RESOLUCION, Nº 094-2015-SMV/10.2, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Otorgan a MGi Group S.A.C. y a persona natural la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.
Fecha de disposición | 30 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2015 |
Lima, 30 de setiembre de 2015
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2015029102, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., así como el Informe Nº 728-2015-SMV/10.2 de fecha 07 de setiembre de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 30 de julio de 2015, MGi Group S.A.C. y la señora Isabel Elías Dupuy, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que se denominará MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y que también podrá utilizar la denominación abreviada MGi SAFI S.A.;
Que, de acuerdo con la información presentada, MGi Group S.A.C. y la señora Isabel Elías Dupuy tendrán una participación accionaria de 99,9999% y 0,0001% en MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., respectivamente;
Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 13° y 14° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-EF/94.10 y sus modificatorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 728-2015-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;
Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 14° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862 y sus modificatorias...
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