RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2010-MEM/DM - Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Sumitomo Metal Mining Perú S.A. durante la fase de exploración

Fecha de publicación04 Agosto 2010
Fecha de disposición04 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423153
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Servicios relacionados con la protección ambiental.
- Servicios de sistemas e informática.
- Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía
satelital.
- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.
- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal
operativo.
- Servicios de seguros.
- Servicios de rescate, auxilio.
525293-1
Otorgan concesión temporal a favor de
la Empresa de Generación Eléctrica
del Sur S.A. para desarrollar estudios
de factibilidad sobre generación de
energía eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 322-2010-MEM/DM
Lima, 27 de julio de 2010
VISTO: El Expediente Nº 21186810, sobre
otorgamiento de concesión temporal de generación para
desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica
Tambo 1, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., persona
jurídica inscrita en la Partida Nº 11000475 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL
SUR S.A., mediante documento con registro de ingreso
Nº 1954047 de fecha 11 de enero de 2010, ha presentado
solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal
para realizar estudios relacionados con la actividad
de generación de energía eléctrica de la futura Central
Hidroeléctrica Tambo 1, para una potencia instalada
estimada de 54-68 MW, al amparo de lo dispuesto por
el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-
EM;
Que, los estudios mencionados en el considerando
que antecede se desarrollarán en los distritos de San
Cristóbal y Matalaque, provincias de General Sánchez
Cerro y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en
la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM
(PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la
Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión
temporal asume la obligación de realizar estudios de
factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;
Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto
Supremo Nº 016-2010-EM, publicado el 25 de marzo de
2010, estableció que las disposiciones de dicho Decreto
Supremo serán aplicables a las solicitudes de concesión
temporal presentadas con posterioridad a la vigencia de
la citada norma, razón por la cual, dichas disposiciones
no son de aplicación a la solicitud de concesión temporal,
materia de la presente Resolución;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que el peticionario ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Reglamento de la
Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº
104-2010-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de
la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º de su
Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR
S.A., que se identif‌i cará con el código Nº 21186810, para
desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados
a la actividad de generación de energía eléctrica en la
futura Central Hidroeléctrica Tambo 1, con una potencia
instalada estimada de 54-68 MW, los cuales se realizarán
en los distritos de San Cristóbal y Matalaque, provincias
de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, departamento
de Moquegua, por un plazo de veinte (20) meses contados
a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
A 308 318,5745 8 162 189,3481
B 308 035,6519 8 162 089,5745
C 310 574,2432 8 154 891,0323
D 311 098,0015 8 154 891,0323
E 311 098,0015 8 156 555,0000
F 310 598,0015 8 156 555,0000
G 310 598,0015 8 155 725,7038
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios, respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36º del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución,
el concesionario no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los
estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución
de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará
la garantía otorgada.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, por una sola vez
y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
525163-1
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho
a la devolución del IGV e Impuesto
de Promoción Municipal a favor de
Sumitomo Metal Mining Perú S.A.
durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 323-2010-MEM/DM
Lima, 27 de julio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por
la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
a los titulares de la actividad minera durante la fase de
exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición
otorgará el derecho a la devolución def‌i nitiva del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR