RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 538-2011-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en localidades de los departamentos de Tacna, Ancash, La Libertad y Loreto

Fecha de disposición20 Junio 2011
Fecha de publicación20 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 20 de junio de 2011 445013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 541-2011-MTC/03
Lima, 30 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión,
Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la administración,
atribución, asignación, control y en general cuanto
concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido
al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone
que toda asignación de frecuencias para el servicio
de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional
de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los
Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias
correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias
atribuidas al servicio de radiodifusión y determina
las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo,
establece que los Planes de Asignación de Frecuencias
son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resoluciones Viceministeriales
Nº(s) 765-2007-MTC/03 y 877-2007-MTC/03, se aprobaron
los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada
(FM), para distintas localidades del departamento de Puno,
los mismos que fueron ratif‌i cados mediante Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cados por
Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 071-2009-MTC/03,
662-2010-MTC/03 y 210-2011-MTC/03;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1994-2011-
MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad
de POMATA a los Planes de Canalización y Asignación
de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Puno;
Que, asimismo, la citada Dirección General señala
que, en la elaboración de su propuesta, ha observado
lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-
2003-MTC/03, sus modif‌i catorias así como lo establecido
por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión,
Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modif‌i catorias, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 1º de la Resolución
Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modif‌i cada por
Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 765-2007-MTC/03
y 877-2007-MTC/03, ratif‌i cada mediante Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada por
Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 071-2009-MTC/03,
662-2010-MTC/03 y 210-2011-MTC/03, que aprueba los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada
(FM) de diversas localidades del departamento de Puno, a
f‌i n de incorporar a la localidad de POMATA; conforme se
indica a continuación:
Localidad: POMATA
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
202 88.3
206 89.1
226 93.1
231 94.1
240 95.9
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de
0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son
secundarias de acuerdo a lo previsto en el Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los
parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión
Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de
la observancia de las condiciones técnicas previstas en los
Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal
sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización
y de modif‌i cación de características técnicas observará su
estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
653546-1
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicios
de radiodifusión sonora educativa
y comercial en localidades de los
departamentos de Tacna, Ancash, La
Libertad y Loreto
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 538-2011-MTC/03
Lima, 27 de mayo de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2010-047884 presentado por
el señor BACILIO FLORIAN CHOQUECOTA MUSAJA,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito y provincia de Tarata,
departamento de Tacna;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado
a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de
radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación
de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un
Permiso, el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga
el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un
lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
(12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas
rurales, lugares de preferente interés social y localidades
fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que
se debe acompañar con la información y documentación
que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,
de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección
General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el
listado de localidades consideradas como fronterizas,
comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Tarata,
departamento de Tacna, correspondiente a la localidad de
Estique - Estique Pampa - Tarata - Tarucachi - Ticaco;
Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se
promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modif‌i cada con
Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala
que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio
administrativo positivo, se consideran automáticamente
aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no
se hubiere emitido pronunciamiento expreso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR