RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 102-2011-P-CE-PJ - Fijan horario de Despacho Judicial de la Corte Suprema de Justicia

Fecha de disposición16 Diciembre 2011
Fecha de publicación16 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de diciembre de 2011
455026
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 007-2011/029-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
- FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-
2000-EF y normas modif‌i catorias, la designación de los
Directores de las empresas del Estado comprendidas
bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de
esta Empresa.
Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 007-
2011/029-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada
con fecha 7 de Diciembre de 2011, se designó como
Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a
continuación:
NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE
PROPONE
HERNANDO WILSON
JARA FACUNDO DIRECTOR FONDO
MIVIVIENDA VIVIENDA
MARIO GONZALES DEL CARPIO
Director Ejecutivo
FONAFE
729580-3
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Fijan horario de Despacho Judicial de
la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 102-2011-P-CE-PJ
Lima, 12 de diciembre de 2011
VISTO:
El Of‌i cio N° 298-2011-GG-PJ cursado por el Gerente
General del Poder Judicial, relacionado al horario del
despacho judicial de la Corte Suprema de Justicia de la
República.
CONSIDERANDO:
Primero: Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
es el órgano de gestión encargado de formular y ejecutar
la política general, adoptando acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial
funcionen con celeridad y ef‌i ciencia, con el objeto de
brindar un servicio de calidad.
Segundo: Que dentro de las funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme lo
dispuesto en el artículo 82°, inciso 7, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está la de
f‌i jar el horario de despacho judicial de la Corte Suprema
de Justicia de la República.
En consecuencia, el Presidente del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución Administrativa N° 050-
2011-CE-PJ.
RESUELVE:
Artículo Primero.- El horario de Despacho Judicial
de la Corte Suprema de Justicia de la República
comprende de 8:00 a 13:30 horas y de 14:15 a 16:45
horas.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Tribunal
Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura,
Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalía
de la Nación, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Colegios de Abogados del país,
Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
729520-3
Crean Juzgado de Paz en el Centro
Poblado Cuyocc, Distrito Judicial de
Ayacucho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 249-2011-CE-PJ
Lima, 11 de octubre de 2011
VISTOS:
El Of‌i cio N° 0563-2011-P-CSJAY/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho,
y el Informe N° 274-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la
Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero: Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho remite propuesta de creación de un
Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cuyocc, Distrito de
Anco, Provincia de Churcampa, Región Huancavelica, a
solicitud de las autoridades de la referida circunscripción.
Segundo: Que la petición formulada se fundamenta
en tener en población aproximada de 1124 habitantes,
conjuntamente con los Caseríos Mariscal Castilla y Pueblo
Libre; y las Comunidades Campesinas Cuyocc sector “B”,
Unión Santa Rosa, La Libertad, Santa Catalina, Pequis y
Buenos Aires, pues la dependencia judicial más próxima
es el Juzgado de Paz de Anco, que se encuentra a 20
kilómetros de distancia, el traslado a pie es en cinco horas;
con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por
cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de
administración de justicia.
Tercero: Que el Informe N° 274-2011-SEP-GP-GG-
PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial,
concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz
en el Centro Poblado Cuyocc, Distrito de Anco, Provincia
de Churcampa, Región Huancavelica y Distrito Judicial
de Ayacucho; consignándose los límites geográf‌i cos del
mencionado órgano jurisdiccional.
Cuarto: Que por el número de habitantes del centro
poblado, caseríos y comunidades a los que benef‌i ciará
el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan
conf‌l ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así
como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los
objetivos principales de las políticas implementadas por
este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden
acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas
de los centros urbanos del país, y en aras de brindar
un servicio de justicia en forma rápida y ef‌i caz, resulta
procedente la petición que se formula.
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo
a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor
Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse
de licencia. Por unanimidad.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el
Centro Poblado Cuyocc, el cual tendrá competencia
además en los Caseríos de Mariscal Castilla y Pueblo
Libre; y las Comunidades Campesinas Cuyocc sector
“B”, Unión Santa Rosa, La Libertad, Santa Catalina,
Pequis y Buenos Aires, Distrito de Anco, Provincia de
Churcampa, Región Huancavelica, Distrito Judicial de
Ayacucho.

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