Declaran nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía 'Adquisición de Oxígeno Medicinal' para la Gerencia Departamental Tacna

Fecha de publicación27 Julio 2004
Fecha de disposición27 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de julio de 2004
bertad, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Regis-
tro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
13951
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Declaran nulidad de la Adjudicación de
Menor Cuantía "Adquisición de Oxíge-
no Medicinal" para la Gerencia Depar-
tamental Tacna
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 627-PE-ESSALUD-2004
Lima, 20 de julio del 2004
VISTAS:
La Carta Nº 181-SGAF-GDTA-ESSALUD-2004 median-
te la cual la Subgerencia de Administración y Finanzas de
la Gerencia Departamental Tacna solicita que se declare
de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº
0421M02081 "Adquisición de Oxígeno Medicinal”; y la Car-
ta Nº 3278-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 21 de junio del 2003, ESSALUD convo-
có a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0421M02081 con
el objeto de adquirir Oxígeno Medicinal Gaseoso para los
diferentes Centros Asistenciales de la Gerencia Departa-
mental Tacna, por un valor referencial de S/. 55,624.00 (Cin-
cuenticinco mil seiscientos veinticuatro con 00/100 Nuevos
Soles);
Que, mediante Carta Circular Nº 035-CEPADPSYMC-
GDT-ESSALUD-2004 se invitó a las empresas Oxyman
S.A.C. y Praxair S.R.L.; asimismo, se comunicó a PROM-
PYME y CONSUCODE mediante Carta Nº 029-CEPADP-
SYMC-GDT-ESSALUD-2004;
Que, en acto privado de fecha 9 de julio del 2004, se
dieron a conocer los resultados de la Adjudicación de Me-
nor Cuantía Nº 0421M02081, siendo favorecida con la Bue-
na Pro la empresa Oxyman S.A.C. Los resultados fueron
comunicados a los postores participantes, así como a
PROMPYME mediante Cartas Circulares Nºs. 040, 041 y
042-CEPADPSYMC-GDT-ESSALUD-2004;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 6 del
artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 013-2001-PCM, los procesos de selección y la
ejecución de los contratos que de ellos se deriven se sus-
tentan, entre otros, por el principio de economía. Por ello,
en toda adquisición o contratación se aplicarán los crite-
rios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro
en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos
de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos
sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los con-
tratos, exigencias y formalidades costosas e innecesa-
rias;
Que, si bien tanto el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado como el Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado no definen expresamente las etapas que comprende-
rían un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de los
artículos 92º al 97º del mencionado Reglamento se des-
prenden las siguientes: i) Convocatoria; ii) Presentación de
Propuestas; iii) Evaluación de Propuestas; iv) Notificación
de la Buena Pro;
Que, en el presente caso, las Bases de la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 0421M02081 establecieron como Eta-
pas del referido proceso de selección los siguientes: i) Con-
vocatoria; ii) Entrega de Bases; iii) Presentación de Con-
sultas y Observación a las Bases; iv) Entrega de Pliego de
Absolución de Consultas; v) Integración de las Bases; vi)
Presentación de Propuestas; vii) Evaluación de Propues-
tas; viii) Otorgamiento de la Buena Pro; y ix) Consentimien-
to de la Buena Pro;
Que, en dicho sentido, toda vez que las Bases del refe-
rido proceso de selección establecen formalidades excesi-
vas al mismo, conllevaría a la innecesaria aplicación de
mayores costos, atentando por ende, contra el Principio de
Economía establecido en el numeral 6 del artículo 3º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
Que, conforme el artículo 66º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases
establecerán además de los requerimientos mínimos a cum-
plir para que la propuesta sea admitida, los factores nece-
sarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le
asignan y los respectivos criterios de evaluación y califica-
ción. En tal sentido, en la evaluación técnica deberán dis-
tinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las
propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efec-
tos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las
califica, asignándoles puntajes en función de los factores
de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos
que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado so-
bre los requerimientos mínimos con la finalidad de selec-
cionar la propuesta de la mejor calidad;
Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002
(GTN);
Que, en el presente caso, el Anexo 6 de las Bases defi-
ne las especificaciones técnicas del bien a adquirir;
Que, siendo así, conforme lo señalado en el numeral
1.1 referente a la Evaluación Técnica, se otorga el puntaje
de 45 puntos a las propuestas que cumplan con las canti-
dades, especificaciones técnicas (Anexos 5 y 6) y docu-
mentos requeridos en las Bases. En ese sentido, el Anexo
11 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases
otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones téc-
nicas mínimas establecidas en el Anexo 06, contraviniendo
de esta manera lo dispuesto en el artículo 66º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado;
Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de
la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la
nulidad del proceso de selección por alguna de las causa-
les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-
cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre
los recursos impugnativos;
Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
son nulos los actos administrativos cuando son dictados
por órgano incompetente, contravengan las normas lega-
les, contengan un imposible jurídico o prescindan de las
normas esenciales del procedimiento;
Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden-
temente, y estando en la Etapa de Otorgamiento de la Bue-
na Pro, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Ad-
judicación de Menor Cuantía Nº 0421M02081, desde la Eta-
pa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Ba-
ses, al haberse contravenido el numeral 6 del artículo 3º y
el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, normas esenciales aplicables
a los procesos de selección;
Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio
Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclu-
siva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo
26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado;
Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-
dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-
SALUD y Titular del Pliego Presupuestal;
Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artí-
culo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo
7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, re-
ferido al control interno posterior, corresponde al Organo
de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabi-
lidades a que hubiere lugar;
En uso de las atribuciones conferidas;

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