RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 311-2011-P-PJ - Circular relativa a la correcta determinación judicial de la pena

Fecha de disposición02 Septiembre 2011
Fecha de publicación02 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449375
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR el Grupo de Trabajo
Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables
integrado por los siguientes representantes del Poder
Judicial:
Presidente.- Dra. LUZ MARÍA CAPUÑAY CHÁVEZ, Presidenta de la
Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de
Lima
Miembros.- Dra. CECILIA GONZÁLES FUENTES, Jueza del Décimo
Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia
de Lima
Dra. DEYFI JANET LUNA MUÑOZ, Gerente de Centros
Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial
Dra. MARÍA ANTONIETA DELGADO, Jefa de la Of‌i cina de
Cooperación Internacional del Poder Judicial
Dra. FANNY UCHUYA DONAYRE, Asesora del Gabinete de
Asesores de la Presidencia del Poder Judicial
Lic. CÉSAR VON TORRES, En representación de los
directores de los Centros Juveniles de medio cerrado
Lic. SARA MONTESINOS BALCAZAR, Directora del Sistema
de Orientación para Adolescentes (SOA), establecimiento de
medio abierto
Secretario.- DR. ÓSCAR AYZANOA VIGIL
Artículo Segundo.- Este Grupo de Trabajo Especial
tiene la misión de sugerir a la Presidencia del Poder Judicial
las políticas y directrices institucionales relacionadas a los
sectores sociales altamente vulnerables a f‌i n de def‌i nir la
posición institucional en estos temas. Para ello, deberá
ejecutar y actualizar su Hoja de Ruta, documento de
trabajo donde se detallan las acciones a implementar
a corto, mediano y largo plazo, en coordinación con el
Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del
Poder Judicial. Al f‌i nal de cada año emitirá un Informe a
f‌i n de que sea incluido en el discurso de apertura del Año
Judicial a cargo del Presidente del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales y
demás organismos del Poder Judicial prestarán la debida
colaboración al Grupo de Trabajo Especial de Sectores
Sociales Altamente Vulnerables para el mejor desempeño
de sus funciones. Podrá, asimismo, invitar a otras
instituciones u organismos para el mejor desarrollo de su
misión.
Artículo Cuarto.- El Grupo de Trabajo Especial
aprobará internamente en un plazo no mayor a quince
días de publicada esta Resolución, su reglamento interno
en el cual se establezca que deberá reunirse al menos
una vez cada mes, así como las funciones y atribuciones
de su Presidente y miembros.
Artículo Quinto.- La duración de este Grupo de
Trabajo Especial será hasta el 31 de diciembre de 2012.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente del Poder Judicial
685048-1
Circular relativa a la correcta
determinación judicial de la pena
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 311-2011-P-PJ
Lima, 1 de setiembre de 2011
VISTA:
Las Medidas Urgente o de Ejecución Inmediata de
la Agenda Judicial de Seguridad Ciudadana del Poder
Judicial pertinentes para que las sentencias de los Órganos
Jurisdiccionales Penales argumenten de modo claro y
explicativo sus decisiones judiciales, en un ámbito del
Derecho Penal -la determinación de la pena- que el Código
de la materia les reconoce una amplia discrecionalidad.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que la determinación de la pena es el
procedimiento técnico y valorativo que debe seguir todo
órgano jurisdiccional al momento de imponer una sanción
penal. El Acuerdo Plenario Nº 1-2008/CJ-116, del 18 de
julio de 2008, precisó los criterios rectores para su debida
aplicación.
No obstante ello, se ha verif‌i cado que los órganos
jurisdiccionales, en la mayoría de los casos, no observan
los criterios jurisprudenciales para def‌i nir apropiadamente
el quantum punitivo. Es más, muchas veces se establecen
-sin fundamento alguno- sanciones que están por debajo
del mínimo legal, contraviniendo los principios de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad que el caso
amerita. Además, se imponen medidas alternativas a
la pena privativa de libertad que permite que el penado
quede en libertad y vuelva a delinquir.
En atención a ello, resulta pertinente dictar las
correspondientes líneas directrices en base a fundamentos
jurídicos 7°, 8° y 9° del Acuerdo Plenario N° 1-2008.
Segundo.- Que el Código Penal vigente adoptó un
sistema legal de determinación judicial de la pena de tipo
intermedio o ecléctico, en cuya virtud el legislador sólo
señala el mínimo y máximo de pena que corresponde a
cada delito muestra que deja al Juez un arbitrio relativo
que debe incidir en la tarea funcional de individualizar
en el caso concreto la pena aplicable al condenado.
Tal individualización, como es obvio, debe hacerse en
coherencia con los principios de legalidad, lesividad,
culpabilidad y proporcionalidad -artículos II, IV, V, VII y VIII
del Título Preliminar del Código sustantivo-, bajo la estricta
observancia del deber constitucional de motivación de las
resoluciones judiciales.
Tercero.- Que, como se sabe, en un nivel operativo
y práctico, la determinación judicial de la pena tiene
lugar a través de dos etapas secuenciales. En la primera
etapa, el Juez debe determinar la pena básica. Esto
es, verif‌i car el mínimo y máximo de la pena legal, tipo,
abstracta o conminada aplicable al delito cometido. Sin
embargo, cuando dicho mínimo o máximo de pena no
aparecen def‌i nidos en la sanción del delito en particular,
deberá recurrirse al artículo 29º del Código Penal, que
contempla los límites mínimo y máximo genérico de la
pena privativa de libertad temporal: 2 días y 35 años,
respectivamente. En la segunda etapa, el Juzgador debe
individualizar la pena concreta -entre el mínimo y máximo
de la pena básica-, para lo cual debe evaluar diferentes
circunstancias especiales o específ‌i cas, comunes o
genéricas y/o cualif‌i cadas que están presentes en el caso
penal.
Cuarto.- Que las denominadas “circunstancias del
delito” son aquellos factores objetivos o subjetivos que
inf‌l uyen en la medición de la intensidad del mismo -
antijuricidad o culpabilidad-, haciéndolo más o menos
grave. Su función principal es coadyuvar a la graduación
o determinación del quantum de pena aplicable al hecho
punible cometido.
En este contexto las circunstancias especiales o
específ‌i cas son aquellas que sólo pueden operar con el
delito al cual acompañan. Por ejemplo, las circunstancias
previstas en el artículo 189º del Código Penal.
Las circunstancias comunes o genéricas son las
aplicables a cualquier clase de delito. Están previstas en
el artículo 46º del Código Penal, pero su aplicación está
condicionada a que éstas no hayan sido valoradas como
circunstancias especiales o específ‌i cas.
Ahora bien, la concurrencia simultánea de
circunstancias sólo tiene efectividad en la determinación
de la pena concreta cuando todas las circunstancias
concurrentes sean compatibles entre sí. Es decir, la
misma circunstancia no puede ser valorada dos veces
por el Juez Penal. Ello ocurre, por ejemplo, cuando en el
robo concurre la circunstancia especial o específ‌i ca “con
el concurso de dos o más personas”, estatuida en el inciso
4 del primer párrafo del artículo 189º del Código Penal,
la cual no podrá ser valorada nuevamente como una
circunstancia común o genérica del inciso 7 del artículo
46º del referido cuerpo de leyes: “la unidad o pluralidad
de los agentes”.
Las circunstancias cualif‌i cadas, que si bien pueden
operar también con cualquier delito, como es el caso del
artículo 46º A del Código Penal, son las que disponen
la conf‌i guración de un nuevo extremo máximo de pena
y que será el límite f‌i jado para dicho tipo de agravante:
“… un tercio por encima del máximo legal f‌i jado para el

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