RESOLUCION MINISTERIAL N° 318-2012-MEM/DM - Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Peruvian Latin Resources S.A.C. durante la fase de exploración

Fecha de disposición04 Agosto 2012
Fecha de publicación04 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 4 de agosto de 2012
471922
Alquiler o arrendamiento f‌i nanciero de maquinaria, vehículos y equipos
necesarios para las actividades de exploración.
Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros
necesarios para las actividades de exploración y la construcción de
campamentos.
Servicios médicos y hospitalarios.
Servicios relacionados con la protección ambiental.
Servicios de sistemas e informática.
Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía
satelital.
Servicios de seguridad industrial y contraincendios.
Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.
Servicios de seguros.
Servicios de rescate, auxilio.
815312-1
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará el derecho
a la devolución del IGV e Impuesto
de Promoción Municipal a favor de
Peruvian Latin Resources S.A.C.
durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 318-2012-MEM/DM
Lima, 10 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por
la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
a los titulares de la actividad minera durante la fase de
exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6 del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición
otorgará el derecho a la devolución def‌i nitiva del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal;
Que, por Escrito Nº 2176636, PERUVIAN LATIN
RESOURCES S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía
y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en
Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya
adquisición le otorgará el derecho a la devolución del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal, durante la fase de exploración;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Of‌i cio N° 132-2012-EF/15.01 de fecha 07 de junio de
2012, emitió opinión favorable a la lista de bienes y
servicios presentada por PERUVIAN LATIN RESOURCES
S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada
empresa coincide con los bienes y servicios aprobados
por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al
Arancel de Aduanas vigente;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº
031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal a favor de PERUVIAN LATIN RESOURCES
S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con
el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO II
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO
A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM
PERUVIAN LATIN RESOURCES S.A.C.
I. BIENES
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCIÓN
1 2508.10.00.00 BENTONITA
2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN
DE POZOS (“LODOS”)
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA
PLÁSTICA
4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE
PROTECCIÓN
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD
6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE
ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR
7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE
8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN
9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE
DE CERMET
10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE
DE CERMET
12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE
CERMET
13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET
14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET
15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y
DIAMANTADAS
16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES
17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE
PERFORACIÓN Y SONDEO
18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES
19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS
20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y
PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
21 8431.43.10.00 BALANCINES
22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO
O PERFORACIÓN DE LA SUBPARTIDAS 8430.41 U
8430.49
23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE
24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN,
CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN
DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS
25 8523.49.20.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA
REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO
26 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS
27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL
CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.
DIESEL
28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O
PERFORACIÓN
29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA
SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE
ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE
MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL
30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA
FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O
MICROPROYECCIÓN
32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS,
DIFRACTÓGRAFOS
33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN
AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)
34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
NAVEGACIÓN
35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS

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