RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 454-2012-P-PJ - Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial

Fecha de disposición13 Noviembre 2012
Fecha de publicación13 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478493
Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado,
dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que
tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses
socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en
ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en
la forma que expresamente determinen los estatutos y
que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de
los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de
asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...);
c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad
de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de
antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos
esenciales, acompañando copia del acta de votación;
Que, del referido comunicado, se advierte que el mismo
carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal
como se aprecia, el sindicato recurrente no ha comunicado
con la anticipación previa de diez días al empleador, por
tratarse la administración de justicia de un servicio público
esencial, incumpliéndose de esta forma, lo dispuesto en los
incisos b) y c) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;
Que, el artículo 75º de la norma en referencia, determina
que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado
previamente la negociación directa entre las partes respecto
de la materia controvertida, lo que en el presente caso no
se ha producido, en tanto que de la lectura del referido
Of‌i cio del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder
Judicial – Lima, se advierte que aquel no ha demostrado el
haber agotado la negociación directa entre las partes, que
la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien
lo señala el Decreto Supremo No. 003-82-PCM
Que, el artículo 82° del citado TUO de las Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando
la huelga afecte los servicios públicos esenciales o
se requiera garantizar el cumplimiento de actividades
indispensables, los trabajadores en conf‌l icto deberán
garantizar la permanencia del personal necesario para
impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de
los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que los
trabajadores que sin causa justif‌i cada dejen de cumplir el
servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si
a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de
la Corte Suprema de Justicia de la República No. 006-
2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se
declaró como servicio público esencial a la Administración
de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus
órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución
Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se
aprobó la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la
Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales
y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de
los Trabajadores del Poder Judicial;
Que, mediante Of‌i cios Nos. 724 y 725-2009-GPEJ-
GG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de
Personal y Escalafón Judicial, perteneciente a la Gerencia
General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la
Sub - Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Federación
Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condición
de organismo de segundo grado, respectivamente, la
conformación de los Órganos de Emergencia del Poder
Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del
Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial,
tal como se desprende de la Resolución Administrativa No.
046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004;
Que, con vista del Comunicado de la referencia,
se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar
la permanencia del personal necesario para impedir la
interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios
y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en
mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81° del citado
dispositivo legal, se dispone que: “No están amparadas por
la presente norma, las modalidades irregulares de huelga,
tales como la paralización intempestiva (...)”, por lo que la
presente medida de fuerza deviene en ilegal;
Que, no habiendo cumplido el Sindicato Unitario de
Trabajadores del Poder Judicial – Lima, SUTRAPOJ, con
los requisitos exigidos por el artículo 82° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la
presente paralización de labores deviene en ilegal;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, modif‌i cado por la Ley 27465;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralización de
labores convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores
del Poder Judicial – Lima, SUTRAPOJ, para el día 13 de
noviembre de 2012, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Articulo Segundo.- Disponer la aplicación de las
acciones necesarias que permitan garantizar la atención
de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder
Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas
correspondientes en caso se verif‌i quen actos contrarios a
los regulados por las leyes en materia laboral.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia
General del Poder Judicial y a las instancias administrativas
y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución
administrativa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente del Poder Judicial
865348-1
Declaran ilegal la Huelga Nacional
Indefinida convocada por la Federación
Nacional de Trabajadores del Poder
Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A Nº 454 -2012-P-PJ
Lima, 12 de noviembre de 2012
VISTO:
El Of‌i cio N° 704-2012-CEN-FNTPJ, remitido por la
Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a
través del cual ponen en conocimiento el inicio de la Huelga
Nacional Indef‌i nida a partir del 15 de noviembre de 2012.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° del Decreto Supremo No. 006-96-JUS,
establece que los derechos de sindicalización, negociación
colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores
del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que
regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello,
se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral
privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales
de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas
de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se
sujetarán a lo regulado para el régimen público;
Que, el artículo 86º del Decreto Supremo No. 010-
2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores
sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las
normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean
aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será
efectuada por el Sector correspondiente;
Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado,
dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que
tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses
socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en
ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en
la forma que expresamente determinen los estatutos y
que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de
los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de
asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...);
c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad
de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de
antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos
esenciales, acompañando copia del acta de votación;
Que, del Of‌i cio de Visto, se advierte que la misma
carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez
que tal como se aprecia, la Federación Nacional de
Trabajadores del Poder Judicial no ha comunicado con la
anticipación previa de diez días al empleador, por tratarse
la administración de justicia de un servicio público esencial,

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