Pacto Ético Electoral

Por - Walter Gutiérrez C. -Presidente del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral¿Por qué se firmó un pacto ético electoral y cuáles son las reales competencias del Tribunal de Honor? Las respuestas a estas preguntas pueden servir para determinar si dicha institución se extralimitó en sus funciones en el caso de César Acuña.Los pactos éticos no son nuevos en nuestro país, tienen ya casi diez años. En este tiempo, en todos los procesos electorales se han suscrito estos acuerdos en los que se ha incluido un tribunal de honor. La idea central que se anida en ellos es generar en el país buenas prácticas políticas y electorales, a través de la promoción y respeto de valores y principios democráticos.Si bien estos pactos son promovidos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), las agrupaciones políticas y candidatos que participan en la contienda electoral los suscriben libremente y se someten de modo voluntario al fuero ético del Tribunal de Honor, cuya función es que se respete el Pacto Ético y, en esta línea, velar por la rectitud del proceso electoral examinando las conductas que los postulantes desarrollan en él.En propiedad, el Tribunal de Honor no es un órgano jurisdiccional. Por consiguiente, sus resoluciones ?no tienen efectos vinculantes ni produce efectos jurídicos inmediatos?. Sin embargo, sus resoluciones tienen implicancias morales y están enderezadas a restaurar el respeto de los valores éticos como estándares obligatorios que deben cumplir quienes aspiran a convertirse en autoridad pública. ¿Puede este tribunal declarar la falta de idoneidad ética de un candidato? Definitivamente sí. Es una declaración dura, pero está en sus competencias. Tal facultad se encuentra recogida en el compromiso 13 del pacto, que obliga a las agrupaciones a presentar candidatos idóneos. En esta obligación sucede lo mismo que en cualquiera de las otras 12. Así, si un candidato miente y se comprueba esta conducta, el tribunal puede declarar que ha violado el principio de veracidad (compromiso 1). En el caso de Acuña, son públicas las acusaciones que se le hace sobre un supuesto delito de plagio e infracción administrativa a los derechos de autor. Dilucidar estas imputaciones no son competencia del tribunal, es una tarea del Ministerio Público, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y del Poder Judicial.Es más, el tribunal tampoco hubiese sido competente...

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