ORDENANZA N° 116-2012/MDP - Otorgan beneficios tributarios en el distrito

Fecha de disposición20 Septiembre 2012
Fecha de publicación20 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474837
Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del día
siguiente a su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano,
hasta el 31 de diciembre de 2012.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
842689-1
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Otorgan beneficios tributarios en el
distrito
ORDENANZA Nº 116-2012/MDP
Pucusana, 10 de setiembre del 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pucusana;
VISTO:
El Informe Nº 866-2012-OAT/MDP de la Of‌i cina
de Administración Tributaria, el Proveído Nº1055-GM/
MDP/2012 de la Gerencia Municipal, y el Informe Legal Nº
800-2012-OAJ-MDP de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
y su modif‌i catoria dispuesta por Ley Nº 27680, establece
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica
y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es
conf‌i rmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº
Que, el Artículo 74º de la Constitución dispone que
los gobiernos locales pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de
Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor
jerarquía, mediante el cual se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario,
aprobado por el D. S. Nº 135-99- EF y sus modif‌i catorias,
preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y sanciones, respecto de los tributos que administren. En
el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación
también podrá alcanzar al Tributo;
Que, considerando la actual crisis económica, que se ve
ref‌l ejada en el alto índice de morosidad, resulta necesario
conceder facilidades e incentivos que encaminen a la
conciencia del vecino pucusaneño, al pago de sus obligaciones
tributarias, así como a la formalización y regularización de sus
predios, de manera que permita la captación de recursos
económicos para mejorar la prestación de los servicios
públicos a la comunidad, En tal virtud, resulta necesario
otorgar Benef‌i cios con la f‌i nalidad de que los contribuyentes
de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones;
Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo
20 y numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los
miembros del Consejo Municipal y con la dispensa del
trámite de lectura y de aprobación de Acta, se aprobó la
siguiente Ordenanza;
QUE APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUCUSANA
Artículo Primero.- OBJETIVO
Establecer en el distrito de Pucusana Benef‌i cios
Tributarios que brinden a los contribuyentes del distrito
facilidades que les permitan regularizar sus obligaciones
tributarias.
Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE
Otorgar facilidades a los contribuyentes que
voluntariamente cumplan con sus obligaciones
tributarias.
El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas
tributarias, que se encuentren pendientes de pago,
bajo cualquier modalidad, tales como: IMPUESTO
PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS
TRIBUTARIAS.
Artículo Tercero.- DESCUENTOS DE INTERESES
Concédase la condonación del 100% de intereses
generados inclusive hasta el vencimiento de la vigencia
de la presente ordenanza, por concepto de impuesto
predial y arbitrios municipales.
Artículo Cuarto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
Condónese las multas tributarias por omisión a la
presentación de la declaración Jurada y subvaluación
predial, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con
cancelar o fraccionar, los montos insolutos determinados.
Se acogen al presente benef‌i cio únicamente los
contribuyentes que no se encuentren en proceso de
f‌i scalización tributaria.
El porcentaje de condonación de la Multa Tributaria,
será como sigue:
Por el pago al contado: La condonación de la Multa
será del 100%.
Por el pago fraccionado: La condonación de la Multa
será del 80%.
Cuando por una multa tributaria se hayan realizado
pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del
valor de la misma, la multa se tendrá por cancelada.
De no cubrir el 20% referido, deberá pagarse el saldo
restante.
Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTOS CON
CUOTAS VENCIDAS
Los contribuyentes que hayan suscrito Convenios de
Fraccionamiento y mantengan cuotas vencidas, optarán
por:
- Cancelar las cuotas sin los intereses respectivos
Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS
Con el acogimiento a los beneficios dispuestos
con la presente Ordenanza, las personas que tengan
expedientes administrativos en trámite en cualquier
etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin
que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose
derivar dicho expediente al archivo central con el
informe emitido por el área en el cual se encuentra,
adjuntándose copia del comprobante que acredite el
pago de la obligación relacionada con el expediente
en trámite.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la
prórroga de la vigencia del benef‌i cio.
Segundo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano hasta el 29 de setiembre de
2012.
Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Of‌i cina
de Administración Tributaria y Unidad de Informática, la
difusión de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
843369-1

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