RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 273-2011-P-CE-PJ - Suspenden el despacho judicial en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica

Fecha de disposición04 Febrero 2012
Fecha de publicación04 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 4 de febrero de 2012
460398
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Suspenden el despacho judicial en los
órganos jurisdiccionales del Distrito
Judicial de Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 273-2011-CE-PJ
Lima, 7 de noviembre de 2011
VISTA:
La solicitud remitida por el Secretario de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica,
vía sistema de correo electrónico corporativo “Novell
Groupwise”, por encargo del Presidente de la referida
sede judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Corte Superior de Justicia de Ica solicita
se autorice la suspensión del despacho en dicho Distrito
Judicial por el día 2 de noviembre del año en curso, a partir
de las 14:00 horas, por el movimiento sísmico producido en
ese sector, que ocasionó daños materiales en las sedes de
Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nazca.
Segundo. Que ante la ocurrencia de un hecho
ajeno a la función jurisdiccional, en este caso evento de
fuerza mayor suscitado en el Distrito Judicial de Ica, es
menester disponer la suspensión del despacho judicial
en vía de regularización por el día 2 de noviembre del
año en curso, a partir de las 14:00 hora a fin de preservar
la integridad física de jueces, personal auxiliar, sujetos
procesales, abogados y público en general.
Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial en mérito al Acuerdo Nº 1194-2011 de la trigésima
novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de
la fecha, adoptado con la intervención de los señores San
Martín Castro, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro
Guerra, en uso de las facultades conferidas por el artículo
82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización,
el despacho judicial en los órganos jurisdiccionales del
Distrito Judicial de Ica por el día 2 de noviembre del año en
curso, a partir de las 14:00 horas.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la
Nación, Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
CÉSAR SAN MARTIN CASTRO
Presidente
749328-3
Crean el Juzgado de Paz de Acarí,
provincia de Caravelí, departamento y
Distrito Judicial de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 280-2011-CE-PJ
Lima, 15 de noviembre de 2011
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 299-2010-CED-CSJAR cursado por la
Secretaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa; la Resolución Administrativa Nº
50-2001-R-PRES/CSA-A expedida por la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, e Informe Nº 007-
2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y
Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa solicitó a este Órgano de Gobierno la
supresión del Juzgado de Paz de Acarí, cuyo funcionamiento
se dispuso por Resolución Administrativa Nº 50-2001-R-
PRES/CSA-A de fecha 25 de enero de 2001, a partir del 1
de marzo de 2001; debido al traslado del Juzgado de Paz
Letrado del mencionado distrito a dicha localidad.
Segundo. Que, posteriormente, al haberse variado el
contexto social y jurídico, el Consejo Ejecutivo Distrital de
la Corte Superior de Justicia de Arequipa varía su pedido
para que el Juzgado de Paz de Acarí se mantenga en
funciones.
Tercero. Que el Distrito de Acarí, Provincia de Caravelí,
tiene población proyectada al 2010 de 3,800 habitantes
aproximadamente, cuenta con un Juzgado de Paz Letrado
y un Juzgado de Paz.
Cuarto. Que el artículo 60º del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modif‌i cado por la
Ley Nº 28434, dispone la coexistencia de Juzgados de Paz
Letrados y Juzgados de Paz. Asimismo, el artículo 82º,
inciso 24), del mismo texto legal, estatuye que es atribución
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de
órganos jurisdiccionales, entre ellos Juzgados de Paz.
Quinto. Que la Gerencia General en un extremo del
Informe Nº 007-2011-SEP-GP-GG-PJ propone que en vía
de regularización se apruebe la creación del Juzgado de
Paz del Distrito de Acarí, con efectividad al 1 de marzo de
2001; y se declare la nulidad de la Resolución Administrativa
Nº 50-2001-R-PRES/CSA-A, por cuanto la facultad de crear
Juzgados de Paz corresponde al Consejo Ejecutivo de este
Poder del Estado.
Sexto. Que teniendo en cuenta que los actos
administrativos gozan de presunción de licitud al haber sido
dictados para la consecución de un interés general, evitando
sea contrario a la equidad, buena fe y al derecho de los
ciudadanos que reclamaron tutela jurisdiccional; corresponde
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizar, en vía de
regularización, la creación del Juzgado de Paz Letrado de
Acarí, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2001.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1209-
2011 de la cuadragésima primera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores San Martín Castro, Almenara
Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y
Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas
51 a 53. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear en vía de regularización,
con efectividad al 1 de marzo de 2001, el Juzgado de Paz
de Acarí, Provincia de Caravelí, Departamento y Distrito
Judicial de Arequipa.
Artículo Segundo.- Declarar la nulidad de la Resolución
Administrativa Nº 050-2001-R-PRES-CSA-AA, expedida
por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa de fecha 25 de enero de 2001.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
CÉSAR SAN MARTIN CASTRO
Presidente
749328-4

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