento de las Facultades.
- Proceder a la evaluación, ratificación y
nombramiento docente.
- Establecer el acatamiento de mandatos judiciales
que hayan adquirido naturaleza de cosa juzgada.
- Nombrar un Tribunal de Honor que sustancie los
procesos disciplinarios, a que hubiere lugar.
Artículo 4º.- Establecer que el Presidente de la
Comisión hará las veces de Rector, así como el Primer
miembro y Segundo miembro las veces de Vicerrector
Académico y Vicerrector Administrativo,
respectivamente.
Artículo 5º.- La Comisión de Orden y Gestión, en su
conjunto, tiene las funciones de Asamblea Universitaria
y Consejo Universitario.
Regístrese y comuníquese.
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
ROCÍO RONDINEL SOSA
Secretaria General de la
Asamblea Nacional de Rectores
00530-1
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos en agravio
de las Municipalidades Distritales de
Padre Felipe Luyando, Nuevo Chimbote
y Marca
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 217-2006-CG
Lima, 26 de julio de 2006
VISTO, el Informe Especial Nº 085-2006-CG/ORHU,
resultante del Examen Especial efectuado a la
Municipalidad Distrital de Padre Felipe Luyando, provincia
de Leoncio Prado, Región Huánuco, por el período
comprendido entre Ene.2003 - Dic.2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, dispuso
la ejecución de un Examen Especial a la Municipalidad
Distrital de Padre Felipe Luyando, orientado a determinar
si los recursos públicos asignados a dicha entidad fueron
utilizados adecuadamente, con observancia de las
normas legales; así como establecer la consistencia de
las denuncias sobre presuntas irregularidades que se
habrían suscitado durante el período 2003 - 2004;
incluyéndose los hechos cuya verificación fuera
solicitada por el Juzgado Penal de la provincia de Leoncio
Prado - Tingo María;
Que, como resultado de la citada Acción de Control,
la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los
años 2003 y 2004, la Municipalidad Distrital de Padre
Felipe Luyando, autorizó desembolsos por S/. 11 199,50,
que se cargaron al proyecto de inversión "Rehabilitación
y Apertura de Calles del distrito de Naranjillo" por
supuestas adquisiciones de bienes y servicios que no
fueron recibidos ni aplicados en dicho proyecto, cuya
ejecución física no se concretó; determinándose,
asimismo, la autorización de desembolsos por
S/. 9 351,45, por supuestas adquisiciones de combustible,
no habiéndose acreditado su utilización en fines de la
Entidad; siendo que para ello, se aplicaron prácticas
irregulares, tales como: utilización de facturas de empresas
que no mantuvieron ningún vínculo comercial con la entidad,
cuyo contenido carece de veracidad y giro de cheques a
favor de terceros y de un ex Tesorero; situación que ha
ocasionado perjuicio económico a la referida Municipalidad
por S/. 20 550,95; hechos que denotan la existencia de
indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado
y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad
Ideológica, previstos y penados en los artículos 387º y
428º del Código Penal, respectivamente;
Que, el Juzgado Penal de la provincia de Leoncio
Prado - Tingo María, ha solicitado a este Organismo
Superior de Control, los resultados del Examen Especial
practicado a la citada Municipalidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en los literales d) y
o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, así como
participar en los procesos judiciales, administrativos,
arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los
intereses del Estado, cuando tales procesos incidan
sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta
conveniente autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, a fin que se apersone e impulse las acciones
legales correspondientes en aras de la defensa judicial
de los derechos e intereses del Estado, en la instrucción
Nº 2004-229, del Juzgado Penal de la provincia de
Leoncio Prado - Tingo María, para los fines
correspondientes;
De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en nombre
y representación del Estado, se apersone en la
instrucción Nº 2004-229 del Juzgado Penal de la provincia
de Leoncio Prado - Tingo María, e impulse las acciones
legales correspondientes en el mencionado proceso;
remitiéndosele para tal efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
00482-1
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 218-2006-CG
Lima, 26 de julio de 2006
Visto, el Informe Especial Nº 086-2006-CG/ZC,
resultante del Examen Especial efectuado a la
Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del
Santa - Ancash, período enero 2003 - diciembre 2004,
considerando operaciones anteriores y posteriores,
relacionadas con los objetivos del citado Examen
Especial; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, dispuso
la ejecución de una acción de control en la Municipalidad
Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa - Ancash,
cuyo objetivo fue evaluar si la ejecución de las obras

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR