El Pacto Ético Electoral

Por Fernando Vidal Ramírez. *

La consulta popular prevista para el domingo 17 de marzo sobre la remoción o revocación de los miembros del gobierno municipal de Lima Metropolitana la genera el ejercicio de uno de los derechos fundamentales de la persona. El acápite 17 del artículo 2 de la Constitución Política consagra el derecho a la participación ciudadana en la vida política, social y cultural de la nación mediante el derecho de elección, remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa o de referéndum. Y esta noción es complementada por el artículo 31, que adiciona el derecho a la rendición de cuentas.

Si bien ya ha habido procedimientos revocatorios en algunas ciudades de provincias, la consulta popular para la revocación de las autoridades municipales de Lima Metropolitana no tiene antecedente histórico. Como capital de la República y con una población que representa aproximadamente el tercio de la población del país, la consulta popular en marcha ha adquirido tal importancia y transcendencia que se ha llegado al extremo de que los partidos y organizaciones políticas dispongan medir sus fuerzas en las lides políticas.

En esa línea, el Pacto Ético Electoral es la propuesta que el Jurado Nacional de Elecciones viene planteando al país, desde las elecciones generales del 2006, como un medio de promover la participación ciudadana en los asuntos públicos mediante un voto libre y de conciencia, resultado de una información veraz, razonada y transparente de quienes aspiran a conducir las instituciones propias de un Estado de derecho.

La propuesta, anteriormente planteada en procesos electorales generales, ha sido ideada ahora con ocasión de la consulta popular prevista para el 17 de marzo próximo. Para ello, se ha invitado a las agrupaciones y organizaciones políticas que sostienen las posiciones contendientes a suscribir el Pacto Ético Electoral y, así, comprometerse ante la ciudadanía a un...

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