192 21-2003-MDSM - Facultan al alcalde distrital a otorgar exoneraciones del derecho de pago para la obtención del carné de sanidad
Fecha de publicación | 15 Agosto 2003 |
Fecha de disposición | 15 Agosto 2003 |
Pág. 249861
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de agosto de 2003
locales y establecimientos comerciales que cuenten con
licencia especial de funcionamiento, ubicados en zonifi-
cación comercial, cuyos giros sean bar, pub y restauran-
te, debiendo cesar sus actividades:
- Lunes, hasta las 01.00 horas del día martes.
- Martes, hasta las 01.00 horas del día miércoles.
- Miércoles, hasta las 01.00 horas del día jueves.
- Jueves, hasta las 01.00 horas del día viernes.
- Viernes, hasta las 03.00 horas del día sábado.
- Sábado, hasta las 03.00 horas del día domingo.
- Domingo, hasta las 01.00 horas del día lunes.
- Vísperas de feriados, hasta las 03.00 horas.
Artículo Segundo.- Aquellos locales y estableci-
mientos comerciales que por su naturaleza o condición
de servicio o actividades requieran un horario mayor al
establecido en el artículo primero, deberán presentar una
solicitud, debidamente sustentada, a la Municipalidad de
San Isidro, la misma que será calificada por el órgano
pertinente.
Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de lo
dispuesto por la presente Ordenanza a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Seguridad Ciuda-
dana.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
San Isidro, a los 12 días del mes de agosto de 2003.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
15232
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Autorizan realizar Campaña de Inscrip-
ción Extraordinaria de Nacimientos de
Niños, Niñas y Adolescentes
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2003-MDSL
San Luis, 8 de agosto de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN LUIS
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Consti-
tución Política del Estado y la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 27972, las municipalidades son los órga-
nos de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; re-
presentan al vecindario y promueven la adecuada pres-
tación de los servicios públicos locales, fomentan el bien-
estar de los vecinos y el desarrollo integral y económico
de las circunscripciones de su jurisdicción;
Que, es un derecho fundamental la identidad de las
personas, debidamente consagrada en el Texto Constitu-
cional y en la Declaración Universal de los Derechos de
la Persona Humana;
Que, la Ley de Inscripción de Nacimientos Vía Admi-
nistrativa Extraordinaria - Ley Nº 26497, así como el Tex-
to Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, apro-
bado mediante Ordenanza Nº 0126-2002-CDSL señalan
los documentos que deberán presentar los interesados
para inscribirse en el Libro de Nacimientos de la División
de Registro Civil de esta entidad municipal;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y de conformidad con el Acuerdo de Concejo
Nº 0031-2003-CDSL;
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de la
Campaña de Inscripción Extraordinaria de Nacimientos
de Niños, Niñas y Adolescentes que al momento de ins-
cribirse tengan 31 días de nacidos hasta 16 años de edad
y que hayan nacido o vivan en el distrito de San Luis; la
misma que se llevará a cabo desde el 1 hasta el 30 de
septiembre del presente año.
Artículo Segundo.- SEÑALAR que para la referida
inscripción extraordinaria de nacimientos se deberá pre-
sentar los siguientes requisitos:
- Haber nacido o vivir en el distrito de San Luis.
- Certificado de Nacimiento, expedito por un médico
u obstetriz.
- Tarjetas de vacunas del nacido.
- Documentos de identidad de ambos padres.
- Constancia de estudios expedita por el Director del
Centro Educativo, indicando que no tienen partida.
- Recibos de Luz, Agua y/o Teléfono de los padres.
- Cer tificados de Antecedentes Policiales con huellas
dactilares (para los de 16 años).
- Los datos de dos testigos portando sus documen-
tos de identidad.
Artículo Tercero.- Aprobar como pago único la suma
de S/. 4.00 nuevos soles por concepto de carpeta de trá-
mite.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Administrativa,
Secretaría General y la División de Registro Civil, en cuan-
to les corresponda.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
15237
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Facultan al alcalde distrital a otorgar
exoneraciones del derecho de pago para
la obtención del carné de sanidad
ORDENANZA Nº 21-2003-MDSM
San Miguel, 12 de agosto de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada
el 13 de junio del 2003;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - estable-
ce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
los órganos de gobierno local y tienen autonomía econó-
mica política y administrativa en los asuntos de su com-
petencia;
Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Códi-
go Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-
99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante
Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contri-
buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que se-
ñala la ley;
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se estable-
ce que el Concejo Municipal puede aprobar, modificar o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Asimismo, de acuerdo al inciso 9) del mismo artículo, el
Concejo Municipal puede crear, modificar, suprimir o exo-
nerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y de-
rechos, conforme a ley;
Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 28-2001-MDSM,
de fecha 10 de diciembre del 2001, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Munici-
palidad de San Miguel (TUPA), el cual establece en el
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba