Modifican el D.S. Nº 091-2006-EF, que autorizó al Banco de la Nación a otorgar línea de crédito única a trabajadores y pensionistas del Sector Público

Fecha de publicación11 Julio 2006
Fecha de disposición11 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 11 de julio de 2006 323421
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DICE:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de los Estados Unidos de
América, cuyos nombres se indican en el anexo que
forma parte de la presente Resolución, del 1 al 17 de julio
de 2006, ...
DEBE DECIR:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de los Estados Unidos de
América, cuyos nombres se indican en el anexo que
forma parte de la presente Resolución, del 9 al 17 de julio
de 2006, ...
12099
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Línea de Garantía con el
BIRF
DECRETO SUPREMO
Nº 106-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 54.1 de la Ley Nº 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección
Nacional de Endeudamiento Público, a otorgar garantías o
a su contratación con entidades financieras nacionales o
internacionales, a fin de atender requerimientos derivados
de los procesos de promoción de la inversión privada y
concesiones;
Que, el artículo 54.2º de la referida norma legal señala
que el otorgamiento de garantías puede ser realizada a efectos
de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas de
los préstamos bancarios comerciales o bonos emitidos para
financiar la implementación de los proyectos contemplados
en el respectivo contrato de concesión, la cual sólo podrán
realizarse con organismos multilaterales de crédito;
Que, asimismo, dicha norma establece que las líneas
de garantía que constituyen acuerdos marco para la
aplicación de garantías individuales, serán aprobadas
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas;
Que, mediante el artículo 11º de la Ley Nº 28654, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2006, se precisa que lo dispuesto en el artículo 54.2º de
la Ley Nº 28563 comprende y es aplicable, también, a la
contratación de tales garantías;
Que, en el marco de las citadas disposiciones, la
República del Perú acordará una línea de garantía con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-
hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (Doscientos
millones y 00/100 millones de dólares de los Estados Unidos
de América), la cual constará en un acuerdo marco;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación, en
aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563;
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y
modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la línea
de garantía
Apruébase la línea de garantía a ser concertada entre
la República del Perú y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por la suma de
US$ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 millones
de dólares de los Estados Unidos de América), la cual
constará en un acuerdo marco.
Las características principales de la referida línea
serán las siguientes:
- El monto máximo de cada asignación con cargo a la
línea de garantía será de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta
y 00/100 millones de dólares de los Estados Unidos de
América);
- No es acelerable;
- Cada garantía cubrirá hasta el 50% de la deuda de
cada proyecto;
- La asignación de la línea de garantía podrá ser
realizada en nuevos soles o dólares de los Estados
Unidos de América;
- El plazo mínimo de una garantía individual es de
siete (7) años y máximo de quince (15) años;
- La garantía individual no es reinstalable;
- Los costos financieros y comisiones de cada
garantía serán asumidos por el concesionario respectivo.
Artículo 2º.- Proceso de asignación
El Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado
de asignar las garantías individuales bajo la línea de
garantía que se aprueba en este dispositivo legal
conforme a ley y a pedido de la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a
quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de línea de garantía que
corresponda; así como al Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir los documentos que
se requieran para implementar la citada operación.
Artículo 4º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la operación que se aprueba
mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será
atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con
cargo a las previsiones presupuestales para el servicio
de la deuda pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
12072
Modifican el D.S. Nº 091-2006-EF, que
autorizó al Banco de la Nación a otorgar
línea de crédito única a trabajadores y
pensionistas del Sector Público
DECRETO SUPREMO
Nº 107-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 07-94-EF aprobó el
Estatuto del Banco de la Nación;
Que, por Decreto Supremo Nº 207-2004-EF se
modificó el Artículo 8º de dicho Estatuto, facultando al
Banco de la Nación a otorgar préstamos a los
trabajadores y pensionistas del Sector Público que, por
motivo de los depósitos de sus ingresos, posean cuentas
de ahorro en el Banco de la Nación;

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