RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 519-2015-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión, en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ayacucho, Arequipa, Pasco, Piura y Ancash

Fecha de disposición24 Septiembre 2015
Fecha de publicación15 Octubre 2015
SecciónSección Única

Lima, 24 de setiembre del 2015

VISTO, el Expediente Nº 2013-024367 presentado por el señor TEODORO QUISPE LUNASCO sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Llochegua, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado Artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de...

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