RESOLUCION, Nº 094-2015-SMV/10.2, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Otorgan a MGi Group S.A.C. y a persona natural la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015

Lima, 30 de setiembre de 2015

El Intendente General de Supervisión de Entidades

VISTOS:

El Expediente N° 2015029102, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., así como el Informe Nº 728-2015-SMV/10.2 de fecha 07 de setiembre de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escritos presentados hasta el 30 de julio de 2015, MGi Group S.A.C. y la señora Isabel Elías Dupuy, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que se denominará MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y que también podrá utilizar la denominación abreviada MGi SAFI S.A.;

Que, de acuerdo con la información presentada, MGi Group S.A.C. y la señora Isabel Elías Dupuy tendrán una participación accionaria de 99,9999% y 0,0001% en MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., respectivamente;

Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 13° y 14° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-EF/94.10 y sus modificatorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 728-2015-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;

Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 14° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862 y sus modificatorias...

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