RESOLUCION MINISTERIAL N° 400-2012-MEM/DM - Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal, a favor de Granja de Oro Inversiones Mineras S.A.C. durante la fase de exploración

Fecha de disposición02 Septiembre 2012
Fecha de publicación02 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 2 de setiembre de 2012
473870
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a
la utilización de los recursos provenientes de los procesos de
promoción de la inversión privada en la ejecución de programas
sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 996; el Decreto Ley Nº 25962, Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Transferencia de Bienes y Activos
Aprobar la transferencia que efectúa la Asociación Civil
Fondo Social Alto Chicama a favor de la Municipalidad
Provincial de Santiago de Chuco, de los bienes y activos
obtenidos de la ejecución de los siguientes proyectos:
- “Instalación PSE Rural del Suro a Pichunchuco distrito
y provincia de Santiago de Chuco, La Libertad”;
- “Construcción del Sistema de Electrif‌i cación Rural
para el caserío de Chambuc, anexos Añacopampa y Julgas
del distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de
Chuco, La Libertad; y,
- “Instalación del Sistema de Electrif‌i cación Rural en los
caseríos Cungay-Huashgon-Querquebal-Cotay-Santa Cruz
de Huanala y La Cuchilla, provincia de Santiago de Chuco,
La Libertad”;
Artículo 2°.- Del Registro Contable
El valor de la transferencia será establecido conforme a
los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social
Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos
atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes
se efectuará a título gratuito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
834591-3
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a
la devolución del IGV e Impuesto de
Promoción Municipal, a favor de Granja
de Oro Inversiones Mineras S.A.C.
durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 400-2012-MEM/DM
Lima, 27 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por
la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
a los titulares de la actividad minera durante la fase de
exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se
aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya
adquisición otorgará el derecho a la devolución def‌i nitiva
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal;
Que, por Escrito Nº 2178324, GRANJA DE ORO
INVERSIONES MINERAS S.A.C. solicitó al Ministerio de
Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión
en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios
cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal, durante la fase de exploración;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Of‌i cio N° 146-2012-EF/15.01 de fecha 02 de julio de 2012,
emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios
presentada por GRANJA DE ORO INVERSIONES
MINERAS S.A.C. considerando que la lista presentada
por la citada empresa coincide con los bienes y servicios
aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF,
adecuada al Arancel de Aduanas vigente;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-
2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal a favor de GRANJA DE ORO INVERSIONES
MINERAS S.A.C. durante la fase de exploración, de
acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM
GRANJA DE ORO INVERSIONES MINERAS S.A.C.
I. BIENES
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCION
1 2508.10.00.00 BENTONITA.
2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”).
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA.
4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN.
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD.
6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.
7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE.
8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN.
9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET.
10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET.
11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET.
12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS ÚTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET.
13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET.
14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET.
15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS.
16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES.
17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO.
18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES.
19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS.
20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS.
21 8431.43.10.00 BALANCINES.
22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

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