Otorgan Beneficio de Amnistía Tributaria en el distrito

Fecha de publicación25 Octubre 2006
Fecha de disposición25 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 25 de octubre de 2006 331449
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CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica
es un órgano gubernamental local que como tal goza de
autonomía política, administrativa y económica en los
asuntos de su competencia, el mismo que a través de su
Concejo dicta las disposiciones legales correspondientes y
necesarias para el desenvolvimiento ordenado de su
población; en ese sentido, respetando la normatividad
superior vigente, dicta las medidas complementarias que,
verbigracia, garantizan el buen desenvolvimiento político
de los electores y de candidatos que participan en los
diversos procesos electorales en representación de esta
jurisdicción.
Que, convocado el proceso electoral municipal para el
año 2006 y atendiendo a las características geográficas
peculiares del distrito, se hace necesario dictar un dispositivo
por el que se permita a las diversas agrupaciones políticas
que participen en estas próximas justas electorales a utilizar
parte de los cerros de nuestra jurisdicción como uno de los
medios de publicidad de sus candidaturas.
Por ello, tras el debate correspondiente conforme obra
en acta luego de someter a votación la moción presentada,
por unanimidad y en la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, este colegiado aprobó la siguiente
norma:
ORDENANZA QUE AUTORIZA EL USO
DE LOS CERROS DEL DISTRITO
DE LURIGANCHO - CHOSICA
COMO ELEMENTO DE PUBLICIDAD
ELECTORAL PARA EL PROCESO
DE ELECCIONES MUNICIPALES 2006
Primero.- Autorícese a las diversas agrupaciones
políticas que participan en el proceso elecciones
municipales 2006 para el distrito de Lurigancho - Chosica a
efectuar pintas, a título de publicidad electoral, sobre los
diversos cerros que se ubican dentro de esta jurisdicción
distrital.
Segundo.- Para efectuar las pintas señaladas en el
artículo precedente no se requiere de licencia ni autoriza
alguna expedida de parte de la Municipalidad Distrital de
Lurigancho - Chosica ni el pago de tasa o derecho
administrativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
Primero.- La Subgerencia de Participación Ciudadana
de la Gerencia de Desarrollo Social queda encargada de
velar por el cumplimiento y difusión de la presente.
Segundo.- Facúltese al señor Alcalde distrital a dictar
las medidas reglamentarias y/o complementarias que
resulten necesarias.
POR TANTO:
En mérito a las facultades de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 promulgo la presente Ordenanza
a los catorce días del mes de octubre del dos mil seis.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO
Teniente Alcalde
Encargado de la Alcaldía
03493-1
MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Otorgan Beneficio de Amnistía
Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 020-2006-MDP/C
Pachacámac, 18 de octubre del 2006
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACÁMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de
octubre del 2006, convocado y presidido por la Sra
Alcaldesa Carola Clemente Vda. De Poblet, sobre Beneficio
de Regularización Tributaria, para los contribuyentes del
distrito; y,
CONSIDERANDO:
Estado, consagra el concepto de autonomía municipal
como Garantía Constitucional sobre la base de la cual las
Municipalidades tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código
Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante
Ordenanza pueden crear, modificar o derogar arbitrios,
derechos y licencias, así mismo el artículo 41º del mismo
cuerpo normativo, señala que excepcionalmente podrán
condonar con carácter general el interés moratorio y las
sanciones respecto a los tributos que administra;
Que, es objetivo de la actual gestión municipal otorgar
a los contribuyentes del distrito de Pachacámac, las mayores
facilidades para regularizar el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias;
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9º
inciso 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 18 de octubre
de 2006, con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores
y con la dispensa de trámite de Aprobación de Actas, se
adoptó lo siguiente.
ORDENANZA
Artículo Primero.- OTORGAR mediante la presente
Ordenanza el Beneficio de AMNISTIA TRIBUTARIA para el
distrito de Pachacámac.
Artículo Segundo.- Condonar los intereses moratorios
correspondiente a las multas tributarias por omisión a la
presentación de la declaración jurada anual y por la omisión
a la presentación de la declaración jurada de transferencia
de dominio de un predio, a todos los propietarios,
posesionarios y responsables solidarios del distrito.
Artículo Tercero.- Se encuentran comprendidos dentro
de la presente Ordenanza los expedientes administrativos
que cuentan con multas tributarias por omisión a la
presentación de la declaración jurada acotadas con fecha
anterior a la publicación de la presente.
Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse al Beneficio
de la AMNISTIA TRIBUTARIA se inicia desde la publicación
de la presente ordenanza y culmina el 31 de diciembre del
2006.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET
Alcaldesa
03452-1
Rectifican Artículo 5º de la Ordenanza
Nº 015-2006-MDP/C, que establece la
obligatoriedad para establecimientos
de contar con el certificado de
Seguridad en Defensa Civil
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 039-2006-MDP/C
Pachacámac, 18 de octubre del 2006
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACÁMAC
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de fecha, 18 de octubre del
2006, la misma que ha sido, convocada y presidida por la
señora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet, sobre
la rectificación a la Ordenanza Nº 015- 2006, y;

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